SAP Madrid 315/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2019:10430
Número de Recurso284/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución315/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0150591

Recurso de Apelación 284/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 803/2017

APELANTE: KUTXABANK CIA ANMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS RONDA000 Nº NUM000 DE ALCALA DE HENARES y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

SENTENCIA Nº 315/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante KUTXABANK ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SAU, representada por la Procuradora Dª. María Concepción Villaescusa Sanz y asistida por la Letrada Dª. Lara Martins Muñoz, y de otra, como demandados-apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000, Nº NUM000 (DE ALCALÁ DE HENARES) y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,

S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistidos por el Letrado D. Miguel Moragues Tortosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61, de Madrid, en fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Kutxabank Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros SAU, absolviendo de todos los pedimentos contenidos en la misma a la comunidad de propietarios de la f‌inca sita en RONDA000 nº NUM000 de Alcalá de Henares y Seguros Catalana Occidente S.A. De Seguros y Reaseguro ; asimismo, debo estimar y estimo la reconvención planteada por la procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A. De Seguros y Reaseguros, condenando a Kutxabank Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros SAU al pago de la cantidad de 5.890,74 euros, con los intereses legales, imponiendo a la demandante reconvenida el pago de todas las costas, tanto las derivadas de la demanda prinicpal como las de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de octubre de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Kutxabank Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U., actora y demandada en reconvención en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 61 de Madrid con fecha 26 de febrero de 2.019, desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida apelante contra la Comunidad de Propietarios de la RONDA000 nº NUM000 de Alcalá de Henares y la Compañía de Seguros Catalana de Occidente S.A., y estimatoria de la demanda reconvencional interpuesta por esta última Aseguradora contra Kutxabank, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, como aseguradora de D. Rodolfo, propietario del piso NUM001 ) del citado inmueble, alegaba que ejercitaba la acción subrogatoria del art. 43 de la L.C.S. contra la Comunidad por la indemnización satisfecha a su asegurado con motivo de los daños causados por agua el 8 de mayo de 2.016, que ascendieron a 15.311,19 euros (15.182,49 abonado al asegurado, más otros 128,70 abonados a la entidad reparadora Reparalia S.A..) por atasco en la red de saneamiento de edif‌icio, con revoque de aguas fecales. Acompañaba en justif‌icación de su petición informe pericial emitido por D. Segundo .

La demandada, en primer término se opuso diciendo que los daños reclamados habían sido causados por los mismos propietarios del piso NUM001 ), tal y como había comprobado el perito designado D. Victoriano designado por la codemandada Catalana de Occidente en cuanto se le comunicó el sinestro que dijo, que el atasco no se produjo por un defectuoso mantenimiento de la tubería comunitaria, sino por la cantidad de vertido de sosa, que de forma continua había arrojado el dueño de la referida vivienda, que llego a solidif‌icarse, lo que luego llego a conf‌irmarse mediante la inspección de las tuberías por cámara de video. Se opuso en todo caso a la cantidad reclamada en el informe pericial de la actora y f‌inalmente alegó, que era la actora la que estaba en la obligación de indemnizar a su asegurado en virtud de la póliza seguros del Hogar concertada, si bien la misma no le autorizaba a repercutir su importe sobre la Comunidad por carecer de responsabilidad.

En segundo término, interpuso demanda reconvencional contra la actora, porque a raíz del siniestro, la Comunidad de Propietarios había tenido que afrontar unos gastos de fontanería y limpieza, por importe de

5.890,74 euros, que habían sido indemnizados a la Comunidad de Propietarios por ella asegurada, por lo que la actora y demandada en reconvención venia obligada a abonar los mismos como responsable de tales daños.

La actora contestó a la reconvención, y al margen de negar nuevamente los hechos, opuso con carácter previo la excepción de prescripción, porque el siniestro había ocurrido el día 8 de mayo de 2.016, y la demanda

reconvencional se había interpuesto el día 21 de noviembre de 2.017, sin interrupción por reclamación alguna, por lo que la acción se había ejercitado transcurrido el año que establecía el art. 1.902 en relación con el art.

1.968.2 del C.C. por tratarse de una responsabilidad extracontractual, y no con base en la invocada acción subrogatoria del art. 43 de la L.C.S. Opuso igualmente la excepción de falta de legitimación activa porque de la documentación y de las alegaciones formuladas no se desprendía acuerdo alguno entre la aseguradora y su asegurada comunidad. En cuanto al fondo, negaba que el siniestro fuera causado por su asegurado, propietario del piso NUM001 ), insistiendo en que se había producido por el mal estado de las bajantes comunitarias. Se opuso también al pago de los gastos que reclamaba, y f‌inalmente, alegó que de estimarse la petición de concurrencia de seguros, alegada de contrario, debería igualmente desestimarse la demanda reconvencional toda vez que ello implicaría que la responsabilidad del siniestro era...

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