STSJ Castilla y León 1143/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2019:4112
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1143/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01143 /2019

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000478

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000101 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De CESM CASTILLA Y LEON

Abogado: D.ª AMOR LAGO MENENDEZ

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1143

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 101/2019, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 96/2018, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Cuatro de Valladolid, interpuesto por CESM CASTILLA Y LEÓN -CESMCYL-, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 3 de diciembre de 2018 y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Cuatro de Valladolid, de 3 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA:

  1. RECHAZAR la causa de inadmisión del recurso alegada por el Señor Letrado que representa y def‌iende a la Administración demandada.

  2. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, tal y como esa pretensión ha quedado concretada en el acto de la vista oral.

  3. CON condena en costas a la parte demandante según se ha señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 19 de febrero de 2019, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 101/2019.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Cuatro de Valladolid de 3 de diciembre de 2018, la cual desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud fechada el día 16 de febrero de 2018 y Plantilla Orgánica.

Los motivos de impugnación de la sentencia apelada se expresan en los siguientes apartados, en los que se desarrollan los mismos.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se ref‌iere a la no publicación de la plantilla impugnada. Sobre el mismo hemos de estar a los razonamientos que se expresaban en la Sentencia 17 de mayo de 2018, recaída en el recurso de recurso de apelación 7/2018.

Como se razonaba en aquella sentencia ha de decirse que "una vez que la sentencia del Tribunal Supremo de 5 febrero 2014 conf‌igura las relaciones de puestos de trabajo como actos generales, que no tienen el carácter de disposición general, y determina superando la doctrina procedente que no es necesaria la publicación de la RPT, a lo que es equivalente la Plantilla Orgánica que nos ocupa, no puede ya entenderse que tal publicación sea un requisito para la ef‌icacia de las reiteradas relaciones. La expresada sentencia dice así:

"La falta de publicación, precisamente porque la pretendida norma carecía por ello de falta de vigencia y de ef‌icacia, pudiera haber sido, en su caso, motivo de impugnación de su aplicación en la formalización de la reclasif‌icación realizada para Oviedo; y cuya impugnación fue el objeto del otro proceso, seguido en paralelo; pero no para la impugnación directa de una disposición que por el defecto indicado no habría llegado a adquirir vigencia.

En todo caso, nuestra jurisprudencia precedente, referida más detrás, había llegado a la conclusión de que la publicación de la RPT en el Boletín Of‌icial no era exigible ( Sentencia de 26 de mayo de 1998 [RJ 1998, 5451] -Recurso de casación 4122/1995, F.D. 3º-; y de 4 de febrero de 2002 - Recurso de casación nº 2225/1999 - F.D. 3º), con lo que la impugnación del recurrente por ese vicio debía fracasar".

El Estatuto Básico del Empleado Público en la redacción vigente, Real Decreto Legislativo 5/2015, expresa que los instrumentos de ordenación de personal a que nos referimos - relaciones o plantillas- "serán públicos".

Y el artículo 13.5 de la Ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario antes citado, Ley 2/2007 establece la concreta forma en que se ha de realizar tal publicidad estableciendo que " La plantilla orgánica se notif‌icará a los interesados, cuando estos sean conocidos y determinados. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en la...

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