STSJ Murcia 513/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2019:2010
Número de Recurso189/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución513/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00513/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000296

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2018 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. Urbano, Luis Alberto, Sabina

ABOGADO HERMOGENES ABRIL SERRANO, HERMOGENES ABRIL SERRANO, HERMOGENES ABRIL SERRANO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ, MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ, MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 189/2018 y acumulado el núm. 190/2018

SENTENCIA núm. 513/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª Leonor Alonso Diaz Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

  1. José María Pérez Crespo Payá

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A n.º 513/19

    En Murcia, a siete octubres de dos mil diecinueve.

    En el recurso contencioso administrativo nº. 189/18, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: regularización de sondeo para uso agrícola.

    Parte demandante:

  2. Urbano, D. Luis Alberto y Dª Sabina, representados por la Procuradora Doña María Dolores Costa Martínez y defendido, por el Letrado D. Hermógenes Abril Serrano.

    Parte demandada:

    La Administración del Estado (CHS) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución de la Presidencia de la CHS de 22 de enero de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición contra la de 11 de agosto de 2017 dictada en el expediente NUM000, por la que por la que se deniega a la recurrente la solicitud de regularización de un pozo-sondeo ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89) 684575; 4182217, para uso agrícola de 38,7296 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura, aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero", con requerimiento de sellado de dicho pozo-sondeo.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que se declare ajustada a Derecho la regularización solicitada y se anule la Resolución de la Presidencia de la CHS de 22 de enero de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición contra la de 11 de agosto de 2017 dictada en el expediente NUM000, por la que por la que se deniega a la recurrente la solicitud de regularización de un pozo-sondeo ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89) 684575; 4182217, para uso agrícola de 38,7296 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura, aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero", con requerimiento de sellado de dicho pozo-sondeo. Y en consecuencia se autorice la solicitud de regularización del sondeo a que se ref‌iere el expediente. Y condene a Confederación Hidrográf‌ica del Segura a admitir la regularización por usos consolidados de los sondeos y aprovechamiento solicitado, otorgando la correspondiente concesión conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Todo ello, además anulando y dejando sin efecto las órdenes de clausura y sellado del pozo y apercibimientos realizados en los apartados segundo y tercero de la resolución recurrida, por ser nula de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Ascensión Martín Sánchez,

    quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de marzo de 2018 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. Y solicitada por los actores la acumulación del PO nº 189/18 al PO nº 190/18, se acordó por Auto de la Sala de 27-09-2018, en aplicación del art. 34 y 36 LJCA.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone los actores el presente recurso, como ya se ha indicado en el encabezamiento de esta sentencia, contra Resolución de la Presidencia de la CHS de 22 de enero de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición contra la de 11 de agosto de 2017 dictada en el expediente NUM000, por la que por la que se deniega a la recurrente la solicitud de regularización de un pozo-sondeo ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89) 684575; 4182217, para uso agrícola de 38,7296 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura, aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero", con requerimiento de sellado de dicho pozo-sondeo.

Y contra la resolución de 24 de Enero de 2018, que INADMITE A TRAMITE el recurso de reposición contra la de 19-09-2016 CPR 189/2013, por la que se ACUERDA corregir el error material en las coordenadas de la resolución de fecha 19-09-2016 y donde dice UTM -ETRS. 684732,4182450. Y DEBE decir UTM ETRS89.684732;418264 y manteniendo el resto de la resolución.

Fundamenta la Confederación referida resolución, en síntesis y entre otras, en los siguientes argumentos:

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente expediente se ha tramitado conforme y en aplicación del artículo 36 del Nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero ) que regula el otorgamiento de concesiones a los denominados como regadíos consolidados, indicando que adquirirán dicha consideración ...aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998.

. El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura, establece que los aprovechamientos que estén actualmente en explotación y puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21/08/1998, se podrán regularizar con cargo a los recursos de la cuenca que vinieran utilizando. Es decir, no basta con presentar la solicitud y acreditar que las captaciones existían antes de 1998. Hay que demostrar que el 21 de agosto de 1998 éstas estaban en explotación, la superf‌icie que se regaba con ellas y que se ha venido explotando hasta la actualidad de manera continuada.

. El solicitante presentó la documentación indicada en el punto uno de hechos y antecedentes, pero sin embargo con la documentación aportada no ha acreditado que el sondeo existiera con anterioridad a 1998, ni tampoco se ha acreditado el volumen real consumido en la fecha que se manif‌iesta la existencia del riego (21/08/1998 o anterior) y hasta la actualidad.

. El artículo 36.7 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura, aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece que las explotaciones que no puedan ser regularizadas, serán clausuradas.

. A la vista de lo anterior y de la legislación vigente, ultimado el expediente de referencia, y siguiendo las instrucciones del Sr. Comisario de Aguas de fecha 01/03/2017, se considera que el aprovechamiento en cuestión no reúne los requisitos para poder ser regularizado y, por tanto, no procede el otorgamiento de la concesión solicitada."

SEGUNDO

- La parte recurrente alega como fundamentos de su pretensión los siguientes:

HECHOS

En fecha 20 de Octubre de 2013 Don Luis Alberto presentó escrito solicitando concesión de aguas subterráneas de un aprovechamiento ubicado en " PARAJE000 ", Término Municipal de Torre Pacheco (Murcia) para uso agrícola con una superf‌icie de 38,7296 Hectáreas, ubicado en las coordenadas UTM (ETRS

89):684567/4182211.

Con dicho escrito se adjuntaban relación de polígonos, parcelas y superf‌icies, con planos de las mismas así como certif‌icaciones expedidas por la comunidad de regantes del DIRECCION000 acreditativas de f‌igurar inscritos en el censo de propietarios de la misma.

En fecha 24 de enero de 2014 CHS comunicó al interesado el inicio del expediente que a partir de ahora se tramitaría con la referencia NUM001 .

En fecha 11 de abril de 2016 mi representado presentó escrito en el que solicitaba la autorización del sondeo como medida provisional al amparo del Real Decreto 356/2015 de 8 de mayo por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de Confederación Hidrográf‌ica del Segura.

Dicha solicitud fue admitida y autorizada por resolución de este organismo de fecha 23 de mayo de 2016.

El día 24 de mayo de 2016 se formalizó acta de precinto de la desalobradora haciendo constar que se precintaban las tuberías de entrada de agua y salida de salmuera que previamente ya estaban desconectadas.

El día 13 de junio de 2016 mi representado presenta escrito en el que hacía constar los errores detectados consistentes en:

  1. - Error de las coordenadas del sondeo que no eran las ref‌lejadas en la autorización.

  2. - Que en la solicitud se hacía referencia a dos sondeos mientras que en la autorización solo aparece uno de ellos por lo que interesaba que la autorización fuera ampliada al omitido que se encuentra en las...

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