SAN, 2 de Octubre de 2019

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:4043
Número de Recurso79/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000079 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00198/2019

Apelante: Dª Remedios

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 79/2019, interpuesto por doña Remedios, representada por el Procurador de los Tribunales don Florentino Martínez Alonso, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por el MagistradoJuez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, en el PA Nº 130/201. Ha sido parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Ministerio de Defensa de 12 de septiembre de 2018 que acuerda declarar la incapacidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas de la Guardia Civil, Dña. Remedios .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de 21 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"DESESTIMO EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 130/2018, INTERPUESTO POR

D. FLORENTINO MARTÍNEZ ALONSO, LETRADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DÑA Remedios, CONTRA LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTA SENTENCIA, QUE SE CONFIRMA POR SER AJUSTADA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, SIN PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS."

Notificada dicha sentencia a las partes, la entidad recurrente ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló por providencia de fecha 29 de julio de 2019, para votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de octubre de 2019, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa de 12 de septiembre de 2018 que acuerda declarar la incapacidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas de la Guardia Civil, Dña. Remedios .

La apelante fundamenta su apelación en el siguiente motivo: Que tal y como consta en el correlativo Fundamento de Derecho de la Sentencia apelada, la apelante, Guardia Civil, el día 11 de junio de 2014, cuando se dirigía a prestar servicio en la Comandancia de Tarragona de la Guardia Civil, sufrió un accidente de circulación, en el cual sufrió graves lesiones psicofísicas que a la postre conllevaron a que se declarar su inutilidad permanente para el servicio. Accidente que consta acreditado y que no fue puesto en duda de contrario. Es más, incluso en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia apelada se señala que: "El acta de la Junta Médico Pericial de 25 de enero de 2018, dictaminó que las patologías de columna vertebral y psiquiátrica sí le imposibilitan totalmente para el servicio. Dictaminando igualmente guardan relación con el accidente in itinere sufrido". Que, incluso y por si hubiera cualquier tipo de duda, se acreditó con el documento 9 de la demanda que por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación de la Guardia Civil se emitió propuesta de Incapacidad permanente en acto de servicio. Que por lo tanto las patologías incapacitantes son consecuencia del accidente sufrido cuando la apelante se dirigía a prestar servicio, y ello no fue puesto en duda. Siendo por tanto la cuestión a dilucidar en la presente apelación una cuestión meramente jurídica en el sentido si el accidente in itinere se debe de considerar como consecuencia de servicio a efectos de percibir pensión extraordinaria. Que por tanto, y tal y como se ha señalado en el Informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa que sirve de base a la resolución recurrida y que trae causa la presente apelación, se considera que el accidente causante de la inutilidad de la initinere es en in itinere, es decir, en el trayecto a su lugar de residencia al lugar donde tenía que prestar servicio, se debe de determinar si efectivamente se tiene derecho a que se hubiera acordado que la inutilidad es en acto de servicio. Por otro lado, y sobre la aplicación de este concepto al caso concreto de funcionarios igualmente se han dictado numerosas sentencias, entre las que podemos citar: La Sentencia de 3 de octubre de 2002, dictada en el recurso nº 1.425/99 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, Sección 7ª. Que por lo tanto, pues incluso así lo reconoce la propia resolución impugnada el accidente sufrido in itinere debe de conllevar la consecuencia jurídica de reconocer la pensión extraordinaria recurrente al existir acto de servicio, pues en caso contrario quedaría sin contenido el art. 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tal y...

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