STSJ Murcia 518/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2019:2030
Número de Recurso17/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución518/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00518/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, PLANTA BAJA -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2017 0001005

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000017 /2019

Sobre: HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL

De D./ña. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, SAU

Representación D./Dª. LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE BLANCA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 17/2019

SENTENCIA núm. 518/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Perez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 518/19

En Murcia a siete de octubre de dos mil diecinueve.

En el rollo de apelación nº 17/19 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 77/18 de fecha veintiuno de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cuatro de Murcia dictado en el recurso Contencioso-Administrativo P.A. nº 131/17, en cuantía de 16.484,31€, en la que f‌igura como parte apelante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representada por el Procurador D. Luis Tomás Hernández Prieto y defendida por el Letrado D. Luis María Cazorla Prieto y como pate apelada el AYUNTAMIENTO DE BLANCA, representado y defendido por el Abogado D. José Antonio Peiró Barrón. Y sobre impugnación de la liquidación de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local y de las vías públicas, correspondiente al ejercicio de 2016. Indirectamente impugna la Ordenanza local reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicio de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos aprobada def‌initivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Blanca el 18 de noviembre de 2010 de la que trae causa la liquidación.; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cuatro de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 27-09-19.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCION SAU, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra el Decreto nº 358/2016, por la que se acordó practicar liquidación de la TASA por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local y de las vías públicas, correspondiente al ejercicio de 2016. resolución de 29 de julio de 2016, en cuantía de 16.484,31 €. Indirectamente impugna la Ordenanza local reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicio de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos aprobada def‌initivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Blanca el 18 de noviembre de 2010 de la que trae causa la liquidación.

- Por la parte actora se solicitaba en demanda que se: "dicte Sentencia por la que: declare el carácter contrario Derecho de la Liquidación impugnada, declarándola nula de pleno Derecho, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven, por ser un acto de aplicación de una disposición general que vulnera las exigencias del TRLHL. Subsidiariamente, y para el caso de que no estime la pretensión anterior, declare el carácter contrario Derecho de la Liquidación impugnada, declarándola nula de pleno Derecho, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven, por ser un acto dictado por un órgano manif‌iestamente incompetente. Subsidiariamente, y para el caso de que no estime la pretensión anterior, declare el carácter contrario Derecho de la Liquidación impugnada, anulándola, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven, por ser un acto administrativo dictado con infracción del ordenamiento jurídico.". La Administración demandada se opuso a la pretensión de la parte actora y solicitó la desestimación de la demanda, alegando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado .

El Juzgador motiva, que no entrase a analizar la impugnación indirecta de la Ordenanza, por haberse formulado de forma abstracta y sin conexión con la liquidación recurrida., y SE BASABA en la sentencia número 247/2017 de diez de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 en el PO 444/2015 sobre una caso idéntico al presente y siguiendo la sentencia del TS de 4-7-2013, recurso 2706/2010 . Cuyo criterio comparte y dice: Consecuencia de la doctrina expuesta en el caso que nos ocupa es que no cabe pronunciamiento sobre la alegación en la que se denuncia que la Ordenanza... "B. Infringe el artículo 24.1.a) del TRLHL toda vez que las tarifas f‌ijadas para determinar el valor de mercado de utilización o aprovechamiento

de los bienes afectados por las instalaciones de mi representada no se ajustan a los reales de mercado que imponen ambos preceptos..." porque examinando la demanda se comprueba que se trata de una imputación formulada exclusivamente contra la Ordenanza en abstracto, sin conexión con la liquidación recurrida. Por tanto, la resolución del presente litigio se debe reducir a decidir sobre las alegaciones referidas a la incompetencia de quien emite la liquidación, la doble imposición, (por satisfacer la actora la tasa en régimen especial), y la falta de acreditación y concreción de la concurrencia del hecho imponible de la tasa en la liquidación emitida, al tratarse de motivos de impugnación directamente dirigidos contra la liquidación y a propósito de los cuales, (el referido a la doble imposición), es posible comprobar la legalidad de la Ordenanza Fiscal que le sirve de fundamento. la desestimación del recurso por falta de prueba y acreditación de la inexistencia del hecho imponible.

Rechaza igualmente que el acto fuese dictado por órgano manif‌iestamente incompetente.

Y dedica el Juzgador el fundamento jurídico cuarto, a rechazar la existencia de doble imposición y ref‌iriéndose a la sentencia núm. 443/2013, del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Murcia, abordó la cuestión que nos ocupa en su fundamento de derecho tercero cuyo último párrafo dice: "Como bien expresa la Administración demandada en su contestación a la demanda la Ley de Ordenación del Sector Eléctrico distingue entre la Red de Transporte y la Red de Distribución de manera que ni todas las actividades del sector eléctrico ni todas las empresas eléctricas afectan a la generalidad del vecindario, distinguiéndose entre empresas de generación eléctrica, (centrales de producción), empresas de transporte de energía y empresas que distribuyen o comercializan la misma y atendiendo a la naturaleza del sistema de suministro de electricidad es la red de distribución mediante líneas de medio o baja tensión lo que constituye el objeto de la tasa en régimen especial por cuanto afecta a todos o la mayor parte de los vecinos del municipio; ahora bien, junto a esta, la red de transporte y reparto, consta de otros elementos como son postes, torres y líneas de alta tensión que también ocupan el dominio público local distinto de las vías públicas. Así pues, resulta evidente que la actora sí realiza el hecho imponible de la tasa en su régimen general pues no niega que ocupe u obtenga un aprovechamiento especial del dominio público en el Término municipal de Blanca con la línea de alta tensión, las torres y los postes que se indican en la liquidación y que constituyen la red de reparto de energía eléctrica". La sentencia fue recurrida en apelación y conf‌irmada por la núm. 806/2014, de 30 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de MURCIA. Además las sentencias núms. 95/2017, de 18 de enero, recurso 1473/2016, y 524/2017, de 27 de marzo, recurso 525/2016 del Tribunal Supremo señalan que: "...el alcance y régimen de compatibilidad o incompatibilidad de las tasas es el que resulta del propio art. 24 c), último párrafo de la Ley de Haciendas Locales, según el cual las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad a o una importante del vecindario, a las que se cuantif‌ica su tasa en el 1,5 de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio han de ser excluidas "de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales".

En el presente caso no nos encontramos ante el aprovechamiento de las vías públicas municipales sino ante el aprovechamiento del dominio público local lo que determina la compatibilidad de la liquidación de la tasa en régimen general.

Y el fundamento jurídico quinto, niega que vulnere los artículos 2 y 4 de la Ordenanza f‌iscal impugnada y rechazar la falta de concreción...

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