STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5617
Número de Recurso3556/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación concursal
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 47 1 2018 0000414

2SP RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0003556 /2019

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000221 /2018

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S: Sacramento

RECURRIDO/S: SERVICIOS INFANCIA E TERCEIRA IDADE, SL

Valentina (ADMINISTR.CONCURSAL)

BBVA SA

AEAT

TGSS

FOGASA

CAIXA BANK

Violeta

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as Sres/Sras citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0003556 /2019, formalizado por Pilar Concheiro Filgueira, Graduada Social, en nombre y representación de Dña. Sacramento contra el Auto de fecha 26 de Abril de 2019 dictado por el XDO. DO MERCANTIL N. 2 DE PONTEVEDRA en sus autos número 0000221 /2018 seguidos a instancia de Servicios Infancia e Terceira Edade S.L. Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Mercantil nº de Pontevedra se sigue el procedimiento concursal nº 221/2018 a instancias de la mercantil SERVICIOS INFANCIA E TERCEIRA EDADE SL, que fue declarada en concurso por dicho Organo Judicial por auto de 20/9/2018.

SEGUNDO

En el citado juzgado y autos se instó por la Administración concursal, ERE concursal para la extinción de los contratos de todos los trabajadores por causas econó-micas, habiéndose tramitado el mismo sin que se alcanzara acuerdo entre las partes por Providencia de 25/2/19 se dio traslado a las partes para alegaciones, así como a la Autoridad Laboral que mostro conformidad con la extinción de contratos, así como informe de la Inspección de trabajo favorable a la extinción.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó Auto el 26/04/2019 acordando la extinción de los contratos de todos los trabajadores de la concursada, resolución frente a la cual la Delegada de Personal de la misma formula el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo procesal...

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