STSJ Castilla y León 1175/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:3992
Número de Recurso645/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1175/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID SENTENCIA:01175/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000632

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000645 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CAMPOS

ABOGADO MANUEL DIEZ ORTEGA

PROCURADOR D./Dª. JAVIER DIEZ GONZALEZ

Contra D./Dª. TEAR, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA NÚM. 1175 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugnan:

Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiocho de febrero y veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que desestimaron las reclamaciones económico administrativas números 47/0404/2016 y 47/1240/2017, sobre Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras, de las campañas dos mil quince y dos mil dieciséis.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, el AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS, defendido por el Letrado don Manuel Díez Ortega y representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Díez González; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se anule la Resolución recurrida del TEAR de fecha 28- 02-2018 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº. 070-020807/2015/00032 por tarifa, canon y tasa correspondientes a la campaña 2015, y se anule la Resolución recurrida de fecha 26-03-2018 dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, en el expediente de reclamación económico- administrativa nº. de referencia 47/01240/2017, en cuyo fallo se acuerda desestimar la reclamación interpuesta contra la Resolución de fecha 3 de febrero de 2017 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº. 070-020807/2016/00033 por la Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y Tasa por explotación de Obras y Servicios, campaña 2016, y se estime nuestro recurso y anule las liquidaciones de 2015 y 2016, con condena en costas a la parte demandada, y se tenga por devuelto el expediente". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La representación procesal de la administración territorial actora impugna en esta sede jurisdiccional las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintiocho de febrero y veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que desestimaron las reclamaciones económico administrativas números 47/0404/2016 y 47/1240/2017, sobre Tarifa de Utilización del Agua, Canon de Regulación y Tasa por Explotación de Obras, de las campañas dos mil quince y dos mil dieciséis. Entiende la demandante que dichas resoluciones, al no acoger sus impugnaciones previas de las actuaciones de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero, no son ajustadas a derecho y ello por dos tipos de razones. Por un lado, porque no consta que Bolaños de Campos sea afectado ni benef‌iciario a los efectos de girarle la liquidación por los cánones de regulación, tarifa de utilización del agua y tasa por explotación de obras y servicio, pues su aprovechamiento se remonta a 1963, y tiene su propia presa e instalaciones de hace más de 50 años, ya amortizadas. No se ha justif‌icado que Bolaños de Campos reúna los requisitos que motivan establecer tarifa, canon ni tasa alguna por explotación de obras o servicios. Consta aportado con la demanda el documento de fecha 9 de febrero de 1962, del Ministerio de Obras Púbicas, Dirección General de Obras Hidráulicas, Comisaría Central de Aguas Sección Primera. De ser afectado y benef‌iciario a los efectos de girarle la liquidación del Canon, tarifa y tasa, ha de seguirse el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, para poder realizar las alegaciones oportunas, en el ejercicio del derecho de defensa. Por otro lado, el hecho de que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legal y reglamentariamente establecido, pues además de recoger en el BOPVA a Bolaños de Campos en la relación de términos municipales afectados, y no darles un periodo de información pública de 15 días para efectuar alegaciones contra la propuesta de la f‌ijaciones del canon, con la consecuente indefensión que ello supone, además se han realizado los trámites de f‌ijación del canon y de la liquidación comunicada al Ayuntamiento de Bolaños prescindiendo del procedimiento

    legalmente establecido para ello, y con las omisiones del municipio del término municipal de Bolaños como afectado, al no constar incluido en las relaciones de los municipios si afectados. Frente a ello la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, se pide la desestimación de la demanda y la conf‌irmación de la resolución dictada, entendiendo que la misma es ajustada a derecho, al darse los presupuestos precisos para exigir la responsabilidad que se reclama, sin que sean de aplicación al caso las alegaciones vertidas en el escrito de demanda, ni en el de conclusiones.

  2. Como se recoge acertadamente en las alegaciones de la parte actora, el presente proceso guarda evidentes conexiones con los seguidos ante este mismo Tribunal con los números 971 y 972/2017, entre las mismas partes y resueltos en las sentencias números 1048 y 1051/2017, referidos a las liquidaciones de los años dos mil trece y dos mil catorce. En la primera de dichas resoluciones, y en lo que ahora interesa, dijimos lo siguiente:

    "SEGUNDO.- Sobre la ausencia de los elementos esenciales para el devengo de la liquidación. Hecho imponible y sujeto pasivo: concurrencia. Desestimación del motivo.

    El artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas -que en lo esencial reproduce el artículo 106 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas-, bajo la rúbrica Canon de regulación y tarifa de utilización del agua-, señala que "1. Los benef‌iciados por las obras de regulación de las aguas superf‌iciales o subterráneas, f‌inanciada s total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.

    1. Los benef‌iciados por otras obras hidráulicas específ‌icas f‌inanciadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada "tarifa de utilización del agua", destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.

    2. La cuantía de cada una de las exacciones se...

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