STSJ Galicia 3932/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5795
Número de Recurso2160/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3932/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // FF

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0003777

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002160 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000743/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: MADERAS Y LEÑAS AROSA SL

ABOGADO/A: MARIA LUISA AROSA BARBEIRA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Rogelio

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002160/2019, formalizado por la letrada doña María Luisa Arosa Barbeira, en nombre y representación de MADERAS Y LEÑAS AROSA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000743/2016, seguidos a instancia de MADERAS Y LEÑAS AROSA SL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Rogelio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MADERAS Y LEÑAS AROSA SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Rogelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se expide acta de infracción nº NUM000, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en virtud de accidente sufrido por el trabajador D. Rogelio empleado de la empresa MADERAS Y LEÑA AROSA, S.L., como talador, el 19 de junio de 2008, al caérsele encima en eucalipto que estaba siendo talado por un compañero. En dicha acta se hace constar, a modo de conclusión, que el procedimiento seguido en la tala no era el adecuado previsto en el manual que sólo permite la prestancia de taladores a una distancia inferior a los dos metros de la longitud del árbol en los supuestos en que ayuden a derribar el árbol, ejerzan una función de control por cuenta de la dirección, estén recibiendo formación para la corta o se necesite para superar una dif‌icultad de cota concreta, sin que se prevea excepción en el caso de tala independiente; tipif‌icando la infracción como grave proponiendo sanción en grado mínimo de

2.046 euros.- Segundo: Por la ITSS se propone, en fecha 26 de septiembre de 2008, un recargo de prestaciones económicas del 30%.- Tercero: El expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene se suspende por resolución con fecha de registro de salida de 2 de diciembre de 2009 hasta que la administración laboral dicte resolución def‌initiva, reanudándose por resolución con fecha de registro de salida de 18 de octubre de 2011.- Cuarto: Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 4 de junio de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, previo dictamen propuesta del EVI de 23 de marzo de 2012, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad como consecuencia del accidente sufrido el 19 de junio de 2008 por el trabajador Rogelio y, en consecuencia, que las prestaciones económicas de Seguridad Social que tengan su causa en el accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable MADERAS Y LEÑA AROSA, S.L.- Quinto: Interpuesta reclamación previa frente a la anterior por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 27 de junio de 2016 la misma es desestimada.- Sexto: Por resolución de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA de 13 de agosto de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se conf‌irma el acta de infracción y se impone a la empresa MADERAS Y LEÑA AROSA, S.L. una sanción de 2.046 euros, desestimándose por resolución de 14 de febrero de 2013 el recurso de alzada interpuesto frente a la misma. Dicha sanción ha sido conf‌irmada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela de 9 de febrero de 2016.- Séptimo: Por Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Negreira de 16 de febrero de 2012 se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de las Diligencias Previas seguidas como consecuencia del accidente de 19 de junio de 2008.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por MADERAS Y LEÑA AROSA, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Rogelio D. Rogelio no habiendo lugar a revocar las resoluciones impugnadas ni a realizar las declaraciones pretendidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MADERAS Y LEÑAS AROSA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de abril de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la empresa demandante, MADERAS Y LEÑA AROSA S.L., manteniendo la resolución del INSS que, en el expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, resolvió en fecha 04-06-2012, declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad, en el accidente sufrido por el trabajador codemandado en fecha 19.06.2008, imponiéndole un incremento de las prestaciones de Seguridad Social en cuantía del 30%.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada de la empresa accionante, y al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la adición de dos nuevos hechos probados, del siguiente tenor literal:

  1. Para el nuevo hecho probado, octavo, propone dos párrafos del siguiente tenor literal:

    La f‌inca en la que se realizaba la tala es la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Negreira, presente una superf‌icie de 60.431 metros cuadrados.

    El talador y el accidentado talaron una línea de eucaliptos de 30 metros de alto paralela a la carretera. El tractorista y el procesador manejaban el tractor y la procesadora recogiendo los árboles ya talados, lejos del lugar del accidente, y el peón se encontraba recogiendo ramas delgadas en la cima del monte a unos 100-150 metros de distancia. El procedimiento que se seguía marcado por el empresario Juan Ramón, era el siguiente: previamente al talado se había pasado el tractor para tumbar la maleza entre los árboles, ya se había talado la hilera de eucaliptos excepto los tres últimos. Quedaba el último eucalipto, que f‌inalmente tras el accidente no se taló. El accidentado había desramado su árbol. El desramado comienza por la parte del tocón hacia la copa. El talador, antes de dar el corte de caída, dio la voz de alarma y pensó que su compañero lo había oído. Tras caer el árbol, encontró al compañero...

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