SAP Asturias 331/2019, 11 de Octubre de 2019
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2019:2050 |
Número de Recurso | 365/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 331/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00331/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EMA
N.I.G. 33024 42 1 2019 0001306
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2019
Recurrente: WIZINK BANK
Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS
Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO
Recurrido: Socorro
Procurador: SUSANA FERNANDEZ COBIAN
Abogado: SAUL NAVA LOBO
SENTENCIA núm. 331/2019
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón, a once de octubre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 131/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 365/2019, en los que aparece como parte apelante, WIZINK BANK, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Gómez Molins, asistido por el Abogado D. David Castillejo Río, y como parte apelada, Dña. Socorro, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Susana Fernández Cobián, bajo la dirección letrada de D. Saúl Nava Lobo.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Fernández Cobián, en nombre y representación de Socorro contra la entidad WIZINK BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Jáñez Ramos,
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- Debo declarar y declaro la nulidad, por usurario, del contrato de la tarjeta de crédito Barclays Card Visa Azul o Barclays Card Visa Oro, suscrito entre las partes con fecha de veintiséis de noviembre de dos mil uno.
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- Debo declarar y declaro la nulidad, por usurario, del contrato de la tarjeta de crédito Citi Oro, suscrito entre las partes con fecha de veinticuatro de noviembre de dos mil doce.
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- Debo declarar y declaro que Dª. Socorro sólo tiene la obligación de entregar a la entidad Wizink Bank, S.A. la suma dispuesta en concepto de capital, en cuanto a los dos contratos de tarjeta de crédito perfeccionados entre las partes, y descritos en los dos puntos anteriores.
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- Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Wizink Bank, S.A. a reintegrar a Dª. Socorro las cantidades que haya percibido y que excedan del capital que haya entregado en los dos referidos contratos de tarjeta de crédito, en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
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- Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de WIZINK BANK, SA se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 de octubre de 2019.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
El recurso se asienta en un motivo ya resuelto en ocasiones similares por la Sala en diversos recurso de apelación de la entidad WIZINK BANK SA, como ocurre en Sentencias de 15 de junio de 2018 y 7 de junio de 2019, al impugnar la parte las consideraciones de la sentencia acerca del cumplimiento de los requisitos determinantes de la aplicación de la Ley de 1908 al supuesto enjuiciado, especialmente al utilizar un índice erróneo para calcular si el instrumentado en el documento es desproporcionado o no, estimando el recurrente que no han de aplicarse a los intereses remuneratorios de las tarjetas, el mismo índice comparativo que el de los créditos al consumo no siendo el criterio de la sentencia TS de 25 de noviembre de 2015, aplicable al caso enjuiciado.
El motivo se desestima. Nos hallamos ante intereses remuneratorios devengados por sendas tarjetas de crédito contratadas en los años 2001, (documento 2) y septiembre de 2012, (documento 3) con un TAE que oscila, entre el 20,90 % y el 30,90% en la primera, y el 26,82% en la segunda, mientras que según el...
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