SAP Barcelona 680/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2019:12873
Número de Recurso30/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución680/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168181650

Recurso de apelación 30/2019 -F

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1103/2016

Parte recurrente/Solicitante: Amalia

Procurador/a: Ramon Jufresa Lluch

Abogado/a: Jordi Sesma Moranas

Parte recurrida: Juan Alberto

Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández

Abogado/a: Antonio Alcaide Altet

SENTENCIA Nº 680/2019

Magistradas:

Myriam Sambola Cabrer

Ana Mª García Esquius (Ponente) Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 18 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de enero de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 1103/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Jufresa Lluch, en nombre y representación de Amalia contra la Sentencia de 18/10/2017 y en el que consta como parte oponente la Procuradora Mª Lluïsa Valero Hernández, en nombre y representación de Juan Alberto, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Ramón Jufresa Lluch, en nombre y representación de Amalia contra Juan Alberto, representado por la Procurador Mª Luisa Valero Hernández, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en en DIRECCION001 (Barcelona) el día 10 de abril de 2012, adoptando como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. - Ambos progenitores ostentarán y ejercerán conjuntamente la patria potestad de su hijo Baldomero, quien permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.

  2. - Se f‌ija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    Fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo recogiéndolo y retornándolo al domicilio materno. El padre ha de avisar a la madre al menos el miércoles anterior al f‌in de semana que le toque estar con el menor si va a efectuar la visita.

    En Navidad las vacaciones de Baldomero se dividirán en dos periodos: 1) desde el día que f‌inalicen las clases a la salida del centro escolar hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas y 2) desde el día 30 de diciembre a las 18 horas hasta el día 6 de enero a las 18 horas. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los pares y deberán comunicarlo al otro progenitor con un mes de antelación.

    En verano el mes de agosto se dividirá en dos períodos, del 1 al 15 y del 15 al 30. Baldomero estará con una quincena con cada progenitor. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los pares y deberán comunicarlo al otro progenitor con un mes de antelación. El resto de las vacaciones de verano del menor se seguirá el régimen ordinario.

  3. - Se f‌ija como pensión para el mantenimiento del menor Baldomero la cantidad de 350 euros mensuales a satisfacer por el padre.

    La referida pensión será pagadera entre los días uno y cinco de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios quedarán concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible y serán abonados al 50% por ambos progenitores.

    Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/10/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante, como primero motivo de recurso, la nulidad de las actuaciones por haberse producido infracción de las normas del proceso y en concreto de lo dispuesto en el art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Con carácter previo a entrar en otras consideraciones debe pues procederse al examen de la corrección del procedimiento y la averiguación de si la forma en que se le tuvo por desistida a la parte pudo dar lugar a una vulneración del art. 24 de la Constitución produciéndole indefensión.

Los hechos a partir de los cuales se produciría el defecto procesal que se denuncia son los siguientes.

Señalados día y hora para la celebración de la vista, comparece el Procurador de la parte actora pero no la propia interesadar ni su abogado. Tal y como ref‌leja la grabación efectuada al efecto la vista se inicia abriendo el acto S.Sª que expone la incomparecencia del letrado en los siguientes términos:

" La parte demandante no comparece, ni tampoco su letrado. Comparece el procurador

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