SAP Madrid 674/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2019:10535
Número de Recurso870/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución674/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 870/2019

Procedimiento Abreviado 2680/2018

Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DOÑA ELENA MARTÍN SANZ

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 674/2019

En Madrid, a 09 de octubre de 2019

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid, seguida por un delito de Lesiones, contra don D. Salvador, nacido en BOLIVIA, el día NUM000 /1998, hijo de Gabriel y de María Inés, con domicilio en y con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Procurador Dña. ROSSMERY JESSICA OJEDA FARFAN y defendido por el Letrado D. Gabriel AUGUSTO PALADINES BELTRAN

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto en el art. 148.1 en relación con 147.1 del Código Penal.

  2. Un delito de pertenencia a organización criminal (miembro activo) de los arts. 570 bis, apartado 1 (delitos graves); apartado 2 b) (disponer de armas o instrumentos peligrosos) y apartado 3 (comisión de delitos contra la vida o integridad de las personas) y 570 quater 1 y 2, párrafo 1 del Código Penal.y reputando como responsable del mismo al acusado don Salvador, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de Procede imponer al acusado:

- por el delito A) la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- por el delito B) la pena de cinco años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización y con su actuación en el seno de la misma por tiempo de 11 años y disolución de la organización; Costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Jose Francisco en la cantidad de 750 euros por las lesiones y de 1.400 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 30 de diciembre de 2018, el acusado Salvador, mayor de edad, con DNI NUM001, y antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo con otros dos individuos no juzgados en la presente causa, abordó a Jose Francisco cuando éste se hallaba en el parque próximo a la salida del metro Arganzuela-Planetario de Madrid, y actuando con ánimo de menoscabar su integridad física, le acometió con el machete que portaba, esquivándole inicialmente Salvador si bien al tratar de huir cayó al suelo, momento en el que el acusado y sus acompañantes le propinaron machetazos, causándole herida incisa en el hombro derecho con afectación del músculo deltoides que precisó para su curación de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida por planos con hilo reabsorbible en el músculo y grapas en la piel, tardando en sanar 13 días, uno de ellos en régimen hospitalario y el resto sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Le resta como secuela una cicatriz postquirúrgica de 6 x 1,2 cm en la cara superior del hombro derecho que produce perjuicio estético ligero.

Al acusado le fue intervenido en el momento de su detención el machete de 32 centímetros de hoja empleado en la agresión.

La fundación de la banda latina "Ñeta", cuyo nombre originario es "Asociación Pro Derechos del Conf‌inado Ñeta", se remonta a 1979 en la Penitenciaría Estatal del Oso Blanco en Río Piedras (Puerto Rico). Su f‌ilosofía original se basaba en las relaciones de organización, convivencia y respeto establecidas entre internos de centros penitenciarios para su defensa y evitación de abusos, y fue posteriormente exportada a la calle con el f‌in de defensa y promoción de la supremacía de la raza latina, empleando para ello la violencia contra todos aquellos que consideren sus enemigos y pugnando con otras bandas rivales para no perder "inf‌luencia territorial ni prestigio social".

En la Comunidad de Madrid, este grupo lo forman más de un centenar de jóvenes de diversas nacionalidades latinoamericanas, en su mayoría ecuatorianos, que integran varios "capítulos" localizados en los barrios madrileños de Vallecas, Arganzuela y Usera-Villaverde, así como en Parla, San Fernando de Henares y Majadahonda. En la Asociación es importante el grado de estructura y jerarquía, con un líder que marca las pautas y comportamiento a seguir por el resto de los miembros, estableciendo sus propios símbolos y rituales de adhesión a la organización. Los miembros pasan por las fases de "observación", "probatoria", "norma" y "f‌leta juramentado", se rigen por el documento titulado "Liderato Máximo" y sus anexos, y deben pagar "la cuota"

siendo sancionados cuando no pueden satisfacerla sin causa justif‌icada. Para hacer frente a las cuotas y autof‌inanciarse, recurren a la comisión de ilícitos penales, especialmente contra la propiedad.

Sus rasgos característicos son el empleo de los colores blanco, azul y rojo (coincidentes con los de la bandera de Puerto Rico), el uso de pendientes, collares y rosarios y un saludo consistente en entrelazar los dedos corazón e índice, totalmente extendidos, de la mano derecha (lo que se conoce como el "150 conf‌inado"). Es habitual que se tatúen distintas partes del cuerpo (pecho, brazos y piernas) con diseños en los que se incluyen pistolas, machetes cruzados, banderas de Puerto Rico y letras de tipo gótico. Suelen portar armas blancas y no dudan en emplearlas.

No se ha acreditado la pertenencia del acusado a esta organización.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 31-12-2018, habiendo sido detenido el 30-12-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación de los hechos probados controvertidos.

Salvador dijo en el acto del juicio que el día 30 de diciembre del año 2018 estaba en un parque próximo a la salida del metro Arganzuela-Planetario de Madrid. Que estaba con 3 chicos más. Que llevaba un machete. Que lo llevaba para defenderse. Que no golpeó a nadie con él. Que no es miembro de los " Ñetas". Que cuando le identif‌ica la Policía es por su aspecto y le paran por eso. Que no es de nada. Que consume marihuana y pastillas desde hace tiempo. Que el día de los hechos tuvo un incidente en una tienda de " chinos" con un tal Rosendo y además ha tenido peleas con él. No tiene buena relación con el referido Rosendo . Fue identif‌icado en la " Plaza Oculta" con otros chicos que no conoce. La identif‌icación del día 14 de abril del año 2018 fue por el aspecto que tiene. Respecto de la identif‌icación en Parla, el no tuvo intervención en la riña. Que le conocen por " Flequi ".

Jose Francisco dijo en el plenario que el día 30 de diciembre del año 2018 estaba en un parque próximo a la salida del metro Arganzuela-Planetario. Que no conocía al acusado con anterioridad. Que llegaron unos 5 chavales. Venían con machetes y con cuchillos. Uno de ellos le dio con el machete en el hombro derecho. Entonces el declarante salió corriendo y al ver sangre se dirigió al Hospital 12 de octubre. El acusado estaba en el grupo agresor. El declarante y sus amigos corrieron. Antes de la agresión cayó al suelo. La agresión fue "de frente". El que le dio tenía pelo rojo y chaqueta. Cree que la chaqueta era roja y gris. No conoce motes con los que puedan llamar al acusado. El grupo agresor tenía música. En la canción se oía la expresión " Ñeta". No volvió a ver al agresor. No recuerda ningún problema en la tienda de " chinos " que hubieran podido tener antes de los hechos sus amigos y los integrantes del grupo agresor. Había 2 chicos con el pelo tintado. No se ha f‌ijado en esta Sala en las personas que están en el acto del juicio, salvo en los miembros del Tribunal y profesionales intervinientes.

Piedad dijo que quiere que el acusado pierda el juicio por lo que pasó. Porque ellos no tuvieron la culpa. Que no conocía al acusado. El día 30 diciembre del año 2018 estaba en la zona del Planetario. Estaba en el grupo de la víctima. El otro grupo estaba apartado. En un momento el otro grupo vino a buscar problemas. Un amigo le dijo a la declarante mejor coge a tus amigos y llévalos a otro sitio. Entonces les dijo a los de su grupo que se marcharan. Se los llevó junto con una amiga que está afuera. Los agresores llegaron con machetes y el grupo de la declarante empezó a correr. La declarante se paró. De los agresores la declarante sólo vio bien a 3. Uno de nombre Cesareo, otro Santiago y el otro Jose Francisco que fue quien "macheteó" a su amigo. La declarante no vio el machetazo pero si vio a los agresores con "eso" en las manos. Sabe que fue el acusado porque todos lo dicen. Oyó alusiones a la banda Ñeta porque eran ellos. Gritaban "decora". Es un grito de ellos. La declarante acompañó después a la policía en el coche. La declarante desde el coche...

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