STSJ Murcia 536/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2019:2051
Número de Recurso430/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00536/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000764

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2017 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Juan Ramón

ABOGADO JULIAN LUNA ROJO

PROCURADOR D./Dª. SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

DE ABARAN

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª., MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR

RECURSO núm. 430/2017

SENTENCIA núm. 536/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 536/19

En Murcia, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 430/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a impugnación de acuerdos de la Comunidad de Regantes.

Parte demandante:

D. Juan Ramón, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendido por el Letrado Sr. Luna Rojo.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad de Regantes DIRECCION000 de Abarán, representada por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar y defendida por el Letrado Sr. Robles Rubio.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura de 5 de junio de 2017 dictada en el expediente NUM000 ), por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Ramón, en su calidad de comunero, contra los acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de 13 de julio de 2016 de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de Abarán.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada de CHS de 5-06-2016 y, en consecuencia, que se anule, se revoque y se deje sin efecto.

  2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declaren no conformes a Derecho, se anulen, se revoquen y se dejen sin efecto, las resoluciones y actos administrativos de los que la resolución anterior trae causa, y, en particular, que se declaren no conformes a Derecho, se anulen, revoquen y dejen sin efecto, los acuerdos adoptados en la referida Junta.

  3. Que se impongan las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de julio de 2017, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de la Presidencia de la CHS de 5 de junio de 2017 dictada en el expediente NUM000 ), por la

que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Ramón, en su calidad de comunero, contra los acuerdos tomados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de 13 de julio de 2016 de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 de Abarán.

Señala la parte recurrente, tras exponer los antecedentes de la situación de la Comunidad de Regantes en cuanto a los recursos contenciosos promovidos en relación con otros acuerdos adoptados en Asambleas anteriores, así como la existencia de un proceso penal, en concreto las Diligencias Previas número 228/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cieza, que los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 13 de julio de 2016 fueron recurridos en alzada mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2016. Y como motivos de impugnación esgrime los siguientes:

  1. - Atiende en primer lugar a los hechos y motivos de nulidad relativos a la falta de notif‌icación "de of‌icio" al demandante, del acta de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la CR DIRECCION000, celebrada en fecha 13-07-2016; a la notif‌icación del acta el día 30-09-2016 (a requerimiento del propio demandante) y, en consecuencia, a la improcedencia y arbitrariedad de la inadmisión a trámite por extemporáneo, del recurso de alzada del demandante contra los acuerdos de la Junta de 13- 07-2016.

    Examina, a f‌in de tomar conciencia sobre la importancia de los puntos del orden del día y de los asuntos que fueron tratados en la citada Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la CR DIRECCION000 de 13-07-2016, el contenido del Acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad General de Regantes DIRECCION001 ) de la Zona II de las Vegas Alta y Media del Segura, con sede en Abarán celebrada el día 16-02-2016, porque en esta Junta de la CGR, celebrada el día 16-02-2016, fue en la que se decidió la Convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse ese mismo año, de todas sus Comunidades de Regantes DIRECCION002, entre ellas la CR DIRECCION000 . Y concluye que un extracto de todos los puntos del orden del día y asuntos que los miembros reunidos en Junta de la CGR acordaron el día 16-02-2016 que habría que incluir en el orden del día de la Convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la CR DIRECCION000 ref‌leja, de forma indubitada, la importancia y la trascendencia que, en aquella Junta celebrada el día 16-02-2016, sus miembros quisieron otorgar al orden del día de la Convocatoria de la futura Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la CR DIRECCION000, y a los asuntos que en ella debían tratarse, y que f‌inalmente se celebró el día 13-07-2016, según consta en el expediente administrativo.

  2. - La CGR decidió enviar, por correo ordinario, a cada socio o comunero, la correspondiente convocatoria, por escrito, en el que consta que la Comunidad General de Regantes DIRECCION001 Zona II, de Abarán, envió 316 cartas ordinarias (a todos los socios o comuneros). Y por la trascendencia de los asuntos a tratar, la Convocatoria a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la CR DIRECCION000, fue publicada en el BORM del día 02-05-2016. Insiste en que, si examinamos el contenido del orden del día de la convocatoria, podemos advertir la complejidad de la misma y la enorme trascendencia de los asuntos a tratar. Y, en congruencia con esta publicidad que se le dio a la convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la CR DIRECCION000, a celebrarse el día 13-07-2017, se publicó en el tablón de anuncios del Ayto. de Abarán el padrón de comuneros de la CR DIRECCION000 .

  3. - Se ref‌iere seguidamente a la celebración de la Junta de 13-07-2016, y a la falta de envío o notif‌icación "de of‌icio" del Acta al demandante por la CR DIRECCION003 . Se entregó el Acta al demandante el día 30-09-2016, después de haberla requerido por escrito el día 4-08-2016. Desde la CR DIRECCION000 no se facilitó ni envió, "de of‌icio" (como era preceptivo), a ningún socio o comunero el Acta de la referida Junta de 13-07-2017, seguramente, con la sola f‌inalidad de causar indefensión a los socios (o a algunos en particular), como veremos, y para impedir u obstaculizar que los socios o comuneros pudieran ejercer su derecho a oponerse o a impugnar los acuerdos alcanzados en la Junta, cosa que, al menos, a día de hoy, se ha conseguido, al parecer, con la ayuda y con el apoyo de la CHS, que lejos de tutelar los derechos de los socios de las comunidades de regantes, y de controlar y f‌iscalizar los órganos de gobierno de algunas comunidades de regantes (como esta CR DIRECCION000 ), lo que está haciendo, en ocasiones, es dar cobertura "jurídica" e impunidad a decisiones y actos de las CCRR manif‌iestamente arbitrarias y antijurídicas, lesivas de los derechos más fundamentales de los socios o comuneros.

    Insiste en que llama la atención que la Convocatoria a Junta de 13-07-2016 se notif‌icara personalmente a cada socio o comunero, mediante envío de carta ordinaria a través de Correos, y que se publicara en el BORM, y sin embargo, de forma unilateral y arbitraria, las personas que gobiernan la CR decidieran no enviar, ni notif‌icar personalmente a cada socio el Acta, de lo que se desprende, de forma inequívoca, que al demandante solo le entregaron y notif‌icaron el Acta de la Junta de 13-07-2016 el día 30-09-2017, es decir, dos meses y medios después de haberse celebrado la Junta, y porque el demandante lo había solicitado por escrito el día 4-08-2016, es decir, casi dos meses antes, según lo expuesto y acreditado.

  4. - En cuanto al recurso de alzada del demandante para impugnar los acuerdos alcanzados en la Junta de 13-07-2017, el mismo fue presentado ante CHS el día 17-10-2016, es decir, 13 días hábiles después de haber recibido la notif‌icación, o entrega personal, del Acta; es decir, dentro del plazo de 1 mes previsto en el art. 122.1...

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