STSJ Castilla y León 1167/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2019:4005
Número de Recurso454/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1167/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01167 /2019

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000275

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000454 /2018

Sobre: URBANISMO

De PROYECTOS Y FINCAS DOBLE M, SL

Representación: D.ª MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, JUNTA COMPENSACION SECTOR 27.1 LAS RAPOSAS I,

ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES)

Representación D. FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Recurso de Apelación núm. 454/2018

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 22/2017

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Tres de Valladolid

SENTENCIA N.º 1167

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 7 de octubre de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 31 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 22/2017.

Son partes: como apelante PROYECTOS Y FINCAS DOBLE M, S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª María Concepción del Mar Cano Herrera, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Corvo Román.

Como apeladas EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que ha comparecido ante esta Sala representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES), representada y defendida por la Abogacía del Estado; y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 27.1 "LAS RAPOSAS", representada por el Procurador D. Fernando Toribio Fuentes, bajo la dirección de la Letrada Dª Eva Fuertes González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que desestimo el recurso contencioso-administrativo núm. 22/2017 promovido por la mercantil DUPLEX MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A., contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 26.01.2017 (Expediente núm. 11981/03 p.s.7) por el que se aprueba la cuenta de liquidación def‌initiva de la Urbanización de la Junta de Compensación del sector 27.1 "Las Raposas I" por importe de 494.553,80 €, que se conf‌irma por ser acorde a derecho, con imposición de costas a la recurrente.

Por auto de dicho Juzgado de 25 de junio de 2018 se aclaró dicha sentencia en el sentido de que donde se dice en el encabezamiento y en el fallo "DUPLES MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.A..", debe decir "PROYECTOS Y FINCAS DOBLE M, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de Proyectos y Fincas Doble M, S.L., recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Proyectos y Fincas Doble M, S.L., la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid de 31 de mayo de 2018, dictada en el P.O. número 22/2017, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valladolid de 25 de enero de 2017, como consta en el expediente remitido -por error tanto en la demanda, a la que se remite la parte apelante en el suplico del recurso de apelación, como en dicha sentencia se dice de "26.01.2017"-, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que se anule el mencionado Acuerdo municipal.

Frente a ello, tanto la representación del Ayuntamiento de Valladolid, como la de la Empresa Pública Empresarial de Suelo (SEPES) y la de la Junta de Compensación del Sector 27.1 "Las Raposas I", han solicitado la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de la parte apelante se considera oportuno precisar que con el citado Acuerdo municipal de 25 de enero de 2017 no se exige a la mercantil recurrente el abono de un "canon de urbanización" por importe de 494.553,80 €. En ese Acuerdo municipal se aprueba la cuenta de liquidación def‌initiva de la Junta de Compensación del Sector 27.1 "Las Raposas I" -en adelante Junta de Compensaciónque f‌igura en el expediente como Anexo I (folios 290 a 317) así como, entre otros aspectos, "iniciar expediente para la aprobación de un canon de urbanización por importe de 494.553,80 euros a los propietarios del Sector Las Raposas II", como se dice en el punto Cuarto de ese Acuerdo.

El importe que se exige a la recurrente en la citada cuenta de liquidación def‌initiva, aprobada con el Acuerdo municipal de 25 de enero de 2017, es de 36.485,34 €, que es el mismo importe que ya f‌iguraba en la anterior liquidación def‌initiva aprobada por la Junta de Compensación por acuerdo de 12 de diciembre de 2012, pues

la sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 2014, que estimó el recurso de apelación registrado con el núm. 233/2014 e interpuesto por SEPES, anuló ese acuerdo de la Junta de Compensación así como el del Ayuntamiento de Valladolid de 5 de abril de 2013, que había desestimado el recurso de alzada formulado contra el anterior, "en cuanto imputa a SEPES la obligación de soportar íntegramente el 100% del coste de las obras de coordinación que correspondería al Sector Raposas II para la conexión exterior entre los ámbitos de Raposas I, Raposas II y del Área de Naves".

TERCERO

En la sentencia apelada de 31 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valladolid se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra el mencionado Acuerdo municipal de 25 de enero de 2017 por las razones que en ella se contienen, haciendo referencia, en primer lugar, a lo señalado por el mismo Juzgado en la sentencia f‌irme de 26 de octubre de 2016, dictada en el P.A. nº 182/2015, como se indica en su fundamento jurídico segundo, en el que se añade: " Tales consideraciones, que se comparten implican la desestimación de la práctica totalidad de los argumentos deducidos en el presente escrito de demanda, en concreto todo lo referente a la prescripción sea del plazo liquidar def‌initivamente, del plazo de reclamación de gastos de urbanización a Proyectos y f‌incas Doble M. SL, la incidencia de su condición de tercero adquirente de buena fe protegida por el artículo 34 de la LH, la caducidad de la anotación de la carga por canon de urbanización en la fecha de reclamación de la deuda por parte de la Junta de Compensación, la existencia de subrogación en la posición del deudor con motivo de la compraventa de la f‌inca perteneciente a la Junta de Compensación, la nulidad del acta de la asamblea general ordinaria de la Junta de compensación sector 27.1 "Las Raposas I" de 20 de marzo de 2015 y la prescripción de la deuda al estarse reclamando un "canon de urbanización que entiende "canon de derecho público", toda vez que ha quedado despejado el régimen jurídico de ese instituto extintivo.

Resulta absolutamente signif‌icativo el silencio mantenido por la recurrente respecto de la existencia de la SJCA nº 3 de 26.10.2016, núm. 165, PA 182/15, también en conclusiones y, ello, pese a las expresas y reiteradas invocaciones hechas por las otras partes en litigio".

En relación con la vulneración alegada en la demanda de los principios de conf‌ianza legítima, seguridad jurídica y de la prohibición de ir contra los propios actos, se dice en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada : " Como punto de partida, resulta congruente la invocación del aquello principios, que no son sino corolarios o manifestaciones del principio de buena fe procesal y la recurrente haya silenciado absolutamente la existencia, como se dijo, de la SJCA nº 3 de 26.10.2016, núm. 165, PA 182/15.

Igualmente, resulta signif‌icativo el silencio mantenido por la recurrente respecto de la invocación hecha por la Junta de Compensación respecto de la anterior detentación de cargos directivos y de administración del actual administrador en otras personas jurídicas integradas en esa junta. Difícilmente puede oponerse quebranto de la conf‌ianza si se formaba parte del órgano al que se atribuye haber concurrido a la causación del perjuicio que se reclama (ello respecto de sus administradores). Y, si como certeramente advierte la representación de la Junta de Compensación, es la actora la única responsable del incumplimiento del deber de comunicar la compraventa a la Junta de Compensación, deber incumplido por el administrador de la entidad vendedora que es el mismo que el de la compradora, no cabe hablar de infracción alguna.

Opone entonces la demandante que el comportamiento de la Administración demandada, primero recepcionando def‌initivamente unas obras de urbanización con fecha 29 de Julio de 2008, y luego girando una liquidación def‌initiva de las mismas como "Canon de Urbanización" con fecha 26 de Enero de 2017, ha vulnerado dichos principios, vulnerando igualmente la Jurisprudencia existente al respecto. Alegato que casa mal con la previa declarada inexistencia de prescripción, la existencia de advertencias registrales y, en f‌in, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR