SAP Madrid 408/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2019:10419
Número de Recurso382/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución408/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0048916

Recurso de Apelación 382/2019

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 281/2017

DEMANDANTE/APELADO: D. Armando

PROCURADOR: Dª ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU

DEMANDADO/APELANTE: IBERCAJA BANCO, S.A.U.

PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 408

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 281/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 382/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Armando, representado por la Procuradora Dª ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU, y como demandada-apelante IBERCAJA BANCO, S.A.U., representada por el Procurador

D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Armando, representado por la procuradora doña Adelaida Isabel Arranz Bou, contra Ibercaja Banco SA, representada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero;

Dos.- condeno a Ibercaja Banco SA al pago al demandante de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (54.195,43), así como al pago de intereses legales devengados desde la entrega de cada una de las cantidades, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;

Tres.- constando en autos que la demandada ingresó el 28.4.2017 en la cuenta judicial, la cantidad de 54.297,88 euros -folio 258 y diligencia de ordenación de 5.5.2017-, hágase entrega al demandante don Armando de la cantidad de 54.195,43 euros, en concepto de principal de la condena dineraria líquida;

Cuatro.- por último, condeno a la demandada al pago de las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de IBERCAJA BANCO, S.A.U. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 25 de septiembre de 2019, que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la acción ejercitada en Primera Instancia por D. Armando contra IBERCAJA BANCO, SA, sucesora universal de CAJA DE AHORROS DEL CÍRCULO CATÓLICO OBRERO ESPAÑOL, instando el cumplimiento del contrato de aval de cantidades entregadas a cuenta, en el proceso promotor de vivienda otorgado y suscrito con la demandada en fecha 13/12/05, según previsión de la Ley 57/68, como socios cooperativistas a la entidad Sociedad Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos, estableciendo además la garantía adicional que permite recuperar las cantidades a cuenta ene l caso de que "los adjudicatarios desistan de continuar en el procedimiento". Condenando a IBERCAJA BANCO, al pago a la demandante D. Armando de la cantidad de 54.195,43€, más los interés legales devengados desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades, hasta la completa satisfacción. Subsidiariamente se condena a la entidad demandada al pago al demandante de la cantidad de 54.195,43€, más los intereses legales devengados desde la fecha de requerimiento a la entidad avalista y hasta el día de su completa satisfacción, en virtud de la garantía adicional dispuesta en el aval suscrito, entre la entidad demandada y la Sociedad Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos.

IBERCAJA BANCO, SA, opone que las viviendas fueron terminadas, y que los compradores se dieron de baja voluntariamente en la cooperativa, rescindiendo unilateralmente el contrato y no por incumplimiento de dicha entidad, pues no hubo retraso o no fue relevante, al no fijarse término de ejecución de la promoción. Y en todo caso solo cabría admitir la posibilidad de darse de baja voluntariamente, lo que conlleva la no aplicación de la ley 57/68, rigiéndose por lo pactado y la legislación general, por lo que se allana al pedimento subsidiariamente planteado, en cuanto a la devolución de las cantidades entregadas, pero devengándose los intereses desde el requerimiento.

Habiéndose dictado sentencia que estima la demanda íntegramente, en su pretensión principal apreciando el incumplimiento, y condenando a la demandada al pago de la suma reclamada e intereses legales devengados desde la entrega de cada una de las cantidades y, desde la sentencia de los intereses de la mora procesal.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación, IBERCAJA BANCO, SA.

TERCERO

La representación de IBERCAJA BANCO, SA, interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba documental, obrante en actuaciones, en cuanto que no consta fijado un plazo de entrega, por lo que no puede haber incumplimiento.

Entiende que la fecha determinada en la sentencia apelada de 2007 de inicio de obra no se puede admitir, pues en dicha data ni siquiera se habían adquirido los terrenos pues dependían del desarrollo urbanístico. Ni tampoco la de julio de 2012, pues en el Acta de la Asamblea de la Cooperativa de fecha 29/4/11, ya consta que existían complejidades técnicas, como la profundización en los cimientos, que iban a aumentar el plazo de terminación, todo ello determinaría que se suscribiera el aval amparando la devolución de cantidades por mero hecho de darse de baja sin justificación, recuperando las cantidades, lo que hacía irrelevante la determinación de los plazos de inicio y termino. De hecho sostiene la recurrente que todos los cooperativistas firmaron un contrato de adjudicación provisional de obra en el 2009, en el que reconocían que no había comenzado la construcción. En conclusión estima el apelante que resulta probado que la baja del demandante fue voluntaria y no por incumplimiento lo que se ajusta a los términos del aval, que determinan la inaplicabilidad de...

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