SAP A Coruña 422/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2019:2199
Número de Recurso1185/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución422/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00422/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0001214

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001185 /2019

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Jeronimo

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL AREAL FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En A Coruña, a 23 de Octubre de dos mil diecinueve

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1185/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Rápido Núm.: 85/19, seguidas de of‌icio por un delito conducción sin licencia o permiso, f‌igurando como apelante Jeronimo, y como apelado el ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 3 de mayo de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Jeronimo, como autor de un delito de conducción ilegal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y con expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jeronimo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25 de junio de 2019, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de agosto de 2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que condena a Jeronimo como autor de un delito de conducción ilegal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, con imposición de costas - interpone recurso de apelación su representación procesal interesando su revocación en el sentido de que se le imponga la pena de multa. Fundamenta su recurso en los siguientes motivos: Que el vehículo es detenido al salir del campamento gitano, que es su lugar de residencia, por lo que apenas circuló, por ello el riesgo que se causa es mínimo y debiera ser aplicable el artículo 385 ter CP. Que solo tiene un delito computable a los efectos de reincidencia, toda vez que habría una pena por delito de conducción temeraria que no es computable puesto que no es un delito de igual naturaleza y otra pena por un delito de conducción sin licencia que es computable, de modo que si hay un solo antecedente bien pudiera haberse impuesto en la anterior sanción la pena de trabajos y ahora la pena de multa, y como las penas se imponen habitualmente de modo sucesivo: trabajos, multa y por último prisión, el hecho de imponer la pena de prisión supone una agravación de la sanción al pasar a una pena privativa de libertad desde una pena privativa de derechos. Y si se pondera el único antecedente computable para imponer una pena de prisión, no tiene sentido que, a su vez, ésta se imponga en su grado máximo, por lo que debería de imponerse en su grado mínimo.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo expuesto, el objeto de debate en la alzada, el recurso que se examina no debe prosperar por las razones que pasamos a exponer:

Que el motivo invocado sobre que el vehículo es detenido al salir de su...

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