SAP Madrid 829/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2019:10984
Número de Recurso1501/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución829/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0005475

Recurso de Apelación 1501/2018 SECCIÓN REFUERZO

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Autos de Divorcio contencioso 828/2016

APELANTE: Dña. Herminia

PROCURADORA: Dña. MERCEDES DEL ROCÍO CRESPO BARRANCO

APELADO: D. Bienvenido

PROCURADORA: Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Marta Emilia Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso bajo el nº 828/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante, doña Herminia, representada por la Procuradora doña Mercedes del Rocío Crespo Barranco.

De otra, como apelado, don Bienvenido, representado por la Procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2018, por el Juzgado de Mixto nº 6 de Arganda del Rey se dictó Sentencia con nº 50/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de Don Bienvenido, frente a Doña Herminia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Don Bienvenido y Doña Herminia, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluida la disolución de la sociedad de gananciales, y acuerdo las siguientes medidas def‌initivas:

- El uso y disfrute del domicilio familiar se adjudica a la esposa hasta que se produzca la venta efectiva de la vivienda familiar o hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

- No ha lugar al establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Doña Herminia .

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notif‌icación a las partes ante este juzgado y que se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio suf‌iciente en autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Herminia, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de don Bienvenido, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de octubre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Bienvenido interpuso demanda de divorcio contra doña Herminia con quien había contraído matrimonio el día 2 de junio de 1984 habiendo nacido de esa unión un hijo, ya mayor de edad e independiente económicamente. La demanda interpuesta solicitaba la disolución del vínculo matrimonial, que se procediese a la venta del domicilio conyugal sito en la CALLE000 número NUM000 en Rivas Vaciamadrid y se condenase a la demandada al pago de las costas.

Doña Herminia contestó a la demanda interpuesta oponiéndose a las medidas solicitadas interesando que se le atribuyese el uso y disfrute del domicilio familiar hasta la venta de la vivienda y que se le reconociese una pensión compensatoria con carácter indef‌inido de 750 € mensuales.

Seguidos los siguientes trámites, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Arganda del Rey dictó sentencia el 28 de marzo de 2018 estimando parcialmente la demanda, acordando la disolución del matrimonio, atribuir a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar hasta que se produjera la venta efectiva del inmueble o la liquidación de la sociedad de gananciales, sin que hubiera lugar a reconocer pensión compensatoria a favor de doña Herminia .

SEGUNDO

Recurso de apelación . Doña Herminia interpuso recurso de apelación contra esa sentencia impugnando el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria por considerar que la situación de desequilibrio económico entre las partes justif‌icaba que se reconociera, tal y como había sido solicitado, una pensión compensatoria de 750 € con carácter vitalicio en doce mensualidades.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, don Bienvenido presento escrito oponiéndose al recurso interesando la conf‌irmación de resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

La pensión compensatoria . La sentencia dictada en primera instancia se centró en los dos aspectos controvertidos, relativos al uso y disfrute de la vivienda conyugal hasta la venta o liquidación del régimen económico matrimonial y el reconocimiento de la pensión compensatoria. Sobre la primera cuestión no procede análisis alguno, en tanto en cuanto se ha aquietado la parte apelada con ese pronunciamiento,

de forma que en esta resolución ha de abordarse la impugnación de la parte apelante sobre la pensión compensatoria que fue denegada en la sentencia de primera instancia.

En relación a dicha pensión la parte demandante apelada impugnó la procedencia de que fuera reconocida al no haberse interpuesto demanda reconvencional. Esta cuestión ya fue analizada en sentencia de este tribunal de 31 de marzo de 2017. Señalábamos en esa resolución que no se produce indefensión cuando no se da lugar a una petición de pensión compensatoria en el caso de que no se formule reconvención de forma expresa, tratándose como se trata de materia sometida al derecho dispositivo y a los márgenes de la justicia rogada, pues es una medida distinta de aquellas que pueden ser adoptadas de of‌icio.

La especial naturaleza de la institución matrimonial se traduce, en el plano procesal, en que no rigen los principios dispositivo y de preclusión con igual fuerza que en los procesos declarativos ordinarios, como se inf‌iere, entre otros extremos, del hecho de que el artículo 770.2.ª, párrafo segundo, LEC limita la exigencia de reconvención expresa prevista en el artículo 406.1 LEC a determinados supuestos, entre los que f‌igura el que aquí interesa (letra d]), que concurre "[c]cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas def‌initivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de of‌icio".

Ahora bien, partiendo de las bases ya expuestas se plantea si debe estimarse comprendido en la excepción relativa a que la medida hubiera sido solicitada en la demanda (caso en que no es necesaria la reconvención), el supuesto en que la parte demandante solicita expresamente que se deniegue la pensión o prestación, y la parte demandada, sin formular reconvención, solicita en la contestación a la demanda que se conceda dicha medida.

La interpretación favorable a entender que no es necesaria, en el supuesto planteado, la necesidad de reconvención ha sido mantenida por diversas Audiencias Provinciales ( SAP de Navarra, de 28 de julio de 2006; SAP Sevilla,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR