STSJ Castilla-La Mancha 251/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:2481
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00251/2019

Recurso de Apelación nº 77/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCI A Nº 251

En Albacete, a 10 de octubre de 2019.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 77/2018 interpuesto como apelante y apelada por la mercantil PROYECTOS ESARUR SL, representado por la Procuradora doña Sonia Elvira Lillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha dieciocho de diciembre de 2017, número 378/17, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 181/2017, siendo parte apelada y a su vez apelante el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador don Francisco Ponce Real. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Guillermo B. Palenciano Osa.

MATERIA: URBANISMO. CONVENIO URBANISTICO. LIMITES REVISION DE OFICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha dieciocho de diciembre de 2017, número 378/17, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 181/2017.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia por ambas partes procesales, esto es, por la mercantil PROYECTOS ESARUR SL y por el Ayuntamiento de Cuenca, alegando cada uno de ellos en su

escrito que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo y la procedencia de revocar la sentencia de instancia en la parte que entienden que les perjudica.

TERCERO

De cada uno de los recursos de apelación se dio traslado a la otra parte, que presentaron sendos escritos de oposición al recurso de la contraparte, donde señalaban el acierto y corrección de la sentencia apelada en la parte que les favorecía.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 19 de septiembre de 2019, que se acabó celebrando el día 10 de octubre de 2019, tras la que quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTO S JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia apelada, precedentes administrativos impugnados.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, objeto de apelación, concluye con el siguiente fallo : " Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Proyectos Esarur, contra la resolución del TEAM del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 15-II17 y contra la desestimación presunta de la solicitud formulada contra el Ayuntamiento demandado de nulidad de la estipulación de Convenio Urbanístico, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, así como de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento demandado para el abono de la deuda (liquidación, providencia de apremio y diligencia de embargo) en los términos establecidos en el FD 6° de la presente resolución judicial, con rechazo de la pretensión de nulidad de la estipulación A-5 del Convenio Urbanístico de 30-III-09; todo ello sin costas".

Tal decisión judicial viene adoptada como consecuencia de la acumulación de dos Procedimientos Ordinarios, seguidos en ese mismo Juzgado, en los que se impugnaba; en primer lugar, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 15 de febrero de 2017, que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil Proyectos Esarur SL contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 24 de octubre de 2016, en cuanto desestima la solicitud de la Entidad recurrente de cancelar su deuda por el concepto del 10% del aprovechamiento urbanístico del PAU Nohales IV, por importe del principal, 276.249,65 euros, mediante la entrega al Ayuntamiento de parcelas destinadas a vivienda pública, y con ello la sustitución del pago en metálico-. En segundo lugar, y por la misma mercantil, se impugnaba la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por Proyectos Esarur SL, en fecha 23 de enero de 2017, ante el Ayuntamiento de Cuenca instando la incoación de expediente administrativo para la declaración de nulidad de la estipulación A-5 del Convenio Urbanístico suscrito entre la parte actora y el dicha Corporación municipal el 30 de marzo de 2009.

El Juzgador a quo llega la conclusión estimatoria parcial de los recursos interpuestos tras considerar que "en relación con el contenido del Convenio Urbanístico suscrito en Marzo 2009, que la posibilidad de convenir en el mismo la sustitución de la cesión de terrenos por el abono en metálico, en principio era posible, incluso de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1.b ) TRLS 2008, pues en dicho momento no se hacía referencia por la parte actora a la posibilidad de cumplir con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública, por lo que desde dicha perspectiva, a la vista del acuerdo alcanzado por las partes litigantes en dicho momento, y sin contener referencias a dicha forma de cesión, era válida, y por tanto, no procede declarar la nulidad de la misma, tal como pretende la parte actora".

Ahora bien, y tras conf‌irmar la legalidad del Convenio en la cláusula cuya nulidad se solicitaba, la sentencia apelada, y en referencia a la solicitud presentada por la mercantil recurrente ante el Ayuntamiento de Cuenca en octubre de 2011, el Juzgador a quo concluye que " más allá de que formalmente aludiera a modif‌icación de Convenio Urbanístico, pues en todo caso latía la clara voluntad de dicha parte de pagar el resto del 10% del aprovechamiento urbanístico en suelo, realmente lo que procedía, de conformidad con la normativa entonces vigente, art. 16.1.b) R.D. Legislativo 2/08, aplicable en este caso, dado el carácter de básico de dicha legislación, era aplicar la misma (más aún cuando ya se conocían las modif‌icaciones introducidas por la Ley 2/09 ), en el art. 68 del TRLOTAU y, por tanto, aceptar la propuesta de la parte actora, no valorando la misma de acuerdo a la conveniencia y oportunidad conforme a los intereses generales, sino en cumplimiento de las prescripciones establecidas legalmente, aceptando sin ninguna valoración dicha propuesta de la parte actora, todo ello sin perjuicio de exigir un informe técnico sobre la valoración del suelo a los propios técnicos del Ayuntamiento, tal como se hacía constar en el informe del Servicio Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 3-XI-11, y de llevar a cabo la oportuna segregación de la parcela, como así consta que ha hecho la parte actora, tal como se detalla de manera precisa en la resolución del TEAM impugnada, teniendo en cuenta que dicha segregación fue instrumentalizada a los únicos efectos de proceder a la cesión en pago del 10% del

aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento..............", para continuar más abajo concluyendo

que "La parte actora, a pesar de lo inicialmente convenido en el año 2009, de abono en metálico, en sustitución de la obligación de entrega de suelo, y a pesar de haberse iniciado la ejecución de lo convenido, en el año 2011 plantea su voluntad de no proceder al abono en metálico del resto del importe convenido, sino de cumplir su deber de cesión mediante entrega de suelo destinado a vivienda de protección pública, siendo así que en ese momento el Ayuntamiento demandado debería haber aceptado dicha petición, y con suspensión de la exigencia de abono en metálico, requerir a la parte actora, tras la realización de los trámites precisos, la entrega de suelo propuesta.".

Todo el razonamiento anterior concluye en la sentencia apelada con la declaración de nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en cumplimiento del Convenio Urbanístico formalizado, así en cuanto a emisión de liquidación, providencia de apremio y diligencia de embargo, al no ser procedente el abono en metálico, de acuerdo a lo razonado, debiendo declarar igualmente, no ajustadas a Derecho, las resoluciones impugnadas, resolución del TEAM de fecha 15-II-17 y acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 24-X-16, al ser procedente la petición formulada por la parte actora de cancelación de la deuda pendiente por el concepto del 10% del aprovechamiento urbanístico del PAU Nohales IV, por importe del principal, 276.249,65 euros, debiendo la parte actora entregar al Ayuntamiento parcelas destinadas a vivienda pública, en sustitución del pago en metálico, todo ello con rechazo de la pretensión de la parte actora de nulidad de la estipulación A.5 del Convenio Urbanístico suscrito en fecha 30-III-09, conforme a lo razonado."

SEGUNDO

Pretensiones de la mercantil Proyectos ESARUR SL en su recurso de apelación

En su escrito de apelación la mercantil Proyectos Esarur SL combate la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca en la parte que rechaza la pretensión de nulidad de la estipulación A-5 del Convenio Urbanístico de 30 de marzo de 2009. En tal sentido, procede a la cita de estipulación impugnada, concretamente :

"ESTIPULACION A.5, "CESION DE TERRENOS. SUSTITUCIÓN DEL 10% DE CESION DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO OBLIGATORIO.

APROVECHAMIENTOS QUE LE CORRESPONDEN AL AYUNTAMIENTO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2, párrafo 1° del TRLOTAU, el urbanizador se compromete a...

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