SAP Pontevedra 493/2019, 14 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución493/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00493/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2017 0016243

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000898 /2017

Recurrente: Ricardo

Procurador: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Abogado: MIGUEL GUILLERMO ROCAFORT LORENZO

Recurrido: Noemi

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: JAVIER GUNTIN GARIN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO MAGDALENA FERNANDEZ SOTO,

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 493

En VIGO, a catorce de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000898 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2019, en los que aparece como parte

apelante, Ricardo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARINA ZUBELDIA BLEIN, asistido por el Abogado D. MIGUEL GUILLERMO ROCAFORT LORENZO, y como parte apelada, Noemi, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Abogado D. JAVIER GUNTIN GARIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 20.11.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Ricardo frente a Dª Noemi y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de Dª Noemi frente a D. Ricardo, CONDE NO a ña Sra. Noemi a abonar al actor la suma de 406.61 euros, con el incremento en el interés legal del dinero a computar desde el 14 de diciembre de 2017.

Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador CARINA ZUBELDIA BLEIN, en nombre y representación de Ricardo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 3 de marzo 2017 se celebró un contrato de arrendamiento entre el demandante Don Ricardo, como arrendador, y Doña Noemi, como arrendataria, teniendo por objeto una vivienda sita en Paxón.

En la cláusula tercera se pactó que el plazo de duración del contrato se establecía por el período de un año, comenzando el 1 de marzo 2017, estando vigente, en consecuencia, hasta el 28 de febrero 2018... El periodo de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes se que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente al valor de dos mensualidades de la renta, o lo que es lo mismo a la no devolución de la f‌ianza. Según la cláusula quinta, la renta pactada fue de 375 euros mensuales.

En la cláusula decimocuarta se estableció que el arrendatario entrega en este acto dos mensualidades de la renta en concepto de f‌ianza por importe de 750 euros que responderán de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de la penalización de la cláusula tercera y/o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble, así como de cantidades que pudieran provenir de recibos deudores... La f‌ianza la devolverá al arrendatario dentro del mes siguiente al de la f‌inalización del contrato, y una vez cumplidos por la parte arrendataria la satisfacción de la parte arrendadora, las estipulaciones acordadas presentes en el mismo, y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago él mismo ha asumido.

Transcurridos poco más de dos meses de vigencia del contrato, en concreto el 10 de mayo 2017, la arrendataria, desistió del contrato y entregó las llaves de la vivienda al arrendador.

El arrendador formuló demanda reclamando a la arrendataria la renta correspondiente al tiempo de ocupación de la vivienda, o lo que es lo mismo a los meses de abril y mayo 2017 (únicamente se abonó la renta correspondiente al mes de marzo), las rentas correspondientes al período de contrato que quedó por cumplir hasta los seis meses (1.125 euros) y 31,61 euros por suministro eléctrico, total 1.906,61 euros, suma de la que descontó el importe de la f‌ianza, de ahí que haya deducido la reclamación por importe de 1.156,61 euros

La sentencia dictada por el Juzgador a quo estimo parcialmente la demanda admitiendo la reclamación de las dos mensualidades adeudadas y la reclamación por suministro de electricidad, dado que a esto último se aquietó la parte demandada, y tras rechazar los incumplimientos que la demandada imputaba al demandante, concluye indemnizando por las consecuencias derivadas del desistimiento en una...

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