SAN, 23 de Octubre de 2019
Ponente | JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2019:4014 |
Número de Recurso | 524/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000524 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04208/2018
Demandante: Carlos Ramón
Procurador: MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
-
JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
-
JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Madrid, a veintitres de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 524/2018, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Maria Begoña Cendoya Arguello, en nombre y representación de DON Carlos Ramón, nacional de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 10 de abril de 2018, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 5 de septiembre de 2018 por la Procuradora doña Maria Begoña Cendoya Arguello, en nombre y representación de DON Carlos Ramón, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 10 de abril de 2018, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.
La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 6 de septiembre de 2018.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 21 de febrero de 2019, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:
SUPLIC O A LA SALA quetenga por presentado este escrito junto con sus documentos y copias, por deducida demanda en el procedimiento reseñado en tiempo y forma, y siguiendo los trámites de rigor, se dicte sentencia la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución denegatoria del reconocimiento de la condición de refugiados aquí impugnadas y se acuerde dictar resolución en virtud de la cual se les conceda a D° Carlos Ramón el derecho de asilo.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:
Queteniendo por presentado este escrito, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario contra la Resolución del Ministerio del Interior con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 21 de junio de 2019; y, finalmente, mediante providencia de 14 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.
En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Carlos Ramón, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 10 de abril de 2018, por la que se le deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.
Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:
"ANTECEDENTES DE HECHO
PRlMERO.- El solicitante formalizó su petición de protección internacional en la Oficina de Extranjería de Barcelona, el 21 de abril de 2016. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento urgencia según lo establecido en el artículo 25.1 e) de la Ley 12/2009.
En síntesis el solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:
El solicitante manifiesta que residía en Odessa, estaba empadronado en casa de su madre en C/ DIRECCION000 NUM000 apto NUM001, pero que vivía con su mujer e hija y suegros en C/ DIRECCION001 NUM002 .
El solicitante alega que solicita protección internacional porque le enviaron citaciones para incorporarse al ejército.
El dicente señala que realizo el servicio militar en una unidad de elite y todos sus compañeros se encontraban en el Pravy Sektor y le presionaban para que se uniese a ellos. Aclara que es especialista en guiar los misiles contra los tanques y los del Pravy Sektor utilizan las mismas técnicas, aclara que se trata de seguir el misil de forma electrónica contra el tanque "pturs".
Preguntado que es el Pravy Sektor señala que es una organización muy activa a nivel militar "informal", nacionalista, ucraniana permitida por el gobierno y que son muy agresivos en sus actividades, por ejemplo ahora están bloqueando el paso de mercancías a Crimea. Añade que cuando estaban borrachos les daba por llamar al solicitante o a su madre y, hablarle de forma grosera, incitándole a que participase con ellos en sus actividades, como robos o quedarse con negocios a la fuerza.
El solicitante alega que les contestó que no quería formar parte de este grupo, de sus actividades y le insultaban diciéndole que si no se Incorporaba con ellos, le harían difícil la vida amenazándoles con matarlo o herirlo como han herido a otros.
El dicente explica que desde marzo del 2015, le llamaban para solicitarle que pasase la revisión médica del ejército. En julio del 2015 le llevaron las citaciones a casa de su madre donde está empadronado, pero su madre no las recogía ni las firmaba. Aclara que las entregaba el cartero, pero que no tiene ninguna y otras dos veces se presentaron en su casa para entregárselas en mano.
El solicitante alega que después de las citaciones del ejército empezó a pensarlo, después comenzaron las llamadas y ya cuando fueron a su casa decidió salir. Manifiesta que solicita visado para Italia porque su sobrina que reside allí le envío la invitación para facilitar el visado. Añade que no solicita protección internacional hasta cuatro meses después de su entrada porque no sabía que documentación tenía que aportar, fue un amigo que le comento como solicitarlo.
Preguntado sí quiere añadir algo más contesta que no.
&q uot; En el expediente consta la siguiente documentación:
- Pasaporte exterior de Ucrania con n° NUM003 con fecha de emisión el 11 de junio del 2015 con fecha de caducidad el 11 de junio del 2025. Con visado emitido por el Consulado de Italia con fecha de emisión el 17 de septiembre del 2015 con fecha de caducidad el 11 de octubre del 2015. Con w última entrada en el espacio Schengen el 17 de septiembre del 2015.
- Copia del certificado de matrimonio traducido.
- Copia de la cartilla militar con apto para el servicio militar traducido.
- Copia de la citación militar para personarse en la Comisaria Militar el 12 de agosto del 2016 traducida.
- Copia del diploma de estudios como ingeniero de radiocomunicaciones y radio difusión traducido.
- Copia del diploma de estudios en filología inglesa y española traducido. Copia de su vida laboral.
- Copia del registro estatal de personas físicas-empresarios traducido. Volante de empadronamiento en Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
Para el análisis y estudio de la presente petición se ha utilizado la 9 3 información suministrada por los siguientes organismos e instituciones:
Embajada de España en Kiev - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Gobierno de España: Informe Ucrania. Recibido el 9 de junio de 2017.
Office of the United Nations High Commissioner for. Human Rights: Report on the human rights situation in Ukraine, trimestral reports. Disponible en:
http://www . refworld.org/docid/58e759cb4.html
Office Français de Protection des Refugies et Apàtrides (OFPRA) and Federal Office for Immigration and Asylum (BFA): Fact finding mission report Ukraine, g May 2017. Disponible en: www.ofpra.gouv.fr
CoE-CommDH - Council of Europe: Commissioner for Human Rights: Report by Nils Muinieks, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following his visit to Ukraine from 21 to 25 March 2016 [CommDFI(2016)27], 11.07.16. Consultado el 10.01.17, disponible en:
http://www .ecoi.net/file_upload/1226_1468486683_commdh-2016-27-en.pc1f = International Crisis Group (ICG): Ukraine: Military Deadlock, Political Crisis, I 19.12.16, Crisis Group Europe Briefing N°85. Consultado el .10.01.17, disponible en:
http://www .reiworfd.org/docid/5857f0234.html ¿I "I US Department of State (USDOS): Country Report on Human Rights Practices 2016 - Ukraine. Consultado el 10.03.17, disponible en: https://www.state.gov/ documents/organization/26569D.pdf
Freedom House: Nations in Transit 2016 - Ukraine, 12.04.16. Consultado el 11.01.17, disponible en: http://www.ecoi.net/localjink/325017/451207_en.html || Amnesty International (Al): Amnesty International Report 2016/17 - The State of i- the World's Human Rights - Ukraine, 24.02.17. Consultado el 10.04.17, disponible en:...
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