AAP Pontevedra 548/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APPO:2019:1564A
Número de Recurso717/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución548/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00548/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0016530

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000717 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002509 /2017 RECURRENTE: Eutimio

Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: GUILLERMO PRESA FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº548/2019

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. LUIS BARRIENTOS MONGE (PONENTE)

Magistrados

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

En VIGO-PONTEVEDRA, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de VIGO auto de fecha 4.6.2019 por el que se dispone continuar la tramitación de las Diligencias Previas según lo dispuesto en el capitulo IV del título II del libro IV de la LECrim.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Eutimio recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. LUIS BARRIENTOS MONGE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso viene determinado por la decisión del Juzgado instructor de acordar el sobreseimiento respecto de la imputación planteada por el ahora recurrente, Don Eutimio, por un presunto delito de detención ilegal, del artículo 530 del Código Penal, cuya comisión atribuye al funcionario de la Guardia Civil, con número de identif‌icación NUM000, estimando el recurrente, primero, que no cabe acordar el sobreseimiento sin investigación previa cuando ya había acordado la admisión a trámite de la denuncia interpuesta por estos hechos de detención ilegal; segundo que, de acuerdo con los postulados que sostiene la Instructora en su resolución, ahora impugnada, debería ser el del sobreseimiento libre y, por último que la detención llevada a cabo del recurrente es ilegal en todo su desenvolvimiento.

Por lo que se ref‌iere al primero de los motivos, no nos extenderemos en la doctrina sentada sobre el derecho al acceso a la justicia y al ejercicio de la acción penal, sino simplemente af‌irmar que, dado que la parte ahora recurrente, personada en la causa, ha estado presente en las diligencias de investigación que se han practicado, siquiera aquélla estuviera dirigida en primer término al posible delito contra los agentes de la Autoridad, ello estaría relacionado con la actuación irregular que, en el curso de aquel hecho inicial, se está atribuyendo por el ahora recurrente a uno de dichos funcionarios. Sobre este hecho nuevo, y habida cuenta de la presencia de la Defensa del recurrente en las declaraciones de aquellos agentes, examinando a los mismos sobre los extremos de interés para su posición, se ha podido ir desenvolviendo una investigación sobre la detención que se denuncia irregular, para que, primero, la Instructora haya podido formar su convicción sobre la realidad de esta nueva imputación, y, en segundo lugar, la Defensa ha podido igualmente acceder a estos datos, que pueden servir a los efectos de la investigación que ella promueve. Por tanto, no se aprecia que el cierre de las diligencias respecto de estos hechos haya sido precipitado y/o arbitrario.

Como decíamos, también se cuestiona la entidad del sobreseimiento que se ha acordado por la Instructora, sobreseimiento provisional, cunado, entiende...

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