STSJ Aragón 544/2019, 7 de Octubre de 2019
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2019:919 |
Número de Recurso | 63/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 544/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000544/2019
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
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Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS :
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Fernando García Mata
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Emilio Molíns García Atance
------------------------------------------- En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 63 del año 2018, seguido entre partes; como demandante Dª Julia, representada por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta y asistida por el Letrado D. Fernando Justel Eusebio; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de 30 de noviembre de 2017, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón que resuelve las reclamaciones NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas contra liquidaciones por IRPF 2008 a 2012 y sanción IRPF 2008.
Procedimiento : Ordinario
Cuantía : 130.624,05 euros
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguácel.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2017, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la nulidad de los actos impugnados.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Acordado el recibimiento del recurso a prueba se propuso por la actora prueba documental que fue admitida.
Concluido el periodo probatorio las partes formularon conclusiones por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 2-10-2019.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 30 de noviembre de 2017 por la que, en relación con las actas de disconformidad extendidas y actos de aprobación de la Jefatura del Servicio de Inspección de Huesca, de la Agencia Tributaria se dispone:
1) Respecto a la liquidación por los periodos 2008 a 2010 del IRPF, reponer las actuaciones en los términos que se expresan en su Fundamento de Derecho Cuarto.
2) Confirmar las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012.
3) Anular la sanción impuesta por el periodo 2008.
Como antecedentes mas relevantes para el recurso importa destacar:
1) El acta de disconformidad extendida el 10 de abril de 2014 y liquidación subsiguiente, por los ejercicios
2008 a 2010 del IRPF se funda en dos extremos.
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Promociones Nord S.L., sociedad domiciliada en Andorra, tiene un porcentaje de participación en los años objeto de comprobación siguiente:
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Artemio : 50'50% .
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Basilio : 49'50%.
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Artemio y Dª Julia atribuyen a la participación en esta sociedad un carácter consorcial.
Se considera que la hoy parte actora no es titular real de los bienes y derechos de la sociedad citada y que los rendimientos obtenidos en las cuentas cuya titularidad jurídica y real pertenecen a dicha sociedad no deberían haber sido declarados en el modelo 750.
La existencia de determinados contratos de préstamo a la sociedad por sus partícipes, con cláusula de que no se devengarán intereses, se califica como una operación vinculada conforme al art. 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se valora como cesión de capitales al tipo de interés de mercado que se hubiera aplicado entre partes independientes.
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Construcciones M.G.Serveto, S.L., sociedad domiciliada en Barbastro, tiene un porcentaje de participación en los años objeto de comprobación siguiente:
Artemio : 53'60%.
Julia : 44'19%.
Hijos: 2'21%: restante.
Consta la adquisición por ambos cónyuges -en régimen económico matrimonial del consorcio conyugal aragonés- de una vivienda en Avda. DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005, en Montroig del Camp (Tarragona) según escritura de 29 de diciembre de 2008.
Previa consideración también de operación vinculada según el art. 16 de la LIS y valoración de la misma se practica la correspondiente regularización.
2) El acta de disconformidad extendida el 10 de abril de 2014 y liquidación subsiguiente, por los ejercicios 2011 y 2012 del IRPF, al igual que se ha consignado en el apartado 1.A) anterior, respecto de la sociedad domiciliada en Andorra, Promociones Nord, S.L., atribuye a los contratos de préstamo respectivos, con cláusula de no devengo de intereses, la consideración de operación vinculada y se valora también como cesión de capitales al tipo de interés de mercado que se hubiera aplicado entre partes independientes.
3) La resolución del TEAR impugnada decide sobre las reclamaciones presentadas en los términos que antes se han expuesto anteriormente, si bien procede ahora puntualizar que la estimación de la reclamación correspondiente a los ejercicios 2008 a 2010, con retroacción de actuaciones, lo es al efecto de que la Inspección tributaria notifique a la parte recurrente la posibilidad de instar el procedimiento de tasación pericial contradictoria para la valoración del inmueble reseñado en el anterior apartado 1.B).
La primera de las alegaciones del recurso se...
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