SAP A Coruña 343/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:2097
Número de Recurso200/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución343/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0013376

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000997 /2016

Recurrente: Dª. Celia

Procurador: D. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Abogado: D. VICTORINO FUENTE MARTINEZ

Recurrido: Dª. Custodia, Dolores, Elisa, Luciano

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: Dª. MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 4 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 200-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia sin fechar pero que se dice dictada el 11 de enero de 2019 por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 997-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Celia, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, RUA000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don Victorino Fuente Martínez.

Como apelados, los demandados DOÑA Dolores, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, RUA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DON Luciano, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, RUA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; DOÑA Elisa, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM005, NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Custodia, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, RUA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM008, todos ellos representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigidos por la abogada doña Marina-Isabel Álvarez Santos.

Versa la apelación sobre reivindicación de terreno invadido; habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Dña. Celia representada por el procurador D. Juan Pedro Perreau de Pinnick Zalba contra Dña. Dolores y D. Luciano

, Dña. Custodia y Dña. Elisa representados por el procurador Sr. Painceira, con imposición de costas a la parte actora.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto (SIC) en la cuenta de este expediente 2814.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Celia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Dolores, don Luciano, doña Elisa y doña Custodia escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por manifestar que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de abril de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 22 de abril de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 23 de abril de 2019, registrándose con el número 200-2019. Por el letrado de

la Administración de Justicia se dictó el 29 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso,

mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de doña Celia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Dolores, don Luciano, doña Elisa y doña Custodia, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Celia en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 5 de junio de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba pericial interesado en esta alzada por doña Celia . Queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Celia es propietaria de una vivienda que, en su posterior, tiene una bodega o galpón; y que colinda por el norte con otra edificación propiedad de doña Dolores y sus tres hijos. Este inmueble también tiene en la misma zona trasera una bodega.

    Sobre el año 2012 doña Celia realizó obras de reforma en su bodega. Y en el año 2014 doña Dolores también realizó mejoras en la cubrición y paramentos de la suya.

  2. - El 11 de noviembre de 2016 doña Celia dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, que fijaba en indeterminada, contra doña Dolores y sus hijos, ejercitando una acción reivindicatoria, exponiendo que "Hace unos dos años la demandada y su fallecido marido D. Jose Miguel [...], propietarios de la finca con la que linda por el Norte la de mi representada, aprovechando las obras de reconstrucción de la vivienda que se estaban realizando en ambas fincas, ocuparon parte de la propiedad de la actora en la zona de la bodega,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR