AAP Ceuta 218/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2019:118A
Número de Recurso146/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución218/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN CEUTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

AUTO: 00218/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2017 0002174

RT APELACION AUTOS 0000146 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CEUTA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000259 /2017

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Aurora

Procurador/a: D/Dª NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ

Abogado/a: D/Dª LORENZO LINARES DIAZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gervasio

Procurador/a: D/Dª, JESUS MIGUEL JIMENEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE CARLOS GARCIA SELVA

AUTO

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictado de una sentencia condenatoria contra dos integrantes de la policía local de Ceuta : El día 31/07/2012 se dictó una sentencia por este Tribunal, rectif‌icada mediante un auto de 03/09/212, en la que se condenó a Joaquín y José como autores de un delito de lesiones, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía local de Ceuta durante el mismo plazo, como consecuencia de considerar probados los siguientes hechos:

" ...En la Ciudad de Ceuta, sobre las 1:15 horas del día 16 de noviembre de 2005, los agentes de la Policia Local de servicio Joaquín y José, que ocupaban el vehículo policial furgón correspondiente a la Unidad de Intervención Rápida (U.I.R.) que habían situado un control en Avda. De Lisboa, entrada al poblado de Sanidad, observaron al automóvil H .... XR que conducía Mateo, de 57 años de edad, a quien conocían, y, sabedores de que aquél carecía de permiso de conducir, decidieron detenerlo y como quiera que no atendió su orden de pararse, iniciaron su seguimiento, que se transformó en persecución por las calles de la ciudad con intervención de otros agentes de la policía local y concretamente de los policías locales Nemesio y Obdulio pertenecientes a la denominada Seguridad Ciudadana que ocupaban el vehículo policial GO ....-D y se incorporaron a su persecución.

Cuando el vehículo conducido por Mateo seguido del furgón de la Unidad de Intervención Rápida (U.I.R) de la Policía Local antes mencionado, giró en la denominada rotonda de "EL Morro" tomó, en sentido contrario al permitido, la Avda. de Regulares y se encontró con que en dirección correcta descendía por la misma el vehículo policial GO ....-D ocupado por los Agentes Nemesio y Obdulio, y en ese mismo momento el furgón de la U.I.R., que había tomado también la Avenida de Regulares en sentido prohibido, le adelantó por su derecha y para cerrarle el paso se cruzó en su trayectoria y con tal maniobra el furgón policial impactó contra la parte delantera izquierda del vehículo matrícula GO ....-D que ocupaban los policías locales antes citados, cuya intervención había sido solicitada por los primeros. Seguidamente, los agentes Joaquín y José descendieron de su vehículo y se dirigieron al que conducía Mateo a quien, una vez fuera de su automóvil, sujetaron violentamente, y hallándole solo, conscientes de la desproporción de fuerza existente entre ambos y Mateo, de común acuerdo golpearon, derribaron y una vez caído, le colocaron los grilletes y conjuntamente continuaron dándole golpes, desoyendo sus lamentos de dolor. Como consecuencia de tal acción, innecesaria para su detención e identif‌icación, Mateo resultó con contusión - hematoma en región occipital, contusión con hematoma en monóculo izquierdo; traumatismo ocular cerrado (hifema grado III con hipertensión ocular, facodonesis e iridodiálisis traumáticas, hemovítreo con retina aplicada), contusión y erosiones en pirámide nasal; contusión en costado izquierdo, contusión en codo derecho y fractura con arrancamiento de apóf‌isis coronoides. Como consecuencia precisó además de una primera asistencia médica tratamiento médico con ingesta de antinf‌lamatorios no esteroideos, hipotensores oculares, e intervención oftalmológica consistente en paracentesis evacuadora de la cámara anterior del ojo izquierdo; ulteriormente precisó de inmovilización ortopédica del miembro superior derecho, rehabilitación asistida del mismo, revisiones por medico especialista oftalmólogo y control evolutivo del ojo izquierdo. Para cuya curación precisó 188 días; ha estado impedido para su trabajo o vida habitual durante 60 días, de los cuales 4 días de hospitalización. Como secuelas le quedó limitación del codo derecho en los últimos diez grados tanto en f‌lexión como en extensión y glaucoma postraumático a controlar con tratamiento médico y facodonesis e iridodialisis postraumáticas en su ojo izquierdo.

Entre el 28 de noviembre de 2005, día en que Mateo, denunció lo acontecido y la remisión de las actuaciones a éste Tribunal para su enjuiciamiento ha transcurrido seis años, dos meses y diecisiete días... ".

SEGUNDO

Casación parcial de la sentencia anteriormente indicada : Interpuestos sendos recursos de casación por Joaquín y José, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia tras estimar los mismos el día 25/06/2013, en la que dispuso que la pena de inhabilitación especial sólo se extendiera durante 1 año y 10 meses por ser esa la petición que se había formulado por la acusación, que debía regir como un máximo intangible.

TERCERO

Suspensión de la pena prisión impuesta junto con su accesoria de inhabilitación especial : En los trámites de ejecución del fallo condenatorio se dictó el día 09/05/2014 un auto en el que se suspendió la pena de prisión impuesta a Joaquín y a José, decisión que se entendió extendida a la accesoria de inhabilitación especial.

CUARTO

Hechos comunicados por el Ministerio Fiscal a la autoridad judicial relacionados con las actuaciones administrativas llevadas a cabo tras el dictado de la sentencia antes referida : El Ministerio Fiscal, tras realizar unas investigaciones sobre el dictado el día 05/01/2016 por Gervasio como Consejero de Presidencia, Gobernación y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de un decreto en el que ordenó el " sobreseimiento " de un expediente disciplinario incoado contra Joaquín y José, puso en conocimiento de la autoridad judicial que entendía que existían elementos de los que se desprendía que el Sr. Gervasio habría cometido un delito de prevaricación administrativa por tal actuación en atención a las siguientes razones:

" ...resulta acreditado indiciariamente no solo por la documental aportada por la Administración sino por lo inverosímil de las manifestaciones realizadas en la Fiscalía por el sospechoso que se limita a alegar desconocimiento de las normas jurídicas aplicables, de la persona que redactó el decreto, que f‌irmó su contenido (aunque alega haber realizado todos los actos previos de información necesarios para dictar la resolución), y que el procedimiento acaba de forma anormal, el sobreseimiento, lo que nunca le fue propuesto y que contradecía tanto la propuesta del Instructor como el informe emitido por los técnicos de Recursos Humanos... ".

QUINTO

Actuaciones esenciales llevadas a cabo por la autoridad judicial tras la puesta en conocimiento de los hechos por el Ministerio Fiscal hasta el sobreseimiento por segunda vez de las actuaciones : Ante la comunicación recibida por el Ministerio Fiscal se llevaron a cabo diversas actuaciones por la autoridad judicial, entre las que tienen que destacarse las siguientes:

  1. Ordenar la incoación de diligencias previas mediante el dictado de un auto el día 19/04/2017.

  2. Recibir en declaración como investigado a Gervasio .

  3. Sobreseer provisionalmente las actuaciones mediante el dictado de un auto el día 24/07/2017, el cual fue revocado mediante una resolución de igual clase de 19/03/2018 en el que, estimando este Tribunal un recurso de apelación contra la primera de dichas resoluciones, dispuso continuar como diligencias previas.

  4. Declarar la causa compleja mediante un auto dictado el día 07/09/2017.

  5. Sobreseer provisionalmente las actuaciones mediante un auto dictado el día 18/03/2019, decisión que se

fundó en lo siguiente:

" ...A la vista de las nuevas pruebas practicadas así como del informe presentado por el Ministerio Fiscal no procede sino ratif‌icar lo dispuesto en el Auto de Sobreseimiento dictado con fecha 24/07/2017. No se considera necesario volver a reiterar lo manifestado en el mismo, toda vez que la Magistrada que suscribe mantiene y se ratif‌ica en cada una de sus interpretaciones. Únicamente hacer hincapié en que, para considerar cometido un delito de prevaricación es necesario que la autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo(404 CP), requisito que no se ha probado en el presente procedimiento. Distinto es discutir si la decisión tomada es acertada o no. Sin embargo, como así viene a entender la Audiencia Provincial, los expedientes administrativos componen un totum revolutum que inducen a un error lógico de apreciación en la resolución f‌inal, pero esto, insistimos, no demuestra que nos encontremos ante la f‌igura penal de la prevaricación, por lo que procede acordar el sobreseimiento provisional... ".

SEXTO

Recurso de reforma de la acusación particular contra el auto que ordenó por segunda vez el sobreseimiento provisional : El procurador Nicolás Rodríguez Estévez...

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