STSJ Castilla y León 652/2019, 14 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA JOSE RENEDO JUAREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:4202 |
Número de Recurso | 554/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 652/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00652/2019
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 554/2019
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 652/2019
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil diecinueve.
En el recurso de Suplicación número 554/2019 interpuesto por AGUILA MA 1, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 19/2018 seguidos a instancia de la recurrente, contra DON Darío, DON Diego, DON Domingo, DON Edemiro y DON Eladio, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2019 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, DESESTIMANDO la demanda sobre DERECHOS promovida por la empresa AGUILA MA 1, S.L., contra, D. Darío ; D. Diego ; D. Domingo ; D. Edemiro ; y D. Eladio, ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- En fecha 21-09-2017 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Segovia emitió requerimiento a la empresa Aguila, MA 1, S.L., al objeto de que "a partir del mes de noviembre, las nóminas y demás condiciones recogidas en ese convenio son las que se deben aplicar en esta empresa. En caso de incumplir el presente requerimiento el importe mínimo y máximo de sanción correspondiente a los preceptos infringidos será de 626 a 6.250 euros, el imponer condiciones inferiores a las recogidas en Convenio Colectivo.". SEGUNDO .- Tras la presentación de escrito de alegaciones por la empresa demandante en fecha 11-10-2017, la Inspección de Trabajo ratificó el requerimiento por escrito de 16-11-2017. TERCERO.- En fecha 3 de enero de 2018, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia, previa interposición de la papeleta de conciliación en fecha 14 de diciembre de 2017.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación AGUILA MA 1, S.L. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La sentencia de instancia estima la falta de acción y se formula recurso por la parte ACTORA al amparo del art 193 a y c de la LRJS.
Se solicita la nulidad de la sentencia alegando indefensión por no haber resuelto EL FONDO DEL ASUNTO y al amparo del art 24 CE.
Nos encontramos con una acción de la Inspección de Trabajo y un requerimiento. Frente a dicho requerimiento la empresa formula demanda declarativa para que se declare qué convenio es el aplicable y efectos. Dentro de la capacidad de formular la demanda en base a la acción que elija dentro del procedimiento, los Tribunales deben de oficio determinar si la acción se corresponde con el interés y Suplico de la demanda ejercitado en su caso. Así la Juez a quo entiende que no tiene acción, porque debió formular las acciones, no declarativas, sino frente a la resolución de la Inspección de Trabajo. En la fundamentación jurídica, declara que no entra a conocer del fondo del asunto y absuelve en la instancia y en el Fallo desestima la demanda.
Evidentemente, formulada la Nulidad de la sentencia invocando que no resuelve el fondo del asunto está ligada a si absuelve en la instancia por estimar excepciones perentorias, como la falta de acción u otra en su caso.
No toda falta de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes produce una vulneración del derecho a la tutela efectiva, y que tales supuestos no pueden resolverse de manera genérica, sino que es preciso ponderar las circunstancias concurrentes...
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