SAP Badajoz 173/2019, 7 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha07 Octubre 2019
Número de resolución173/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION007

SENTENCIA: 00173/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MEG

Modelo: N85850

N.I.G.: 06044 41 2 2017 0006247

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2019

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Teodulfo, Gumersindo, MINISTERIO FISCAL, Adela, Africa, Alejandra

Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN,, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN, MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN

Abogado/a: D/Dª JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ,, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ, JUAN NICOLAS MANZANO GUTIERREZ

Contra: Luis María

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA ALMEIDA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 173/2019

ILMOS. SRES.-PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

===================================

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado n º 27/2019

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 655/2017

Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida, a siete de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 27/2019 de esta Sección, que a su vez trae causa de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.655/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción N º 2 de DIRECCION000 por Tres presuntos delitos de abusos sexuales, siendo acusado Luis María, sin antecedentes penales, titular del DNI n º NUM000, nacido en DIRECCION001 (Madrid) el día NUM001 de 1.959, hijo de Belarmino y Gloria, con domicilio actual en el Centro Penitenciario DIRECCION008, en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de fecha 23 de agosto de 2.019, representado por el procurador Don José María Almeida Sánchez y defendido por el letrado Don Francisco Javier Álvarez Fernández.

Es acusación particular Doña Adela, como madre del menor Diego ; Doña Alejandra, madre del menor Gumersindo ; y Doña Africa, madre del menor Teodulfo, todos ellos con la representación de la procuradora Doña María Felicia García Serván y con la dirección letrada de Don Juan Nicolás Manzano Gutiérrez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000, donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 655/2017, en el que resultó acusado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado nº27/2019.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 18 de junio de 2.019, se señaló para la celebración del juicio oral para los días 23 y 24 de septiembre de 2.019, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia del acusado, su Defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

Previa resolución de las cuestiones previas alegadas por Ministerio Fiscal y Defensa en la forma que consta en la grabación y la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, manteniendo sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como Tres delitos de Abusos sexuales del art.183.4.apartado d) y 5 del Código Penal de los que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, solicitando por cada uno de ellos las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación absoluta para el desempeño del cargo de Policía Local por un periodo de 12 años. Conforme el art. 47.2 CP la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena; conforme el art. 57.1 CP en relación con el art. 48 CP, la prohibición de acercarse a las personas de los menores, así como a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por los mismos en una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio electrónico, telemático, informático o de cualquier otra naturaleza durante siete años. Se solicitaba igualmente la medida de libertad vigilada por un periodo de 10 años conforme el art. 192.1 CP y conforme el art. 192.3 CP la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en 5 años a la duración de la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil se solicita que el acusado indemnice a Diego en la suma de 20.000 euros y a Teodulfo y a Gumersindo en la suma de 12.000 euros para cada uno de ellos en concepto de daños morales. Estas cantidades deberán ser incrementadas conforme el art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al condenado

La acusación particular en sus conclusiones elevadas a def‌initivas-modif‌icando su adhesión al escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal realizada en trámite de cuestiones previas-, se adhirió totalmente a la calif‌icación y penas de este, salvo en el apartado de la responsabilidad civil, solicitándose la suma de 30.000 euros para Diego ; la de 20.000 euros para Gumersindo y la de 25.000 euros para Teodulfo .

CUARTO

La Defensa solicitó la absolución del acusado y de forma subsidiaria la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.7 CP; la atenuante por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE si no se apreciare nulidad de lo actuado; y atenuante por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 21.7 CP si no fuera suf‌iciente para provocar la nulidad de la entrada y registro realizada en el domicilio del acusado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en fecha indeterminada, pero en todo caso con anterioridad a agosto del año

2.017, Luis María, sin antecedentes penales, titular del DNI nº NUM000, venía desempeñando funciones de entrenador de fútbol infantil en la localidad de DIRECCION000 (Badajoz) a la vez que ocupaba cargo en el Cuerpo de Policía Local de dicha localidad en servicio activo.

  1. En tal contexto, en la mañana del día 20 de agosto del 2.017, el acusado recogió en compañía del menor Gumersindo (nacido el NUM002 de 2.004) en su vehículo, a Diego (nacido el NUM003 de 2.004), con motivo de un partido de fútbol en el que participaban los menores en la localidad de DIRECCION002 . Al f‌inalizar el partido se marcharon del lugar en el vehículo del acusado, quien dejó a Gumersindo en su domicilio, desplazándose luego ambos hasta la hamburguesería DIRECCION003 de DIRECCION004, de modo que tras comprar unas hamburguesas en el DIRECCION005 se las llevaron al domicilio del acusado para comerlas allí.

    Dicho domicilio se encuentra situado en la AVENIDA000 nº NUM004 de DIRECCION000, propiedad de Sara, la cual no tenía conocimiento alguno de lo ocurrido.

    En un momento determinado, el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y valiéndose de la ascendencia que tenía con el menor por su condición de entrenador, se tumbó en la cama que tenía en el comedor (sin camiseta y con pantalón corto) y se dirigió a Diego diciéndole: "ven rubio, que vamos a ver un partido" tumbándose éste a su lado, instante en que el acusado comenzó a tocarle las nalgas, intentando introducir su dedo en la parte del ano del menor, el cual tenía el pantalón puesto, pasando también a tocar su ingle y genitales a la vez que le daba besos por el cuello; en un momento dado agarró la mano izquierda de Diego y se la llevó a su pene, tirando el menor hacia atrás, situándose el acusado por detrás mientras hacía movimientos obscenos, siendo impedida tal acción en todo momento por el menor.

    En el salón se encontraba una cama, al lado de ésta una mesilla y encima de la misma su pistola de policía local, así como una cámara de grabación encima del mueble del comedor, sin que conste grabación alguna del menor.

    El acusado en dicho tiempo mantenía conversaciones con el menor Diego por WhatsApp, en concreto desde el día 22.5.2017 hasta el 21.8.2017, en las que le dirigía expresiones tales como: "te quiero, te amo, tengo ganas de verte, llámame" y le pedía que le enviara fotos.

  2. En este mismo contexto, meses previos a Agosto del 2.017, el acusado pidió en reiteradas ocasiones al menor Teodulfo (nacido el NUM005 de 2.004) a quién conocía porque lo entrenaba en su equipo de fútbol, que lo visitara en su domicilio de la AVENIDA000, habiendo acudido el menor en varias ocasiones anteriores y en la última de ellas el acusado, sin camiseta y en pantalón corto, con el mismo ánimo libidinoso y valiéndose de la misma ascendencia como entrenador que en el caso de Diego, le dijo mientras estaban ambos en el salón que se tumbara con él en la cama que había en su interior, al tiempo que lo abrazaba fuertemente y le tocaba las piernas. En esta situación, el acusado mientras que lo abrazaba,...

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