SAP Ciudad Real 276/2019, 7 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2019:1090 |
Número de Recurso | 605/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 276/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00276/2019
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13005 41 1 2016 0001612
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2018 -L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000395 /2016
Recurrente: Clara
Procurador: CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ
Abogado: MARIA DEL MAR CASTILLO LIGERO
Recurrido: Rogelio
Procurador: MARIA JOSE COBO CARRIAZO
Abogado: ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA
S E N T E N C I A Nº 276/19
PRESIDENTA ILMA SRA.
Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO
MAGISTRADOS ILMOS.SRES.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES
En la ciudad de Ciudad Real a 7 de octubre de 2019
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000395 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2018, en los que aparece como parte apelante, Clara, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ, asistido por la Abogado Dª. MARIA DEL MAR CASTILLO LIGERO, y como parte apelada, Rogelio, representado por la Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE COBO CARRIAZO, asistido por el Abogado D. ANTONIO RAMIREZ QUINTANILLA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. ALMUDENA BUZÓN CERVANTES.
Interpone el recurso la procuradora Dª Carmen Dolores García Motos en nombre y representación de Dª Clara .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/07/2017, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia del Procurador de los Tribunales Doña María José Cobo Carriazo, en nombre y representación procesal de D. Rogelio, contra DOÑA Clara, representada por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Isabel Díaz Hellín Gude, en solicitud de modificación de las medidas paterno filiales acordadas en la sentencia de divorcio, de fecha 12 de febrero de 2009, y en su virtud ACUERDO: extinguir el régimen de guarda y custodia del hijo común y el régimen de visitas, manteniendo la pensión de alimentos acordada en la sentencia de divorcio a favor del hijo común Juan Luis, en tanto en cuanto encuentre un empleo, y durante un plazo máximo de seis meses, continuando durante dicho plazo la atribución del domicilio familiar a la madre y su hijo, salvo que antes de los seis meses se proceda a la venta de la vivienda.
No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de Octubre de 2019, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña ALMUDENA BUZÓN CERVANTES quién expresa el parecer de la Sala.
Recurre en apelación la demandada la sentencia dictada en primera instancia en tanto en cuanto en la misma se limita a un máximo de seis meses, tanto la obligación del demandante de abonar alimentos al hijo, mayor de edad ya, del matrimonio, y el uso por parte de la recurrente del que fuera domicilio familiar, asegurando, respecto de la primera cuestión, que el hijo aún siendo mayor, sigue siendo económicamente dependiente porque siendo cierto que no estudia, está realizando cursos para completar su formación y está también inscrito como solicitante de empleo por lo que, en estas circunstancias, no procede establecer en este momento limitación temporal a la pensión de alimentos. En cuanto al uso del que fuera domicilio familiar considera que se le debe seguir atribuyendo por ser su interés el más necesitado de protección, además de tener puesto a la venta el inmueble desde que terminó el matrimonio sin éxito hasta el momento siendo la referida venta el límite fijado en la sentencia de divorcio para adjudicarle el tan citado uso.
Se opone al recurso el demandante que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Se ha de tener en cuenta que para que opere la modificación de medidas pretendida en la demanda se hace preciso que concurran los siguientes requisitos: 1º) Han de producirse variaciones sustanciales respecto al momento en que se dictó la Sentencia definitiva en procedimiento anterior, debiendo tener una importante incidencia; 2º) Debe tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite...
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