STSJ Comunidad de Madrid 756/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2019:9195
Número de Recurso469/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución756/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0007702

Recurso de Apelación 469/2019

Recurrente : D. Anton

PROCURADOR Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 756/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid, a 14 de octubre de 2019.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 469/2019 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Benet Salellas Vilar, en representación de don Anton, nacional de Marruecos, representado posteriormente por la Procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, contra la sentencia de 28 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 1582/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de marzo de 2017, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un periodo de diez años.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa y en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 158/2018, se dictó sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Anton, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de marzo de 2017, que acordó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo del ahora demandante durante un periodo de diez años, por ser conforme a derecho. Sin costas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el Letrado don Benet Salellas Vilar, en representación de don Anton, nacional de Marruecos, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de octubre de 2019.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 28 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de los de esta Villa, y en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 158/2018, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Anton, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de marzo de 2017, que acordó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada durante un periodo de diez años.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Anton, solicitando Que tenga a bien admitir el presente escrito, por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de diciembre del 2018 ... para que previos los trámites legales pertinentes lo eleve a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que lo estime y en consecuencia revoque la sentencia recurrida en el sentido de dictar nueva sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y la revocación de la resolución de 7 de marzo del 2017 de la Delegación del Gobierno de Madrid acordando dejarla sin efecto por ser contraria a derecho, con imposición de las costas a la administración demandada."

En apoyo de dicha pretensión y, en esencia, alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haber sido acordada la Diligencia Final, de of‌icio, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid, mediante Auto de 13 de noviembre de 2018; inexistencia en el expediente administrativo de la documentación pertinente para acreditar las conclusiones de la resolución recurrida; que han sido alteradas las reglas mínimas del proceso debido dado que no le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa investigar ni completar el expediente administrativo; que ha sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que se utiliza como motivación fáctica de la resolución administrativa recurrida la existencia de una resolución judicial de ingreso en prisión provisional dictada por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional en unas diligencias que, considera, no estaban f‌inalizadas en el momento de incoar el expediente administrativo, y sin haber acompañado copia de las diligencias previas ni de los informes policiales obrantes en dichas diligencias; que, expresamente, en ningún momento, don Anton ha expresado ni ha manifestado verbalmente su adhesión a los postulados de estado islámico por lo que el relato de la resolución recurrida no es más que una deducción gratuita sin base probatoria; que el divorcio de don Anton no fue fruto de acuerdo sino de un proceso contencioso que f‌inalizó por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, de 30 de mayo de 2018; que aporta una copia del auto de procesamiento de 22 de enero de 2018, acompañado al escrito de alegaciones a la Diligencia Final y que en dicho Auto no se establece su integración en el grupo terrorista; admite que un ciudadano pueda ser expulsado por motivos delictivos antes de que se ha pronunciado por la sentencia penal, si bien considera que esta posibilidad exige practicar algún medio de prueba de manera autónoma en el expediente administrativo dado que en otro caso

sería necesario esperar a la resolución judicial; que concurren circunstancias excepcionales que impiden su expulsión pues en caso contrario se vulneraría el artículo 8 del CEDH, habida cuenta de que sus hijos menores, hermanos, y el resto de familia, residen en España.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho habida cuenta de que es conforme al artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y habida cuenta de que ha sido dictado auto de procesamiento el día 22 de enero de 2018 de manera que la amenaza que constituye el delito cometido no solamente es grave sino que también es real y actual y que, en cuanto a su vida familiar, no se acredita que el recurrente conviva ni mantenga a los dos hijos menores edad a los que se ref‌iere por lo que dicha circunstancia no desvirtuaría los motivos que justif‌ican la expulsión, recordando que don Anton está divorciado de la madre de sus dos hijos menores lo que aún desvirtuaba más el arraigo invocado; considera que la interpretación que la sentencia apelada realiza del concepto de amenaza real, actual y suf‌icientemente grave, es acorde con la jurisprudencia, citando la sentencia del Tribunal Supremo 160/2019, dictada en el Recurso de Casación 5211/2017, así como la sentencia 152/2019, de 5 de marzo, dictada por este tribunal,.

SEGUNDO

Hemos de recordar que la sentencia apelada identif‌ica, en el primero de sus fundamentos de derecho, la resolución administrativa recurrida así como el origen del inicio del procedimiento de expulsión del territorio nacional adoptado el día 13 de septiembre de 2016 tras la denuncia por terrorismo remitida por la Jefatura de Información de la Guardia Civil en el marco de una operación coordinada por el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, en las Diligencias Previas 136/2015.

Así, la sentencia apelada, recoge en dicho fundamento de derecho:

"Tras seguirse la correspondiente tramitación, se dictó la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de marzo de 2017, que acordó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo del ahora demandante durante un periodo de diez años (folios 73 al 78 del expediente administrativo).

Las razones alegadas por la Administración demandada para acordar la expulsión del recurrente del territorio nacional estriba en que " la conducta personal del interesado constituye en todo caso una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta al interés fundamental de la sociedad, según establece el artículo

15.5.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, atentatoria contra la tranquilidad pública y contra el mantenimiento normal del ejercicio de los derechos fundamentales de la convivencia social que indudablemente se ha visto alterada, especialmente por la reincidencia en la comisión de este tipo de actos ". Con esta f‌inalidad se menciona en el Hecho Segundo de la resolución impugnada que " el citado extranjero durante su estancia en España se ha dedicado de manera continuada a cometer...

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