SAP Madrid 514/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:10973
Número de Recurso1111/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución514/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0036706

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1111/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 175/2019

Apelante: D./Dña. Eulogio

Procurador D./Dña. PELAYO ALEJANDRO DEL VALLE ALONSO

Letrado D./Dña. ELIAS ANGEL GUTIERREZ CEBRIAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 514/19

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Pablo González Herrero González

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a tres de octubre de dos mil diecinueve

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 1111/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 26 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 175/19, por un delito de Robo con violencia e intimidación, en el que han sido partes, como apelantes: D. Eulogio representado por el Procurador D. Pelayo Alejandro del Valle Alonso y defendido por el Letrado D. Elías Ángel Gutiérrez Cebrián, en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 26 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 26 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 175/2019, se dictó Sentencia el día 126 de junio de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado Eulogio, mayor de edad, con DNI NUM000, condenado, entre otros, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en sentencia de fecha 4 de marzo de 2019 como autor responsable de un delito de robo con violencia a la pena de tres años y seis meses de prisión (pena suspendida el 4 de marzo de 2019 por cinco años, según ejecutoria nº 72/2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid), guiado por el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, el día 11 de marzo de 2019 sobre las 14:32 horas, en la CALLE000 nº NUM001 abordó, cuando entraba en su portal, a Jon, a quien, una vez en el interior del portal, tras agarrarle del cuello por detrás y decirle: >, le arrebató su cartera valorada en diez euros que contenía su DNI, cuya reposición se valora en quince euros, su abono transporte cuya reposición se valora en veinte euros, dos billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y su teléfono móvil marca Xiaomi MI valorado en 200 euros. A continuación, lo tiró al suelo y le propinó varios puñetazos en la cara, huyendo sobre las 14:33 del lugar de los hechos.

El acusado fue detenido instantes después, sobre las 14:40 horas, en la avenida de San Diego, interviniéndosele el teléfono móvil marca Xiaomi MI y 20 euros que fueron entregados a su legítimo propietario.

Como consecuencia de la acción descrita, Jon sufrió lesiones consistentes en TCE, contusión dorsal, herida por mordedura humana y rotura del incisivo inferior izquierdo que no requirieron para su sanidad de tratamiento médico curativo, sí sintomático mediante analgésicos, habiendo precisado para su curación de ocho días, uno de ellos impeditivo, presentando como secuelas fractura del borde oclusal del incisivo inferior izquierdo (1 punto), susceptible de reparación odontológica estética y funcional.

Al tiempo de los hechos, el acusado se hallaba bajo la inf‌luencia de su adicción a sustancias de abuso, con afectación de sus facultades volitivas.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 11 de marzo de 2019 y en prisión provisional desde el 12 de marzo de 2019".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Eulogio como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo

21.2ª, en relación con el artículo 20.2º, del Código Penal, a las penas de, por el primer delito, prisión de tres años, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el segundo, multa de dos meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Jon en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas y en la de 900 euros por las secuelas, así como en las de 30 euros por el dinero sustraído; de 10 euros por la cartera sustraída y de 35 euros por la documentación repuesta, cantidades a las que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Pelayo Alejandro del Valle Alonso, en nombre y representación de D. Eulogio

se presentó, en fecha de 12 de julio de 2019, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 31 de julio de 2019, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 2 de septiembre de 2019, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 18 de septiembre de 2019, para la correspondiente deliberación el día 3 de octubre de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Eulogio basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba y declaración de los hechos probados. 2) Infracción de precepto constitucional, en concreto del principio de la presunción de inocencia. 3) Infracción de precepto legal: arts. 299, 368 y 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Vulneración del principio de la presunción de inocencia Siguiendo un orden lógico y jurídico, y habiéndose alegado por el recurrente la infracción del principio de presunción de inocencia, procede detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido def‌inido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que "releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad" (VASQUEZ GONZALEZ), como "un principio rector del proceso penal que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y por ello constituye una limitación al poder punitivo del Estado" (PAOLINI DE PALM), o, bien, f‌inalmente, como una "situación procesal que otorga una serie de facultades y derechos y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito" (M. BINDER), aludiéndose, por último a su doble rol como "regla de tratamiento" y "regla de juicio" (GUERRERO PALOMARES), así como a su dual justif‌icación: 1) la protección del inocente frente a una condena injusta, y 2) la promoción del imperio de la ley (ANDREW STUMER). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" f‌irmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratif‌icada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un...

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