STSJ Comunidad Valenciana 427/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2019:4728
Número de Recurso300/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución427/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A NUM. 427/19

En la ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente,

D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo número 300/17, interpuesto por la entidad RETEVISION I S.A.U representada por la procuradora Doña Maribel Gomar Santapau y defendida por el letrado Don Pablo Mayor Menéndez en el que ha sido parte demandada la Administración del Estado representada y dirigida por la Abogacia del Estado y la Generalidad Valenciana representada y defendida por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña LOURDES PEREZ PADILLA y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se: a) Se declare la nulidad o anulabilidad de la Resolución impugnada.b) Subsidiariamente, acordar la exclusión del importe sujeto a recuperación de los conceptos a que se hace referencia en el fundamento de derecho tercero. c) subsidiariamente, en relación con lo señalado en los dos apartados precedentes que declare que solo procede la recuperación, dentro de los conceptos sujetos a la misma de la cuantía correspondiente a la ventaja competitiva obtenida por mi representada en su caso ordenando a la Administración demandada la incoación del oportuno expediente a tal f‌in.

SEGUNDO

Por el Abogado de la Generalidad Valenciana se contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con todos los pronunciamientos favorables a la administración.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 03.07.19, si bien de forma def‌initiva, se llevó a efecto el 25-09-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

En el presente proceso, la entidad RETEVISION I S.A.U interpone recurso contencioso administrativo contra:

- la Resolución del Conseller de Hacienda y Modelo Economico de la Generalitat Valenciana relativa al expediente de retorno de la Ayuda de Estado S.A 28599, otorgada por el Reino de España para el despliegue de la TDT a zonas remotas y menos urbanizadas en la empresa RETEVISION I S.A de fecha 16 de mayo de 2017 con cuyo intermedio se acuerda: desestimar las alegaciones primera a cuarta efectuada por la mercantile Retevision I SA y declarar la procedencia de la recuperacion de las ayudas declaradas ilegales por la Decision de la Comision Europea de 19 de junio de 2013, relativas a la ayuda estatal S.A 28.599 ( C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex Cp 163/2009)) otrogada por el reino de españa para el despliege de la television digital terrestre a zonas remotas y menos urbanziadas por las cantidades abonadas por la adjudicacion de los contratos CNMY08/ DGM/52,CNMY09/DGM/12,CNMY09/DGM/13, a la mercantile que deberan ser reintegrados. El principal de esta recuperacion corresponde a la suma de los importes de las facturas emitidas para cada uno de los expdeintes de conrtatacion mencionados, excluido el IVA que asciende a la cantidad de 14.900,66 euros....en

el anexo II a la presente resolucion f‌igura el calculo provisional de los inetreses de demora de la cantidad indicada como principal que asciende a al cantidad de 2.001.950,48 euros.Una vez efectuado el pago principal se efectuara la liquidacion def‌initive de los intereses de demora, Por tanto, en ejecución de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de junio de 2013 relativa a la Ayuda estatal SA 28.599...otorgada por el Reino de España para el despliegue de la television digital terrestre a zonas remotas y menos urbanizadas, por la adjudicación de los contratos...la cantidad total a reintegrar por la mercantil asciende a 16.902,14 euros.

La pretensión ejercitada es la declarativa de no conformidad a derecho con nulidad y, subsidiariamente, anulabilidad de la resolución impugnada. De forma sucinta, las citadas pretensiones se articulan en los siguientes motivos:

  1. En trámite de conclusiones, la parte actora af‌irma que la STJUE de 20 de diciembre de 2017, al anular la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013 no puede ser ignorada y debe llevar directamente a la estimación del presente recurso contencioso administrativo.

  2. Asimismo, en su escrito de demandada alega:

  1. Nulidad de pleno derecho por cuanto ha sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, vulnerando así el articulo 47.1.e) de la ley 39/2015 en relación con los artículos 106 y 17 de la misma Ley. Asimismo, es contraria a los artículos 103 de la CE y articulo de la Ley 40/2015.

  2. Revocación por vulneración del principio que garantiza la indemnidad del contratista consagrado en la normativa del Sector Publico así como el principio de prohíbe el enriquecimiento injusto. Asimismo, es contraria a los principios de conf‌ianza legítima y de buena fe.

  3. Def‌iciente motivación, en tanto, la resolución reclama el importe correspondiente a unos suministros expresamente excluidos del ámbito de la Decisión y por tanto con vulneración de la misma.

  4. Nulidad de pleno derecho por haber vulnerado el articulo 62.1.a) de la Ley 30/92.Asimismo, no puede ordenarse devolución de importe alguno en tanto la decisión no sea f‌irme.

  5. Subsidiariamente, revocación por ser contraria a la doctrina del TJUE y del TGUE según la cual, solo se puede reclamar la ventaja económica percibida, existiendo defecto motivación.

Por el Abogado de la Generalidad se formula oposición expresa a las indicadas pretensiones e interesa que: "al ser conforme dicha Resolución con la normativa ref‌lejada en ella y sin perjuicio de la Resolución de 20 de diciembre de 2017 dictada por la Sala cuarta del TJUE por la que se decide 1) anular la sentencia del TGUE de 26 de noviembre de 2015, Comunidad autónoma de Galicia / comisión ( T-463/13 y T464/13 no publicada) 2) anular la Decisión 2014/489/UE de la Comisión de 19 de junio de 2013 relativa a la ayuda estatal SA 28599 concedida por el reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR