STSJ Castilla y León 45/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:4094
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION CASACION SALA CT/AD TSJ CYL

BURGOS

SENTENCIA : 00045/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION ESPECIAL

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 45/2019

Fecha Sentencia : 10/10/2019

CASACION AUTONOMICA

Recurso Nº : 15 / 2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

DESCANSO COMPENSATORIO

Ilmos. Sres.:

D.ª Concepción García Vicario

Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla

D. Agustín Picón Palacio

D. José Matías Alonso Millán

D. Felipe Fresneda Plaza

En Burgos, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Especial de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, prevista en el art. 86.3 de la Ley 29/98, cuya composición fue aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de 12 de julio de 2018, constituida por los Magistrados que figuran al margen del encabezamiento, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. José Matías

Alonso Millán, en el recurso de casación autonómico núm. 15/2018 interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia 126/2018, de fecha 27 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León en el Procedimiento Abreviado núm. 400/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León se dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm. 400/2017, de fecha 27 de abril de 2018, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Felicisima contra " la Resolución del Director Gerente Regional de Salud de Castilla Y León (P.D. el Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León) de 25 de agosto de 2017, por la que se desestima la solicitud cursada por el recurrente el 7 de julio de 2017, sobre diferencias de liquidación referentes a parte proporcional de vacaciones y días de libre disposición no disfrutados por la actora en el periodo en el que se encontraba de IT; y en consecuencia declaro la nulidad de dicha resolución; y reconozco el derecho de la actora a percibir como compensación pro los días de vacaciones, días hábiles, correspondientes a 2016 y 2017, no disfrutados por la situación de IT; y por los días de asuntos propios no disfrutados en dicho periodo por el mismo motivo, la cantidad de 714,14 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero, desde que debió ser abonada, en relación con sus diferentes cuantías y conceptos. Lo anterior, sin expresa imposición en costas", según recoge el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se preparó recurso de casación contra la referida sentencia al amparo del artículo 86.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción dada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

TERCERO

Por auto del Juzgado sentenciador, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se registró con el número 15/2018, señalándose el día 18 de febrero de 2019 para resolver sobre su admisión.

QUINTO

El recurso de casación fue admitido mediante auto de fecha 26 de febrero de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

  1. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la de interpretar el artículo 59 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de Función Pública de Castilla y León y el artículo 66 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en relación con el apartado 6 del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con la organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas (BOCYL núm. 164 de 27 de agosto de 2014), cuya última modificación se produjo por acuerdo de 17 de marzo de 2016 (BOCyL núm. 63 de 4 de abril de 2016), en el sentido de aclarar si el personal al Servicio de la Gerencia Regional de Salud tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos propios, devengados y no disfrutados en el periodo correspondiente, a consecuencia de haber estado en situación de incapacidad temporal, en un momento posterior y hasta cuándo".

SEXTO

Por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se formalizó la interposición de su recurso de casación mediante escrito en el que solicita un pronunciamiento por el que se establezca:

"- Que el personal al Servicio de la Gerencia Regional de Salud no tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos propios, devengados y no disfrutados en el periodo correspondiente, a consecuencia de haber estado en situación de incapacidad temporal, en un momento posterior al señalado en el punto 6 del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León de 15 de julio de 2013. Es decir, que los días de asuntos propios deben disfrutarse a lo largo del año al que corresponden y hasta el 31 de enero del año siguiente, perdiendo el personal el derecho a su disfrute en caso de no hacerlo.

- Que el hecho de no haber podido disfrutar de los días de asuntos propios dentro del plazo previsto para ello por estar en situación de incapacidad temporal no puede dar lugar al reconocimiento de una indemnización económica" .

Y, en consecuencia, que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de casación, se " anule la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado, declare conforme a derecho la denegación de la solicitud presentada por Dña. Felicisima sobre diferencias de liquidación referentes a parte proporcional de días de libre disposición no disfrutados por la actora en el periodo en el que se encontraba de IT solicitados el 7 de julio de 2017" .

SÉPTIMO

Mediante providencia se tuvo por interpuesto el recurso y se dio traslado a la parte recurrida para que pudiera oponerse al recurso en el plazo de 30 días, quien lo presentó en plazo, solicitando "dicte nueva Sentencia por la que, con carácter principal, previa desestimación íntegra del recurso interpuesto, declare no haber lugar al mismo, confirmando en su integridad la Sentencia de instancia, con las consecuencia legales y económicas que dicha confirmación comporta, con expresa imposición de costas a la recurrente y, subsidiariamente, caso hipotético de estimar el recurso interpuesto de contario, "mantenga y/o declare" la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi representada, en el particular relativo a la compensación económica / diferencias en la liquidación reclamadas correspondiente a los días de vacaciones, casando y anulando, en su caso, parcialmente la sentencia nº 126/2018, de 27 de abril de 2018, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de León, dictada en el procedimiento de origen, en el único y exclusivo particular relativo a la compensación económica reclamada, en relación con los días de libre disposición no disfrutados a consecuencia de la reiterada situación de IT, debiendo reducir y fijar la cantidad objeto de condena en 434, 60 euros de principal, insisto, por el primer concepto reclamado (diferencias en la compensación económica / liquidación de las vacaciones no disfrutadas), cantidad que deberá incrementarse con el interés legal del dinero desde que debió ser abonada" .

OCTAVO

Evacuados los trámites, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León en el procedimiento abreviado núm. 400/2017, de fecha 27 de abril de 2018, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Felicisima contra " la Resolución del Director Gerente Regional de Salud de Castilla Y León (P.D. el Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de León) de 25 de agosto de 2017, por la que se desestima la solicitud cursada por el recurrente el 7 de julio de 2017, sobre diferencias de liquidación referentes a parte proporcional de vacaciones y días de libre disposición no disfrutados por la actora en el periodo en el que se encontraba de IT; y en consecuencia declaro la nulidad de dicha resolución; y reconozco el derecho de la actora a percibir como compensación pro los días de vacaciones, días hábiles, correspondientes a 2016 y 2017, no disfrutados por la situación de IT; y por los días de asuntos propios no disfrutados en dicho periodo por el mismo motivo, la cantidad de 714,14 €, cantidad que devengará el interés legal del dinero, desde que debió ser abonada, en relación con sus diferentes cuantías y conceptos. Lo anterior, sin expresa imposición en costas", según recoge el fallo de la sentencia.

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