STSJ Castilla y León 174/2019, 7 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución174/2019

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 174/2019

Fecha Sentencia : 07/10/2019

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 299 / 2018

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SENTENCIA Nº. 174 / 2019

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Alejandro Valentín Sastre

Dª. Paloma Santiago y Antuña

En la Ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil diecinueve.

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En el recurso contencioso administrativo número 299/2018 interpuesto por los hermanos Don Augusto, Doña Petra, Don Victor Manuel y Don Luis Carlos, representados por el Procurador D. Jesús Lorenzo Salcedo Rico y defendidos por la Letrada Dª María Jesús García Marinas, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de agosto de 2018, desestimando las reclamaciones económico administrativas acumuladas Nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas por los recurrentes contra las liquidaciones provisionales Nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Donaciones, por un importe a ingresar cada una de ellas de 1.674,41 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado

en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de noviembre de 2018.

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Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2019 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el presente recurso en su integridad declare la nulidad de la resolución del Tribunal económico administrativo impugnado, y se anulen igualmente las cuatro liquidaciones de Hacienda giradas a mis representados por el impuesto de donaciones. Y declare que la donación como anticipo de herencia debe liquidarse por el impuesto de sucesiones y donaciones, tal y como la hicieron mis representados, con la aplicación de las deducciones correspondientes. Y condene a la Administración de Hacienda a devolver a mis representados las cantidades ingresadas indebidamente:

Devolver a don Augusto la suma de...1.841,85 euros.

Devolver a don Victor Manuel la suma de ....1.841,85 euros.

Devolver a doña Petra la suma de ...1.841,85 euros.

Devolver a don Luis Carlos la suma de ...1.841,85 euros.

Con los intereses correspondientes según determina el artículo 32.2 y 26 de la Ley General Tributaria . Y con condena en costas si fuera procedente a la Administración Tributaria. "

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SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación de la de Comunidad Autónoma de Castilla y León quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de abril de 2019 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

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TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Administración General del Estado quien contestó mediante escrito de 3 de junio de 2019 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

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CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, mediante posterior Auto se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos acompañados en el escrito de demanda y el expediente administrativo, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de octubre de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó.

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En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

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Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de agosto de 2018, desestimando las reclamaciones económico administrativas acumuladas Nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 formuladas por los hermanos Victor Manuel Petra Augusto Luis Carlos contra las liquidaciones provisionales Nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Donaciones, por un importe a ingresar cada una de ellas de 1.674,41 €.

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El TEAR desestimó las reclamaciones, confirmando las liquidaciones practicadas, por entender que las escrituras de donación de inmuebles otorgadas el 14 de octubre de 2016 por Dª Margarita a favor de cada uno de sus cuatro hijos, como anticipo de herencia, no se encuentran sujetas a la modalidad de adquisiciones mortis causa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como pretenden los reclamantes con base en que se trata de un pacto sucesorio no prohibido, sino que en realidad se encuentran sujetas a la modalidad de donaciones "inter vivos" del referido Impuesto, como concluyó la Oficina gestora, sin que por ello se puedan aplicar las reducciones por razón de parentesco previstas para las adquisiciones "mortis causa".

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SEGUNDO

Posiciones de las partes.

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Discrepan los recurrentes de tal decisión, alegando que la Administración Tributaria ha procedido a una alteración unilateral del hecho imponible, ya que estamos ante pactos sucesorios y por ello se liquidó por el Impuesto sobre Sucesiones, pues se trata de una donación a cada hijo como anticipo de herencia, y no ante una donación "inter vivos", gozando ambas figuras de una naturaleza jurídica claramente distinta, sosteniendo que tal alteración supone infracción de lo preceptuado en el art. 9.1 y 103.1 de la Constitución, así como de los art. 14, 139 y 138 de la Constitución, sobre el principio de igualdad en la aplicación de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, e infracción del articulo 3.1 de la Ley del Impuesto y art. 11 del Reglamento del Impuesto de...

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