STSJ Castilla-La Mancha 213/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2019:2496
Número de Recurso360/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución213/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00213/2019

Recurso núm. 360 de 2019

S E N T E N C I A Nº 213

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 360/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la ASOCIACIÓN PROMOCIÓN Y DESARROLLO SERRANO (PRODESE), representada por la Procuradora Sra. Gómez Moreno y dirigida por el Letrado D. José María Vallés Amores, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre SUBVENCIONES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN PROMOCIÓN Y DESARROLLO SERRANO (PRODESE) se interpuso en fecha 28-2-2018, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de octubre de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en el expediente L1601.0.421.070 contra la Resolución del Director General de Desarrollo Rural de pérdida de derecho al cobro de la ayuda solicitada en el mencionado expediente, de fecha 3 de noviembre de 2015.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

En concreto alega:

  1. La resolución impugnada justifica la pérdida del derecho al cobro del gasto por importe de 27.990,20 € en un único motivo: la falta de capacidad de LANDEPELLET, S.L. para la celebración de acciones formativas sobre Eficiencia Energética y Ahorro Energético en las actividades económicas y la vida diaria. Tal ausencia de capacidad se basa en que el objeto social de la misma es la fabricación de pellets y virutas por lo que "la empresa adjudicataria carecía de capacitación para concurrir a la licitación indicada, aun cuando pudiera disponer de trabajadores que por su formación y experiencia fueran amplios conocedores de tales materias, y cuyo currículum o titulación hubiera servido para acreditar la solvencia técnica o profesional, si así se hubiera exigido, extremo que no puede sustituir el requisito de capacidad para contratar, requisito que se verifica exclusivamente a través de la correspondencia entre el objeto social de la empresa y el objeto del contrato, correspondencia que en el presente supuesto no ha quedado acreditada".

    Sin embargo, el pellet es un tipo de biomasa, se trata de una clase de biocombustible.

    El Gobierno de Navarra, en el marco de su III Plan Energético de Navarra horizonte 2020, ha realizado una apuesta decidida por la biomasa de origen forestal para usos térmicos, al tratase de un combustible que genera trabajo en los montes locales, beneficia a la economía y favorece el medio ambiente. A tal efecto constituyó la Comisión mixta de la biomasa forestal de Navarra, y entre las acciones promovidas por esta comisión se encuentran la divulgación de la biomasa como opción energética, motivo por el cual se publicó en el año 2015 un documento sobre los tipos y características del combustible de biomasa.

    Así pues, teniendo en cuenta que la acción formativa debía incidir en el estudio de aspectos tales como la eficiencia y ahorro energético tanto en la actividad económica como en el hogar, los documentos mencionados y que se acompañan a la demanda acreditan que el ámbito de capacitación de LANDEPELLET sí que alcanza estos aspectos, contrariamente a lo que se sostiene en la Resolución impugnada (que reproduce en este punto el Informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura de fecha 26 de octubre de 2015.

    Por tanto, no solo la biomasa tiene relación con el objeto del contrato, sino también, y muy directamente, la fabricación de pellets y virutas.

  2. Se indicia en la resolución impugnada que el objeto social de LANDEPELLE, S.L. es exclusivamente "Fabricar pellet y virutas", por lo que no está capacitada para la celebración de acciones formativas sobre Eficiencia Energética y Ahorro Energético en las actividades económicas y en la vida diaria.

    El artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ha de ser interpretado en sentido amplio, no exigiéndose que haya una coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato, siendo suficiente que exista una relación directa o...

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