SAP Madrid 601/2019, 8 de Octubre de 2019
Ponente | MANUEL OLMEDO PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2019:11148 |
Número de Recurso | 1232/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 601/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0110208
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1232/2019 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
Procedimiento Abreviado 160/2017
Apelante: D. Carlos Antonio
Procurador D. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO
Letrado Dña. MARIA ESTER MARTIN MARTIN
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 601/19
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidenta)
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN
D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)
En Madrid, a 8 de octubre de 2019.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento abreviado 160/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por delito de HURTO DE USO y CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra el acusado D. Carlos Antonio, representado por la Letrada D. María Esther Martín Martín, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 14 de marzo de 2019, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado. D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 14 de marzo de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid.
En dicha resolución, se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Del examen en conciencia de las pruebas practicadas resulta probado, y así se declara, que a las 2,20 horas del día 24 de mayo de 2.016, el acusado Carlos Antonio, mayor de edad, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1.994, con residencia legal en España, con NIE nº NUM001, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de Instrucción en virtud de sentencia de fecha 5 de abril de 2.013 por el delito de conducir sin permiso a l apena de 8 meses multa a razón de 3 euros día, habiéndola cumplido el día 22 de diciembre de 2.016, conducía el vehículo con placas de matrícula ....FQR por la Avda. de los Poblados de Madrid, teniendo conocimiento de que tal vehículo, propiedad de la empresa Johson & Johson S.A., había sido sustraído días antes y sin que conste que interviniera en tal sustracción y con ánimo de utilizarlo temporalmente.
Al tiempo de los hechos el acusado pilotaba el vehículo sin permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca.
El presente procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas al acusado desde el día 29 de marzo de
2.017 al 5 de septiembre de 2.017 y, desde esta fecha al 13 de marzo del 2.019".
Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Antonio como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor y un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin carnet ya definidos, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para los dos delitos y la agravante de reincidencia solo para el segundo delito mencionado, a las penas por delito de hurto de uso 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito contra la seguridad vial 9 meses multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y, al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se presentó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Carlos Antonio, por error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 23, registrándose al número de orden 1232/19 RAA y, no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
- La defensa del acusado D. Carlos Antonio interpone recurso de apelación contra la sentencia el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, que lo condena por la comisión de un delito de hurto de uso del artículo 244.1 del Código Penal, y otro contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo en ambos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y en el segundo la agravante de reincidencia, por el primero a la pena de prisión de cuatro meses, accesoria legal, y por el segundo a la pena de multa de nueve meses, cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria legal, y costas. Alega como motivo único conjunto error en la valoración de la prueba y vulneración al derecho a la presunción de inocencia del acusado, que sustenta en la infracción por el tribunal sentenciador de las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el acusado negó los hechos en sede de instrucción y fue detenido " a escasos metros del lugar de donde el conductor había abandonado el vehículo ", resultando que el coche apareció calcinado lejos del lugar donde había sido abandonado según los policías, lo que resulta imposible.
El Ministerio Fiscal entiende en su escrito de impugnación que la sentencia se halla perfectamente motivada, habiendo valorado correctamente la prueba practicada, de la que resultó plenamente probado que el acusado cometió los delitos por los que fue condenado.
Entrando en el examen del motivo planteado, y como punto previo de nuestra reflexión, es obligado recordar que el derecho constitucional a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo sea suficiente, para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado suficientemente revelador tanto del acaecimiento del hecho punible como de la...
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