SAP Tarragona 310/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2019:1355 |
Número de Recurso | 470/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 310/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120178073872
Recurso de apelación 470/2018 -D
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 412/2017
Parte recurrente/Solicitante: Arturo, Daniela, Baltasar
Procurador/a: JOSEP FARRE LERIN, JOSEP FARRE LERIN, JOSEP FARRE LERIN
Abogado/a: JOSE ANTONIO JIMENEZ BUENDIA
Parte recurrida: AYUNTAMIENTO DE SANT JAUME DELS DOMENYS, Elisa
Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL
Abogado/a: MARIAISABEL OBRADÓ MIQUEL
SENTENCIA Nº 310/2019
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
Manuel Galan Sanchez (Ponente)
En Tarragona, a 22 de octubre de 2019
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Arturo,
D. Baltasar y Dña. Daniela representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Buendía, contra la sentencia de 12 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de El Vendrell, juicio ordinario 412/17, en el cual figura como parte demandante los apelantes, y como partes demandadas el Excmo. Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Dionisio Borrell y asistido por la Letrada Sra. Obradó Miquel, y Dña. Elisa representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Dionisio Borrell y asistida por el Letrado Sr. Furté Mercadé.
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por Arturo, Baltasar y Daniela frente a AYUNTAMIENTO DE SANT JAUME DELS DOMENYS y Elisa al no resultar acreditada por los demandantes la titularidad de la parcela objeto de los presentes autos.
La parte actora debe abonar las costas causadas al estar ante un supuesto de desestimación de la demanda."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Arturo, D. Baltasar y Dña. Daniela .
Dado traslado a las partes apeladas, por sus respectivas representaciones procesales se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación.
Pronunciamientos impugnados.
Impugna la parte apelante los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente su demanda mediante la que ejercitaba una acción declarativa de dominio y rectificación del Registro de la Propiedad; subsidiariamente, una acción reivindicatoria; y más subsidiariamente, una acción de indemnización.
Alega como motivos del recurso de apelación los siguientes:
-
- Legitimación pasiva del Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys (folio 184 de las actuaciones).
-
- Legitimación activa de los demandantes (folio 185).
-
- Falta de litisconsorcio pasivo necesario (folio 188).
-
- Adquisición del dominio: infracción del artículo 609 del CC y de la teoría del título y el modo (folio 189).
-
- Acción reivindicatoria ejercitada de manera subsidiaria (folio 190).
-
- Lo denomina "De nuevo sobre la legitimación activa" (folio 192).
Previo: requisitos de las acciones ejercitadas.
La parte actora ahora apelante, y respecto de la parcela nº NUM000 de la URBANIZACION000 (folio 3), ejercita con su demanda y con carácter principal la acción declarativa de dominio. La STS del 19-07-2012 (ROJ: STS 6699/2012 - ECLI:ES:TS:2012:6699) señala que:
* la acción declarativa de dominio, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin impretar la condena a la restitución de la cosa. Su objeto por tanto, se concreta en la verificación de la realidad del título, lo que la hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, o de inquietación de la misma, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. De esta forma, la acción declarativa de dominio se proyecta como una acción de defensa y protección del derecho real, cuyo ejercicio queda amparado en el contenido y reconocimiento que del mismo se dispone en el artículo 348 del Código Civil, respecto del derecho de propiedad como derecho paradigmático en el campo de los derechos reales. Con lo que se exige para su aplicación los mismos requisitos que para el ejercicio de la acción reivindicatoria salvo, como resulta lógico, el requisito de la posesión contraria del demandado que, por definición, no se contempla en el objeto de esta acción, de suerte que debe demostrarse el dominio de la cosa y su identificación.
*La prueba del dominio viene referida al acto de adquisición del mismo y como questio facti se remite a la prueba del título que, en sentido material, viene a describir todo acto o negocio jurídico capaz de determinar la producción de efectos jurídicos de carácter real. Esta prueba no se realiza de una forma apriorística, ni tasada, de modo que hay que estar a las reglas generales en la materia en orden a la demostración de un derecho mejor y más probable que el del demandado, pudiéndose valer del juego de las presunciones, particularmente de la contemplada en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, esto es, de la possessio ad usucapionem, si bien con un alcance iuris tantum dado el carácter no tabular que tiene la usucapión en nuestro sistema registral. En todo caso, en la confrontación de los medios de prueba, y dado el objeto y finalidad de la acción, deben tener preferencia aquellos que impliquen o favorezcan un título hábil para adquirir el dominio.
* En definitiva, que la naturaleza o el carácter declarativo de la acción, con independencia de su prescriptibilidad o imprescriptibilidad, no exime de acreditar previamente los requisitos para el ejercicio de la misma.
Subsidiariamente ejercita una acción reivindicatoria, prevista en el artículo 544.1 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien ante los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores, caracterizándose, en consecuencia, porque el propietario ejercita el ius possidendi, solicitando respecto de un tercero el reconocimiento de su propiedad y, por tanto, la restitución de la cosa al reivindicante; es decir, se ejercita por el propietario no poseedor contra el poseedor que no puede acreditar ningún título que legitime su posesión, requiriendo: 1) la existencia de un título de dominio;
2) la...
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