SAP Baleares 335/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2019:2099
Número de Recurso183/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución335/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00335/2019

Rollo núm.: 183/2019

S E N T E N C I A Nº 335/2019

Ilmos. Sres.

Don Álvaro Latorre López, presidente

Doña Juana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, tres de octubre de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 157/2017, Rollo de Sala número 183/2019, en los que han intervenido como:

Demandado-apelante : D. Sixto, representado por la procuradora D.ª Ana López Woodcok y dirigida por el letrado D. Federico Sergio Sánchez Gimeno.

Demandante-apelada : La entidad Wolf Engineering, S.L., representada por el procurador D. Albert Cava de Llano y dirigida por el letrado D. Antonio Cañellas Escalas.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada a instancias de WOLF ENGINEERING, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de D. Antonio Cañellas Escalas contra Sixto con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana López y la dirección letrada de D. Federico Sergio Sánchez Gimeno, y DESESTIMO la reconvención formulada por parte de Sixto con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana López y la dirección letrada de D. Federico Sergio Sánchez Gimeno contra WOLF ENGINEERING, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de D. Antonio Cañellas Escalas.

Se declara que el demandado adeuda a la actora las siguientes cantidades: 51.120,41 euros por el concepto de "PAGOS PENDIENTES DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDINTES A TRABAJOS AMPLIADOS DEL PRESUPUESTO, APROBADOS POR LA DIRECCIÓN TÉCNICA, 91.018,27 euros relativos a "PAGOS CORRESPONDIENTES A LA LIQIDACIÓN DE LA OBRA, PRESENTADA POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA"; 39.414,58 euros por "PAGOS DE CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A TRABAJOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO INICIAL"; 31.332,23 euros por el concepto de "PAGOS CORRESPONDIENTES A LA RECLAMACIÓN POR COORDINACIÓN DE TRABAJOS, DE ACUERDO CONLA ESTIPULACIÓN SEGUNDA DEL CONTRATO".

Se declara que el demandado ha incumplido el contrato y viene obligado al pago de la cantidad de 21.332,23 euros en conceptos de daños y perjuicios.

Se condena al demandado al pago de las cantidades anteriores, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Se declara que el demandado viene obligado a la devolución de la cantidad de 40.164,82 euros, correspondientes a retenciones de la obra.

Se imponen las costas la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 2 de octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La parte demandante firmó en fecha 10 de noviembre de 2014 un contrato de obra con suministro de materiales para la reforma integral de la vivienda propiedad del demandado, sita en Venda Sa Talaiassa, en Formentera. En fecha 6 de febrero de 2015 se aceptó realizar un pago adicional.

Es objeto del procedimiento la reclamación de las siguientes cantidades:

  1. Pagos pendientes de certificación correspondientes a trabajos ampliados del presupuesto, aprobados por la dirección técnica: 51.120,41 euros.

  2. Pagos correspondientes a la liquidación de obra, presentada por la empresa constructora: 91.018,27 euros.

  3. Pagos pendientes de certificaciones correspondientes a trabajos previstos en el presupuesto inicial:

    39.414,58 euros.

  4. Pagos correspondientes a la reclamación por coordinación de trabajos, de acuerdo con la estipulación segunda del contrato: 31.769,06.

  5. Daños y perjuicios por incumplimiento del contrato por el promotor: 21.332,23 euros.

  6. Pagos correspondientes a la sustitución de la garantía por retención, de acuerdo con la estipulación segunda del contrato: 40.164,82 euros.

    La parte demandada contestó, se opuso a la demanda y formuló reconvención en reclamación de las siguientes cantidades:

  7. 90.480 euros de penalización por incumplimiento del plazo.

  8. 65.600 euros de penalización por resolución del contrato.

  9. 66.600 euros por pérdida de ingresos de arrendamiento como estancia turística en el año 2016, así como los que se puedan devengar durante el año 2017, hasta que se puedan solventar todos los defectos de ejecución, se obtenga el certificado final de obra y la vivienda sea habitable.

  10. Un 3% anual, hasta sentencia, sobre el coste de la reparación de los múltiples defectos de ejecución, como daños morales, o la suma que se fije por este concepto en sentencia.

  11. El importe que quede fijado conforme el informe pericial de parte respecto al valor y coste de reparación de los defectos existentes en la vivienda como consecuencia de una deficiente ejecución. En la audiencia previa se concretó la cantidad en 381.114,47 euros.

    La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención.

    Interpone recurso de apelación la parte demandada, con fundamentos en los siguientes motivos:

    1. - Improcedencia de la condena por importe de 21.332,23 euros en concepto de daños y perjuicios. Infracción del artículo 218.2 de la LEC debido a la falta de motivación de la condena. Lo reclamado no se corresponde con la acción ejercitada. Infracción de los artículos 1124 y 1902 del Código civil.

    2. - Improcedencia de la condena por importe de 31.332,23 euros por el concepto de pagos correspondientes a la reclamación por coordinación de trabajos, de acuerdo con la estipulación segunda del contrato. Errónea interpretación del contrato. Infracción de los artículos 1281 y 1283 del Código civil. Enriquecimiento injusto.

    3. - Improcedencia de las condenas por importe de 51.120,41 euros en concepto de pagos pendientes de certificación correspondientes a trabajos ampliados del presupuesto, aprobados por la dirección técnica, y de claro 91.018,27 euros relativos a pagos correspondientes a la liquidación de la obra, presentada por la empresa constructora. Errónea valoración de la prueba. Infracción del artículo 24 de la Constitución. Errónea interpretación del contrato. Infracción del artículo 1091 del Código Civil y de los artículos 7 y 1258 del Código Civil.

    4. - Improcedencia de la condena por importe de 39.414,58 € por pagos de certificaciones correspondientes a trabajos previstos en el presupuesto inicial. Errónea valoración de la prueba. Infracción del artículo 24 de la Constitución falta de acreditación del impago subsidiariamente coma el importe adeudado asciende a 9.723,4 €..

    5. - Incorrecta desestimación de la reclamación de daños y perjuicios por defectos en la obra puntos incorrecta aplicación del artículo 219 de la LEC. Procedencia de la indemnización de daños y perjuicios solicitada en la demanda reconvencional.

    6. - Incorrecta conclusión de la sentencia cuanto parece señalar que la falta de reservas en el momento de la recepción de la obra impide la reclamación por los defectos que pueda tener la vivienda. La falta de reserva en la entrega de la obra no constituye una renuncia a la reclamación, ni puede interpretarse como un acto propio con el significado de una renuncia . No está acreditado que todos los relevantes defectos de la vivienda fueran conocidos en el momento de la recepción de la obra.

    7. - La vivienda presentaba en el momento de su entrega graves defectos en sus elementos constructivos y en sus instalaciones cuya reparación tiene un coste relevante. La sentencia incurre en error patente en la valoración de la prueba. La parte actora debe indemnizar a la parte reconviniente en la suma de 294.748 euros.

SEGUNDO

El precio de la obra. La reclamación por trabajos no previstos en el presupuesto inicial.

Por razones sistemáticas, se analizarán en primer lugar los motivos de apelación referentes a las sumas reclamadas por la parte demandada de 51.120,41 y 91.018,27 euros correspondientes a trabajos ejecutados y que no estaban incluidos en el presupuesto.

Es preciso partir del contenido del contrato para poder resolver sobre las alegaciones de las partes.

El contrato de ejecución de obra se firmó en fecha 10 de noviembre de 2014 y se refiere a las obras de reforma integral de la vivienda sita en Venda Sa Talaiassa, en Formentera, de conformidad con el proyecto técnico que se considera parte del contrato y al presupuesto económico presentado por el constructor, que se dice aceptado.

Se señala que el objeto del contrato es la ejecución total, con suministro de materiales, de las obras necesarias para la realización del proyecto referido. Se indica que "el constructor no podrá variar ninguna dimensión y calidad especificada en el proyecto técnico sin la aprobación escrita por parte del promotor, quedando obligado a realizar los trabajos con sujeción en todo momento a las órdenes e instrucciones dadas por la dirección facultativa, debiendo recoger ambos extremos en el libro de órdenes de la obra".

En la estipulación 2ª del contrato se determina el precio de la obra en los siguientes términos:

"El presupuesto de la fase uno de obras...

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