AAP Navarra 311/2019, 9 de Octubre de 2019
Ponente | RAQUEL FERNANDINO NOSTI |
ECLI | ES:APNA:2019:314A |
Número de Recurso | 196/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 311/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
A U T O Nº 000311/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA
Magistrado/a
D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)
En Pamplona/Iruña,a 9 de octubre de 2019.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, constituída por las Ilmas. Sras. Magistradas/o que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 196/2019, derivado del Procedimiento Abreviado nº 934/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona/Iruña, siendo apelante D. Ezequias, representado por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga, asistido de la Letrada Dª Marta Ardanaz Ansoain, y parte apelada, Dª Blanca, representada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García, asistida de la Letrada Dª Nuria Irañeta Huarte.
Siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona/Iruña, dictò, Auto de Prosecución, frente a D. Ezequias .
Ese Auto fué recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación, por el Sr. Ezequias, dándose traslado del mismo a la representación de la Sra. Blanca y el Ministerio Fiscal quienes se opusieron a la impugnación. El día 28 de marzo de 2019, recayó Auto desestimando tal recurso. Admitido a trámite el recurso de apelación, ninguna de las partes intervinientes formularon alegaciones.
El día 16 de abril de 2019 se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, en donde previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda incoándose el Rollo Penal 196/2019, en el que se designó Ponente a la Ilma. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI, señalándose día para deliberación, votación y resolución.
SE ACEPTAN los fundamentos jurìdicos del Auto impugnado, y los del Auto confirmatorio, datado a 28 de marzo del corriente.
La impugnación del Auto de Prosecución por parte del encausado D. Ezequias, se basó en la vulneración del principio de intervención mínima, que determinaría, según el impugnante, el sobreseimiento de lo actuado.
La Magistrada de instancia no comparte tal tesis, y su decisión debe ser mantenida.
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