SAP Madrid 579/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:9249
Número de Recurso339/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución579/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JM 5

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2017/0008208

Procedimiento sumario ordinario 339/2019

Delito: Incendios con peligro para la vida o integridad física

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 474/2017

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 579/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario núm. 474/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de DIRECCION000, Rollo de Sala Sumario núm. 339/2019, seguido por delito de amenazas leves, y un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas contra D. Eusebio, con DNI núm. NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1978, hijo de Florentino y Blanca, de ignorada solvencia, y que se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11/09/2017 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel José Rivas Martín; Dª. Clara, ejerciendo la Acusación Particular, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Rocío Marsal Alonso, y defendida por el Sr. Letrado D. Miguel Algaba Pacios; la Compañía ALLIANZ MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Eduardo José Manzanos Llorente, y defendida por el Sr. Letrado D. José Manuel Hernández Arnau, en sustitución, como parte perjudicada; y la COMPAÑÍA CASER MUTUA DE SEGUROS, representada por la Sra. Procuradora

de los Tribunales, D. Jorge Nuño Alcaraz, y defendida por la Sra. Letrada Dª. Ana Montojo Sánchez, como parte perjudicada; y dicho acusado, D. Eusebio representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Belén García Isabel y defendido por las Sras. Letradas Dª. Lamya Samadi Samadi y Dª. Yenny Fernanda Rojas Castro, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de amenazas leves del artículo 171.4 y 5 del Código Penal.

  2. Un delito de incendio del artículo 351.1 último inciso del Código Penal (delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas).

De los anteriores delitos, es responsable en concepto de autor el procesado D. Eusebio, quien responde como autor criminalmente responsable, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Procede imponer al procesado D. Eusebio las siguientes penas:

A) La pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Da. Clara, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo, por termino de tres años por el delito a).

B) La pena de dieciocho años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Da. Clara, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella a través de cualquier medio por tiempo de veinte años por el delito b).

Y costas, de conformidad con lo establecido en el art. 123 CP.

RESPONSABILIDAD CIVIL- El acusado deberá ser condenado a indemnizar a la Aseguradora CASER en la cantidad de 11.396,62 €; a la Aseguradora Pelayo en la cantidad de 2.189,53 €; a la Aseguradora Almudena CIA en la cantidad de 1.232,64 €; a la Aseguradora ALLIANZ en la cantidad de 4.035,53 €; y a D. Ovidio en la cantidad de 1.560 €; todo ello con aplicación del art. 576 LEC.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, modificándolas únicamente en el sentido de retirar las peticiones de responsabilidad civil en favor de D. Ovidio y de la Aseguradora Pelayo, dada la renuncia formulada por ambos perjudicados.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por Dª. Clara, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de :

  1. Un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal.

  2. Un delito de incendio del artículo 351.1 del Código Penal.

De los hechos relatados, responde el acusado en concepto de autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Procede imponer al acusado D. Eusebio las siguientes penas:

A) La pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y prohibición de aproximarse a Da Clara, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier en que se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de cinco años por el delito a).

B) La pena de dieciocho años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Da Clara, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, a una distancia no inferior de 1000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de veinte años por el delito b).

Con imposición de todas las costas del juicio.

RESPONSABILIDAD CIVIL- El acusado deberá ser condenado a indemnizar a Dª. Clara en la cantidad de 10.000 €.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

La Aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de :

A) Un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del Código Penal.

B) Un delito de incendio del artículo 351.1, último inciso CP., (delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas).

De los hechos relatados, responde el acusado en concepto de autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Procede imponer al acusado D. Eusebio las siguientes penas:

La pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y de conformidad con el art. 57 CP., prohibición de aproximarse a Da Clara, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de TRES años por el delito a).

La pena de dieciocho años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el art. 57 CP., prohibición de aproximarse a Da Clara, a su domicilio y lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre, a una distancia no inferior de 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de veinte años por el delito b). Con imposición de todas las costas del juicio.

RESPONSABILIDAD CIVIL: solicita se condene al acusado a indemnizar a la Aseguradora CASER en la cantidad de 11.396,62 €, a la aseguradora Pelayo en la cantidad de 2.189,53 €, a la Aseguradora Almudena en la cantidad de 1.232,64 €, a la Aseguradora ALLIANZ en la cantidad de 4.882,54 €, y a D. Ovidio, propietario del NUM002

, en la cantidad de 1.560 euros. Todo ello, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, modificándolas también en el sentido de retirar las peticiones de responsabilidad civil en favor de D. Ovidio y de la Aseguradora Pelayo.

CUARTO

La Aseguradora CASER SEGUROS S.A., en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de : Un delito amenazas leves previsto en el art. 171,4 y 5 CP, y un delito de incendio, con peligro para la vida o integridad física de las personas, del art. 351,1 CP.

De los anteriores delitos responde el procesado en concepto de autor en virtud de los arts. 27 y 28 CP., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas por el delito de amenazas: un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; Tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; Pena accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la Sra. Clara, de su domicilio, de su lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la de comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de tres años.

Por el delito de incendio del art. 351.1 CP: La pena de 18 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; pena accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la Sra. Clara, de su domicilio, de su...

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