STSJ Extremadura 165/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2019:1099
Número de Recurso154/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00165/2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 154/2019

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación nº 154 de 2019, interpuesto por D. Teof‌ilo en su propio nombre y derecho, contra la sentencia nº 67/19 de fecha 19 de junio de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 65/19, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre: personal y disposiciones generales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 65/19,seguido a instancias de D. Teof‌ilo, sobre personal y disposiciones generales. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 19 de junio de 2019.

SEGUNDO

Notif‌icada las anteriores resoluciones a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por D. Teof‌ilo, dando traslado a la representación de la Junta de Extremadura, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso de Badajoz, de fecha 19 de junio de 2019 y recaída en materia de personal y disposiciones generales.

Aceptamos los hechos y fundamentos de la resolución recurrida, salvo que modif‌iquen o contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que con estimación parcial, entiende que la inadmisión a trámite por parte de la resolución administrativa era inadecuada y que en cuanto al fondo, la pretensión no debía prosperar, recurre la parte y lo hace en atención a un escrito prolijo que en realidad lo que manif‌iesta es que la Norma de aplicación, es decir, el Decreto Legislativo 1/2018 es contraria a Ley de Gobierno 1/2002. Por su parte la Administración, en cierto modo se adhiere a la apelación al defender que lo procedente es la inadmisión ya que una norma de rango legal no puede examinarse por un Tribunal ordinario y que en todo caso de manera subsidiaria están conformes en la sentencia apelada.

Pues bien, en relación a lo que alega la Administración y que ya se resolvió en la instancia de manera negativa para los intereses de aquella, cabe reiterar que lo que se recurre es una orden de personal. Un acto administrativo perfectamente sometido al enjuiciamiento de los Tribunales. Los actos de aplicación de Normas sean legales o reglamentarias, son los que de manera ordinaria suelen tener acceso a la jurisdicción contenciosa. Cierto es que la parte de manera indirecta ataca una norma con rango legal y si la Sala, llegase a entender que ese acto está basado en una norma que incumple la constitución, procedería a plantear una cuestión ante el TC. La Sentencia que cita la parte en su recurso de nuestra Sala en apoyo de la pretensión, es la de 12 de junio de 2008 no de 14 de enero, pero con independencia de ello lo que resuelve es otra cuestión no similar. No obstante si es de aplicación lo que señala al entender que.. la posibilidad de que los Jefes de las Unidades administrativas emitan órdenes y puedan dirigir las funciones del resto de integrantes de la misma debe estar fuera de toda duda, respondiendo a razones organizativas de fuerte raigambre constitucional ( artículo 103 CE ) y ref‌lejo legal ( artículo 3.1 de la Ley 30/92 y 3 y 7.1 de la LOFAGE ), siendo de sobra conocido que para llevar a efecto una gestión ef‌iciente de los medios materiales y humanos de los que dispone cualquier organización para el correcto cumplimiento de sus f‌ines, lo primero es contar con una estructura jerarquizada y un organigrama claro, en el que se def‌inan las funciones y responsabilidades de los integrantes de la misma.

En este sentido, ha de indicarse que ya...

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