SAN, 10 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3891
Número de Recurso223/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000223 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01807/2016

Demandante: GOGARSA S.L.

Procurador: MARIA EUGENIA PATO SANZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 223/2016, se tramita a instancia de la entidad GOGARSA S.L., representada por la Procuradora Doña Maria Eugenia Pato Sanz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de febrero de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, sanción y cuantía de 203.984,20 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 5 de abril de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

" A LA SALA SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito, y sus copias, con devolución del expediente original, se sirva admitirlo, mandarlo unir a los autos de su razón, tener por formulada en tiempo y forma demanda contra la Resolución NUM000 y NUM001, acumuladas, de fecha 4 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Central, y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que estimando el recurso formulado en nombre de la mercantil GOGARSA, SL, se reconozca y declare que la resolución sancionadora no es conforme a Derecho, declarando su nulidad por no ser ajustada a Derecho, por los siguientes motivos:

  1. La prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y, por tanto, para imponer sanción.

  2. Con carácter subsidiario, porque del examen conjunto de las dos sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial de Almería resulta que en el proceso penal ha quedado probada la realización de los trabajos que la inspección cuestiona y, por tanto, se ha vulnerado el artículo 180.1 LGT al tener por objeto ambos procedimientos, penal y administrativo posterior, la investigación de los mismos hechos, por lo que la Administración Tributaria no podía desplegar su actividad comprobadora contraviniendo de plano aquellos pronunciamientos.

  3. Con carácter subsidiario a los dos anteriores, porque la inspección no ha probado los hechos constitutivos de su derecho.

  4. Con carácter subsidiario a los tres anteriores, por haberse vulnerado el principio "non bis in diem", y por la ausencia de motivación y de prueba de la culpabilidad en la resolución sancionadora."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito del recurso a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2016; y, f‌inalmente, mediante providencia de 30 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad GOGARSA S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 2016, que inadmite la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación y desestima la articulada respecto a la sanción, frente a los acuerdos de liquidación y sanción, de fechas 12 de abril y 22 de abril de 2013 respectivamente, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de- Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

- Acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad n° NUM002, referido al Impuesto sobre Sociedades, período 2004.

- Acuerdo de resolución de procedimiento sancionador derivado del acuerdo de inicio de expediente sancionador n° NUM003, referido al Impuesto sobre Sociedades, período 2004.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2005 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de la situación tributarla de la entidad GOGARSA, SL, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido por los periodos impositivos comprendidos en los años 2.003 y 2.004.

El alcance de las actuaciones Inspectoras fue de carácter general.

Posteriormente, el 27 de Enero de 2006, se notif‌ica al obligado la ampliación del alcance de las actuaciones con carácter general al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.

Con fecha 08/06/2006 las actuaciones seguidas por la Inspección en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004 fueron remitidas al Ministerio Fiscal por considerarse que la infracción cometida pudiera ser constitutiva de un delito contra la Hacienda Pública regulado en el Código Penal.

EI 15 de Junio de 2012 se dictó por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería Sentencia por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por la lima. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería, con fecha 1 de Septiembre de 2011, y se conf‌irma íntegramente la resolución recurrida en la que se falla absolver al Sr. Don Luis Alberto de la denuncia por sendos delitos contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2004 de "Gogarsa, SL".

Con fecha de 19 de junio de 2012 se recibe por la Abogacía del Estado la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería.

A efectos de continuar con el procedimiento administrativo de Inspección iniciado antes de la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, se emite comunicación de reanudación de actuaciones de fecha de 25/07/2012 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades de 2004, la cual es notif‌icada al obligado tributario el día 26/07/2012 mediante el acceso al contenido del acto objeto de notif‌icación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notif‌icaciones Electrónicas.

Con fecha 14 de Septiembre de 2012 se notif‌ica al obligado el acuerdo de ampliación del plazo de duración de las actuaciones por un periodo de seis meses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.4, b) de la Ley 58/2003.

En fecha 1 de marzo de 2013, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT incoó a la reclamante acta de disconformidad, modelo A02 n° NUM002, por el Impuesto sobre Sociedades del período 2004, emitiéndose el preceptivo informe ampliatorio.

Presentadas alegaciones por la interesada, el Jefe de la Of‌icina Técnica dictó en 12 de abril de 2013, notif‌icado en 22 de abril de 2013, acuerdo de liquidación conf‌irmando la propuesta inspectora, practicando liquidación def‌initiva de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 580.614,49 euros de los que 407.968,40 euros correspondían a la cuota y 172.646,09 euros correspondían a intereses de demora.

SEGUNDO

Del acta, informe, y acuerdo derivaba, en síntesis, lo siguiente:

GOGARSA SL adquirió diferentes f‌incas por un coste total de 228.308,39 euros y procedió a su venta el16 de julio de 2004, por un importe de 2.821.451 euros más IVA por importe de 451.432,16 euros, declarando en escritura tener recibido tanto el importe de la venta como el IVA de la transmisión.

La regularización realizada por la Inspección consiste en no admitir la incorporación, como mayor valor de adquisición de las f‌incas transmitidas por la entidad, de los importes de las facturas giradas por ciertos proveedores ( Ángel Daniel, PALEAGUILAS SL y AGRÍCOLA PELETÍN S.L.), que corresponden...

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