SAP A Coruña 385/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2019:2108
Número de Recurso662/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución385/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00385/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2015 0000810

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000662 /2019

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO HERGUEDAS DE DIEGO

Recurrido: Valle, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SABELA BARBEYTO LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª IVAN VAZQUEZ FRANCO,

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

DÑA. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA, en representación de Luis Enrique, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 179/2018 del JUZGADO DE LO PENAL nº 6 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Valle,

representada por la Procuradora SABELA BARBEYTO LOPEZ, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Enrique como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Deberá indemnizar a Valle en el importe de 1.000 euros por el daño moral, con los intereses del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

Deberá satisfacer las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 8 de mayo de 2019, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y cuyo tenor literal dice: " Luis Enrique (nacido el NUM000 -1965, DNI NUM001, con antecedentes penales no computables), como consecuencia de la tramitación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña de un procedimiento en el que f‌iguraba como víctima su expareja sentimental, Valle, estaba obligado por las medidas cautelares adoptadas en las originarias diligencias previas 558/15 del Juzgado de Instrucción núm. 5, a través del auto de 28-02-2015, el cual le prohibía acercarse a menos de 500 m de Valle, acudir a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella y con sus hijos menores, Cristobal y Custodia por cualquier medio.

Conocedor de las consecuencias de su conducta, ya que había sido adecuadamente notif‌icado y requerido en la misma fecha para que respetase dicha resolución, hizo caso omiso a esta en numerosas ocasiones.

Durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, tanto el acusado como Valle mantuvieron constante comunicación telefónica y a través de la aplicación whtasapp, intercambiado vídeos, imágenes y manteniéndose al tanto de todas las incidencias propias y las relativas a los menores.

Deteriorada ya def‌initivamente la relación entre ellos, Luis Enrique no cejó en su empeño de seguir comunicándose con su expareja. Ello provocó que Valle comenzase a interponer denuncias contra él desde el 11-12-2015, pues seguía recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de su expareja desde el núm. NUM002, línea que él usaba aunque era ella la titular. A pesar de haber dado Valle orden a la Cía Orange para bloquear las llamadas salientes, el acusado consiguió de nuevo el desbloqueo y la llamó el 20-12-2015, sin que la mujer lo atendiese. Luego, Luis Enrique contrató otra línea con la Cía MASMOVIL, la núm. NUM003, desde la cual, a modo de ejemplo, el día 21-05-2016, la llamó 3 veces entre las 20.58 h y las 22.42 h. En la misma fecha le remitió también 3 mensajes de texto a las 20.5 8, 22.44 y 22.46.

Entre marzo y mayo de 2016, desde el mismo número, le envió a través de nuevo de la aplicación Whatsapp, numerosos mensajes sin sentido (alrededor de 46), pues consistían en signos ortográf‌icos o letras, y otros dos en los que le comunicaba su amor. Igualmente el 21 de mayo la llamó desde ese mismo número en dos ocasiones y después le remitió 2 mensajes en los que él le decía que denunciarlo no le serviría de nada.

El acusado utilizó del mismo modo su cuenta de correo electrónico DIRECCION000 para enviarle enlaces...

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