SAN, 2 de Octubre de 2019
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2019:3979 |
Número de Recurso | 4/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000004 / 2019
Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES
Núm. Registro General: 03729/2019
Demandante: D. Gerardo
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a dos de octubre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 4/ 2019, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, promovido por D. Gerardo, en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por resolución de 5 de diciembre de 2018, del recurso de reposición deducido contra la resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de 1 de octubre de 2018, por la que se acuerda la jubilación del recurrente por cumplimiento de la edad reglamentaria. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, habiendo intervenido asimismo el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA PAZOS PITA, Magistrada de la Sección.
Por resolución de 1 de octubre de 2018, del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, se acuerda la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía D. Gerardo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y el artículo 28.2.a) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, con fecha de efectos desde el día 31 de enero de 2019.
Disconforme el interesado con la referida resolución, interpone contra la misma recurso de reposición en el que solicita que se le conceda la posibilidad de jubilación hasta la edad de 70 años, como al resto de funcionarios civiles.
Contra la desestimación presunta del anterior recurso, posteriormente expresa por resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de 5 de diciembre de 2018, interpuso D. Gerardo recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, previos los trámites legales, dictó auto de fecha 11 de febrero de 2019 declarando la incompetencia de dicha Sala para el conocimiento del recurso, y la correlativa competencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, y turnado el recurso a esta Sección, tras los trámites oportunos se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia "por la que estimando la demanda declare nulo y no conforme a derecho dicho acto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento".
Conferido traslado para alegaciones al Abogado del Estado, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte " sentencia por la que se inadmita el presente recurso, y en su defecto se desestime, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho, con expresa imposición de las costas al recurrente".
Concedido traslado a los mismos efectos al Ministerio Fiscal, evacuó el traslado conferido emitiendo dictamen por el que interesa "la estimación de la demanda interpuesta por el recurrente por entender que se ha producido una lesión del derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, ex artículo 23.2 de la CE ".
Seguidamente quedó el proceso concluso, señalándose para votación y fallo el 1 de octubre de 2019, en que así ha tenido lugar.
El presente recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dirige contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por resolución de 5 de diciembre de 2018, del recurso de reposición deducido contra la resolución del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Seguridad, de 1 de octubre de 2018, por la que se acuerda la jubilación del recurrente por cumplimiento de la edad reglamentaria.
En el recurso de reposición, con invocación del artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y del artículo 14 CE, el ahora recurrente solicita tener la posibilidad de jubilarse "con las condiciones y requisitos que se establezca en las mismas circunstancias que el resto de funcionarios de la Administración Civil del Estado, y por lo tanto pueda tener, al igual que ellos, la opción de ampliar la edad de jubilación hasta los 70 años y que no se me discrimine respecto al resto de funcionarios por pertenecer al Cuerpo Nacional de Policía (...)".
La resolución de 5 de diciembre de 2018, con expresa mención del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, fundamenta sustancialmente la denegación en el siguiente argumento:
"(...) al disponer la Policía Nacional de una Ley Orgánica que específicamente regula tal situación, que dispone el pase a la situación de jubilación forzosa de los funcionarios de la Policía Nacional al cumplir los sesenta y cinco años, será lo dispuesto en la misma lo aplicable al presente caso y, en consecuencia, al cumplir el Sr. Gerardo 65 años de edad el próximo día NUM000 de 2019, será ese momento, tal y como se dispone en el Acuerdo recurrido, el que determine la jubilación del mismo.
Este criterio se encuentra avalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en sentencias de 23 de mayo y 10 de noviembre de 2008, que viene a establecer que, en el ámbito de la jubilación forzosa por razón de la edad, al personal perteneciente a la Policía nacional sólo le será de aplicación la normativa de
los funcionarios civiles de la Administración del Estado de manera supletoria, siéndole de aplicación directa la normativa específica que regule tales situaciones que, en el momento actual, es la referida Ley Orgánica 9/2015 (...)".
En su escrito de demanda el recurrente alega sustancialmente que la resolución que acuerda su jubilación vulnera el artículo 14 de la Constitución, al discriminarle respecto a los demás...
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