SAP A Coruña 354/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2159
Número de Recurso221/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución354/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00354/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15036 42 1 2017 0003230

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2017

Recurrente: Dª. Andrea, Ignacio digo, doña Andrea no es apelante.

Procurador: Dª. BERTA SOBRINO NIETO, ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado: D. ANTONIO SANCHEZ DIAZ, MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO

Recurrido: DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, UNIPERSONAL DENTIX, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: D. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: D. LUIS ALBERTO POZO ROSALES, CLARA CARRALERO ALONSO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 11 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 221-2019 el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 611-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Ignacio, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Adrián Manivesa Pantín, y dirigido por la abogada doña María de las Mercedes González Piñeiro.

Como apelado impugnante, la demandada "DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L. UNIPERSONAL", que usa el nombre comercial de "Dentix", con domicilio social en Madrid, Avenida del Partenón, 4-6, 1º, con número de identificación fiscal B-83 409 797, representada por el procurador don Eduardo-Luis Fariña Sobrino, bajo la dirección del abogado don Luis-Alberto Pozo Rosales.

Como apelado, el demandado "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4, con número de identificación fiscal A-48 265 169, representado por el procurador don Eduardo- Luis Fariña Sobrino, y dirigido por la abogada doña Clara Corralero Alonso.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como codemandante, DOÑA Andrea, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM003, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, bajo la dirección del abogado don Antonio Sánchez Díaz, si bien no le afecta el resultado del recurso.

Versa la apelación sobre reclamación de indemnización por supuesta negligencia de clínica odontológica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 22 de enero de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada y acuerdo:

  1. - Estimar parcialmente la pretensión de don Ignacio contra la entidad Dentoestetic Centro de Salud y Estetica Dental S.L. y condenar a la misma a indemnizarle en la cantidad de doce mil -12.000- euros, por infracción de la lex artis ad hoc al no haber acreditado haber informado al mismo que los padecimientos previos que les había manifestado podrían interferir en el proceso implantológico contratado el día 17/3/2015.

  2. - Estimar parcialmente la pretensión presentada por doña Andrea contra la entidad Unoe Bank, hoy BBVA, y condenar a la segunda a reintegrarle la cantidad de quinientos noventa y cinco euros con cuarenta y dos céntimos, -595,42 euros, con intereses legales del artículo 1108 del código desde la presentación de la demanda el día 22/6/2017 e incrementados en dos puntos desde la firmeza de esta resolución.

  3. - Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Ignacio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. Unipersonal" escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, y por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." escrito de oposición al recurso.

En contra de lo afirmado en el escrito de interposición del recurso, no se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Ignacio exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 14 de marzo de 2017 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 25 de abril de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de mayo de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de mayo de 2019, registrándose con el número 221-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de junio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Adrián Manivesa Pantín en nombre y representación de don Ignacio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Eduardo-Luis Fariña Sobrino en nombre y representación de "Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. Unipersonal", en calidad de apelado, teniéndole por personado como apelado impugnante; el mismo procurador en representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en calidad de apelado; e igualmente se personó la procuradora doña Berta Sobrino Nieto, en nombre y representación de doña Andrea

, manifestando ser apelante, si bien se le tuvo por personada como apelada, aunque, como se dijo, no le afecta el resultado del recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 24 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de marzo de 2015 don Ignacio acudió a la clínica odontológica de "Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. Unipersonal" en la ciudad de Ferrol. Sometido a un cuestionario, manifestó que era fumador, hipertenso y padecía VIH, estando a tratamiento con retrovirales. Acudía cada dos o tres meses a revisiones en el Servicio Galego de Saúde.

    En la historia clínica consta que, tras la correspondiente revisión, se le planteó al paciente la conveniencia de:

    (a) Retirar restos radiculares que habían quedado en los maxilares en las piezas 13, 15, 16, 17, 18, 42, 48.

    (b) En la arcada superior presentaba foco de infección y conservaba solo 9 piezas de 16. Se aconsejó la exodoncia de la piezas 12, 21, 22, 27, colocar seis implantes osteointegrados en 11, 12, 13, 21, 22, 23, y sobre ellos colocar una prótesis fija. Desde las extracciones hasta que se pudiera acometer la cirugía se la facilitaría una prótesis removible...

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