SAP Albacete 303/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
ECLIES:APAB:2019:667
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución303/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00303/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EUC

Modelo: N85850

N.I.G.: 02024 41 2 2017 0100217

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Zaira, Zaira, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª, CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Samuel, Segundo, Severiano

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA MEDINA PEÑARRUBIA, ANA MARIA MEDINA VALLES, MIGUEL TARANCON MOLINERO

Abogado/a: D/Dª JOSE ROMAN NAHARRO GIMENEZ, EMILIO SANCHEZ BARBERAN, SOLEDAD GOMEZ CAMBRES

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

MAGISTRADAS:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En Albacete, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

Vistas en juicio oral y público por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Juicio Oral Nº 28/19, procedentes del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez que siguió el Procedimiento Abreviado 33/18 por la presunta comisión de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA del art. 242.1 y 2 C.P., UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.1 C.P., UN DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 C.P. y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 181.1 C.P. contra los acusados D. Segundo, con DNI NUM000, nacido en Albacete el NUM001 de 1996, hijo de Jose Ramón y Florencia

, representado por la Procuradora Dña. Ana María Medina Vallés y asistido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional a resultas de esta causa desde el 20 de abril de 2018 (detención el 18 de abril de 2018), D. Severiano, con DNI NUM002, nacido en Albacete el NUM003 de 1994, hijo de Jose Miguel y Lourdes, representado por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero y asistido por la Letrada Dña. Encarna Lerma, con antecedentes y en situación de prisión provisional a resultas de esta causa desde el 20 de abril de 2019 (detención 19 de abril de 2018) y D. Samuel, con NIE NUM004, nacido en Senegal el NUM005 de 1986, hijo de Alejandro y Palmira, representado por la Procuradora Dña. Ana María Medina Peñarrubia y defendido por el Letrado D. José R. Naharro Jiménez, nacional de Senegal con permiso de residencia permanente por familia comunitario y en prisión provisional a resultas de esta causa desde el 20 de abril de 2018 ( detención el 19 de abril de 2018), interviniendo como acusación particular DÑA. Zaira, representada por la Procuradora Dña. Caridad Martínez Marhuenda y asistida por el Letrado D. Héctor Frías Blázquez, y con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez, y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil, que dio lugar a la incoación por el Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez de las Diligencias Previas Nº 120/2017, las cuales fueron seguidas por sus trámites y tras calif‌icar las partes provisionalmente los fueron remitidas a este Tribunal para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Durante los días 25 y 26 de septiembre de 2019 se celebró el Juicio en la Sala de Audiencias de este Tribunal, con la asistencia de los encausados asistidos por sus letrados, la acusación particular y de Ministerio Fiscal.

Tras la práctica en dicho acto de las pruebas que, propuestas por las partes, habían sido admitidas, el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA del art. 242.1 y 2 C.P. en concurso medial con UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.1 C.P. y de UN DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los encausados D. Severiano y D. Samuel, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P. y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª C.P. en el encausado D. Segundo, interesando la condena de cada uno de ellos, por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA del art. 242.1 y 2 C.P. en concurso medial el DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.1 C.P., a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 C.P. a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOCE EUROS, sin la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. al ser superior a cinco años la pena de prisión interesada; así mismo, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 181.1 C.P., de que es responsable en concepto de autor únicamente el encausado D. Samuel

, interesando la condena del mismo por dicho delito a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó que se condenara solidariamente a los encausados a indemnizar a DÑA. Zaira en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas, 130 euros por el dinero sustraído, 638,88 euros por el teléfono Iphone y 520,70 euros por la Play Station 4, así como en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia las joyas sustraídas, en todo caso con los intereses del art 576 LECriv.

En cuanto a las penas de prisión interesadas para D. Samuel solicitó el cumplimiento íntegro de las mismas, acordándose su expulsión una vez que cumpla la pena en su totalidad o una vez que acceda a la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el art. 89.2 C.P.

En idéntico trámite el letrado de la acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El letrado de la defensa de D. Segundo ratif‌icó el reconocimiento de hechos realizado por éste y manifestó su conformidad con la condena del mismo como autor de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA del art. 242.1 y 2 C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P., y

con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.5ª C.P., de reparación del daño del art. 21.4ª C.P. y de drogadicción del art. 21.2ª C.P., a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, interesando la libre absolución del mismo por el DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL del art. 163.1 C.P..

Por su parte, los letrados de la defensa de D. Severiano y D. Samuel se opusieron a la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal y la acusación particular e interesaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 16'50 horas del día 02 de mayo de 2017, los encausados D. Segundo, mayor de edad ( NUM001 .1996) y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de 2 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo penal nº 1 de Albacete, por delito de robo con violencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena que fue suspendida por un periodo de tres años por auto de 2 de noviembre de 2017 (ejecutoria 368/2015), D. Samuel, nacional de Senegal, en situación regular en España por autorización de residencia permanente de familiar de comunitario desde el 13 de julio de 2015, mayor de edad ( NUM005 .1986), y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y D. Severiano mayor de edad ( NUM003 .1994) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo y con ilícito ánimo de lucro, se dirigieron al domicilio de DÑA. Zaira, sito en la CALLE000 número NUM006, piso NUM006 puerta NUM007, de la localidad de Mahora ( Albacete ) donde, tras llamar al timbre, consiguieron que Dña. Zaira abriera la puerta diciéndole que estaban realizando una encuesta, siendo en ese momento cuanto el encausado D. Samuel se abalanzó sobre Dña. Zaira y arrojándola al suelo, se colocó encima de ella agarrándola del cuello con las manos y presionándole fuertemente con la rodilla en el pecho hasta dejarla inmovilizada, al tiempo que le decía: "DONDE ESTA EL DINERO HIJA DE PUTA, DONDE HAY MAS, QUE TE JURO POR MIS HIJOS QUE TE MATO".

Entre tanto, los encausados D. Segundo y D. Severiano entraron en el interior de la vivienda donde procedieron a registrar todas las habitaciones de la misma en busca de dinero u objetos de valor que pudieran encontrar.

Durante la inmovilización de la víctima el encausado D. Samuel, actuando con un indudable ánimo libidinoso, procedió en varias ocasiones, a tocar los pechos y la vagina de Dña. Zaira por encima de la ropa.

Una vez que los encausados se apoderaron de cuanto encontraron de valor en la vivienda introdujeron a la víctima en la cocina, le ataron las manos con un cable HDMI y los pies con la correa de uno de sus bolsos, le introdujeron un calcetín en la boca para que no pudiera pedir ayuda y dejándola atada abandonaron el domicilio. Dña. Zaira pudo soltarse y salir de la vivienda a pedir ayuda transcurridos unos minutos.

Los acusados consiguieron apoderarse de 80 € en efectivo, una hucha con monedas de 10, 20 y 50 cts, que podría contener unos 50€ aproximadamente, una caja fuerte que no tenía dinero en su interior, un teléfono móvil APPLE IPHONE 7 con nº IMEI NUM008 valorado en 638,88 euros, un teléfono móvil SAMSUMG con IMEI NUM009, que no ha sido tasado, una Play STATION 4 con sus dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 11/2020, 9 de Marzo de 2020
    • España
    • 9 Marzo 2020
    ...por Evaristo, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, en Procedimiento Abreviado 28/2019 por un delito de robo con violencia en casa habitada, un delito de detención ilegal, un delito leve de lesiones y un delito de abuso sexual, d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR