SAP Cuenca 300/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2019:453
Número de Recurso254/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00300/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2017 0002847

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001047 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (GLOBALCAJA)

Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

Recurrido: María Inés, Santiago

Procurador: ELENA MORALES BUSTOS, ELENA MORALES BUSTOS

Abogado: JOSE MARIA RIVERA LOPEZ-LORIENTE, JOSE MARIA RIVERA LOPEZ-LORIENTE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Recurso de apelación civil nº 254/2019.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Juicio Ordinario nº 1047/2017.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Javier Martín Mesonero.

    Ponente: José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 300 /2019.

    En Cuenca, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 254/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 1047/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, iniciados por Dª. María Inés y D. Santiago, ambas personas representadas, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Elena Morales Bustos y dirigidas por el Letrado D. José María Rivera López-Loriente, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., (GLOBALCAJA), representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y dirigida, (según escrito de personación ante esta Sala), por el Letrado D. Daniel Sáez Castro, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 6 de marzo de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. Que la representación procesal de Dª. María Inés y D. Santiago formuló demanda de juicio ordinario, el

    13.11.2017, frente a la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C. En tal demanda se solicitaba Sentencia que declarase la nulidad de la denominada cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente como consecuencia de dicha cláusula. Y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

  2. La representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., vino a oponerse a la demanda; interesando su desestimación. Señalaba la entidad bancaria, entre otros extremos, que existía una transacción.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 06.03.2019, estimando íntegramente la demanda. Declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a la parte demandada a restituir a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Segundo

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., se interpuso recurso de apelación.

En tal recurso, tras invocarse los alegatos que se consideraron aplicables, venía a interesarse la estimación del mismo y la desestimación de la demanda.

Dicho recurso, (tras un alegato previo de delimitación de su objeto), se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción de los artículos 1.809, 1.815 y 1.816 del Código Civil y de la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que los desarrolla. Existencia de transacción. Renuncia de acciones válida y consentida.

  2. La novación extintiva: supresión de la cláusula suelo y sus consecuencias jurídicas. Infracción del artículo 83 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la doctrina de las Audiencias Provinciales relativa a la supresión de la cláusula suelo como situación que impide pronunciarse sobre su nulidad.

  3. Error en la valoración de la prueba. La cláusula limitativa del tipo de interés fue una cláusula negociada y supera el doble control de transparencia establecido por el Tribunal Supremo.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de Dª. María Inés y D. Santiago se opuso al recurso; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por esta Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 254/2019), y se turnó la ponencia, (correspondiendo la misma al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla). Se señaló deliberación, votación y fallo para el día 8 de octubre de 2019.

Fundamentos de derecho
Primero

Analizaremos de forma conjunta los distintos motivos de recurso. Pues bien:

  1. El documento relativo al acuerdo de novación, (de 27.07.2015),...

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