STSJ Galicia 421/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2019:5425
Número de Recurso79/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución421/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00421/2019

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 79/2019.

Apelante: Juan .

Apelada: Subdelegación del Gobierno en Lugo.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 2 de octubre de 2019 .

El recurso de apelación número 79/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Juan

, representado por la Procuradora Dª. Sara Pousa Olivera y dirigido por la Letrada Dª. Carla María Campo Dacal, contra la sentencia núm. 218/2018 de fecha 26/12/2018, dictada en el procedimiento abreviado 225/18 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Lugo, sobre extranjería, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Lugo, representada y dirigida por el abogado del estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan frente a la Subdelegación del Gobierno en Lugo, seguido como proceso abreviado núm. 225/2018 ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento de la sentencia que se declara ajustada al ordenamiento jurídico ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y:

PRIMERO

-Objeto del recurso y sentencia de instancia .

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lugo en el Procedimiento Abreviado 225/2018, se ha dictado sentencia con fecha 26 de diciembre de 2018 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Lugo de 31 de julio de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la dictada en fecha 11 de junio de 2018 que acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Juan ciudadano de Marruecos por un periodo de 10 años.

El acuerdo de expulsión objeto de recurso en primera instancia, vino justif‌icado por la situación personal del recurrente-apelante ingresado en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 ; la expulsión se decreta porque el recurrente se encuentra en los supuestos del artículo 57.2) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recogiéndose en los antecedentes de hecho que a la fecha de incoación del expediente de expulsión se encontraba interno en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 (Lugo) condenado a 5 años, 21 meses, y 26 días de prisión por ejecutorias varias ( siete ), cumpliendo las siguientes condenas, entre ellas : Ejecutoria 245/2012 del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba, por la comisión de un delito de robo con violencia ( pena impuesta 3 años, 6 meses y 1 día de prisión )y ejecutoria 1678/2012 del juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, por la comisión de un delito de robo con fuerza ( pena impuesta dos años de prisión ) .

Además de constar 5 ejecutorias más que se referencian en la resolución impugnada y en la sentencia de instancia, y, antecedentes policiales en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, donde consta un total de 53 reseñas con múltiples " usas" o identidades distintas, siendo estas la de Juan nacional de marruecos y Demetrio .

El acuerdo de expulsión ha sido declarado conforme a derecho en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

alegaciones de las partes.- El apelante después de insistir reiterando las alegaciones efectuadas en la instancia fundamenta el recurso en que en la sentencia de instancia no se ponderaron correctamente las circunstancias concurrentes; por una parte, alega una incorrecta valoración de dichas circunstancias que atribuye a la juzgadora de instancia, señalando como datos que se deben de tener en cuenta para entender que existe una integración social y laboral, los siguientes: que lleva residiendo en España desde que era menor de edad, habiendo estado internado en distintos centros de acogimiento de menores, destacando, que durante su estancia en España, fue padre de una niña que reside en territorio español, teniendo, por tanto, un patente arraigo familiar y social . Y de otra, invoca como motivo principal para instar la revocación de la sentencia de instancia, la imposibilidad de la ejecución de la medida al no contar el recurrente con nacionalidad conocida, lo que conlleva que el acuerdo de expulsión resulte ser un acto administrativo cuyo contenido resulta de imposible cumplimiento, que vicia de nulidad de pleno derecho el mismo; añade que la respuesta de la sentencia de instancia debe rechazarse, al constar en el expediente administrativo que han existido intentos previos de expulsión del recurrente a su supuesto país de origen, Marruecos y/o Argelia y que la autoridades no autorizaron en su momento la entrada .

El Abogado del Estado comparte los argumentos contenidos en la sentencia de instancia y def‌iende su adecuación a derecho.

Entrando en el fondo del asunto, la administración recuerda que la expulsión se acordó no solo por su estancia irregular en España, sino también por la vía del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 . A este respecto destaca que, a fecha de incoación del expediente administrativo, el ahora apelante se encontraba cumpliendo pena de prisión. Esta se le impuso por haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. Y los antecedentes penales por estos delitos no habían sido cancelados. A la vista de estos datos, únicamente cabía acordar la expulsión del territorio nacional del interesado, dado que los antecedentes penales se encontraban vigentes y que el afectado no es titular de una autorización de residencia de larga duración.

Por otro lado, considera que también se ha acreditado la situación irregular del recurrente en España, y que dé contrario el arraigo no ha resultado acreditado, que no puede entenderse que existe arraigo solamente

con la mera instancia y residencia en España durante varios años, el recurrente no ha acreditado disponer de autorización de residencia alguna, ni consta realizado trámite alguno tendente a obtenerla.

Por último, la administración considera que las alegaciones contenidas en el recurso de apelación en relación con la imposibilidad de ejecución del acuerdo de expulsión planteadas no desvirtuarían los razonamientos de la sentencia de instancia.

TERCERO

Sobre la posibilidad de decretar la expulsión del territorio nacional de extranjeros al amparo del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 .

La decisión de expulsión del territorio nacional se ha adoptado, sobre la base del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Este precepto considera causa de expulsión " que " asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedente penales hubieran sido cancelados".

En el caso de autos, el recurrente fue condenado...

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