SAP La Rioja 375/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:473
Número de Recurso614/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución375/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00375/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 42 1 2017 0003515

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000550 /2017

Recurrente: BANKINTER, S.A.

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado: JOSE LUIS FONT BARONA

Recurrido: Cayetano

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: IGNACIO MARTINEZ-ZAPORTA MURIEL

SENTENCIA Nº 375 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 550/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 614/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-4-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Fernández-Torija Oyón, en nombre y representación de D. Cayetano, contra Bankinter, S.A., representada por la Procuradora Sra Campos PérezManglanos, debo acordar y acuerdo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula de gastos derivados del préstamo hipotecario recogida en la escritura de fecha 22 de marzo de 2013 suscrita entre las partes.

  2. - Condenar a la demandada a abonar al demandante los siguientes importes:

    -Gastos notariales: 455,08 euros.

    -Gastos registrales: 394,88 euros.

    -Gastos de gestoría: 254,10 euros.

  3. - Condenar a la demandada a abonar al demandante los intereses legales derivados de cada uno de los importes estimados, desde su respectiva fecha de pago por el demandante, operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankinter SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

Por la representación procesal de Cayetano se presentó impugnación de la sentencia de lo cual se dio traslado a la contraria quien contestó oponiéndose a su vez

TERCERO

En el recurso de apelación de Bankinter SA se alegaba, en esencia: error en la valoración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario; error en la valoración de los efectos de la declaración de nulidad en relaci ón con los gastos Notariales y de Registro de la Propiedad así como los de Gestión, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la indicada sentencia en sus pronunciamientos declarativo s y condenatorios, con desestimación íntegra de la demanda y haga expresa imposición de costas a la parte demandante-apelada tanto de las generadas en primera instancia, como de las costas generadas en segunda instancia ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Cayetano se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

De igual manera se formuló impugnación por la representación procesal de Cayetano en la que se alegaba, en esencia: error en la valoración de los gastos de tasación, para concluir interesando resolución en la que se acuerde:

1.- Desestime íntegramente la apelación formulada de contrario.

2.- Estime íntegramente la impugnación y condene a la entidad financiera a restituir al actor el 100% del importe abonado en concepto de tasación, o en su caso, subsidiariamente el 50%.

3.- Imponga las costas de la alzada al apelante

La representación procesal de Bankinter SA se opuso y contestó interesando su desestimación así como la imposición de las costas procesales ocasionadas.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19-9-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario.

La recurrente viene a sostener en su recurso de apelación al improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario y ello tanto desde una perspectiva general del art. 80 y 82 como desde una particular del art. 89 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

  1. Antecedentes.

    Consta en el procedimiento la escritura pública de fecha 22-3-2013 ( número de protocolo 313) en la que intervenía, de una parte la mercantil vendedora INTermobiliaria SA,, de otra parte Bankinter SA, así como compradores Cayetano y Agueda ( si bien el bien inmueble es adquirido con dinero privativo de Cayetano tal como se recoge en la escritura pública ), para la adquisición de una vivienda en planta baja tipo G,, con un anejo consistente en cuarto trastero y plaza de garaje en un acto que se denomina en la propia escritura pública como de (f.-16 y ss):

    " compraventa, consentimiento a la subrogación, ampliación y novación de condiciones de préstamo hipotecario ".

    Consta en la escritura pública que la vivienda estaba gravada con una hipoteca a favor de Bankinter SA constituida en Logroño en escritura pública de fecha 4-5-2007, indicándose las condiciones del mismo, plazo de amortización, intereses y comisiones "... Habiendo convenido entre las partes compradora-subrogataria y prestamista su novación ..." .

    Y en el apartado dedicado a " Gastos " (f.-38) se recoge:

    " Gastos: Todos los gastos y tributos ocasionados por esta escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta exclusiva de la parte prestataria/compradora ".

  2. Valoración.

    Al respecto cabe señalar que la cláusula transcrita del contrato de préstamo contiene una serie de gastos derivados del contrato respecto de los cuales podemos decir que la consideración de las mismas como abusivas es compartida por la Sala.

    Es criterio reiterado el que indica que para que una cláusula no negociada sea abusiva es necesario que sea contraria a la buena fe y suponga un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

    El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que " las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato " y por su parte el artículo 82.1 TRLCU dispone que " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ".

    Por otra parte el art. 89.3 TRLCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativo o de gestión que no le sean imputables, así como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por la ley correspondan al empresario, así como se realiza expresa mención a la imposición al consumidor de los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza corresponden al empresario, o la imposición de tributos cuyo sujeto pasivo sea el empresario, o la imposición al consumidor de servicios complementario s o accesorios no solicitados y correlativamente los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada casos expresados con la debida claridad o separación.

    En este sentido y como señala la SAP Pontevedra de 28-9-2017 (Secc. 4ª, Rec. 338/17 ):

    " Por su parte, la STJUE de 14 de marzo de 2013, C-415/11, Aziz, para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un "desequilibrio importante" entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, deben tenerse en cuenta, en particular, las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido. Mediante un análisis comparativo de ese tipo, el juez nacional podrá valorar si -y, en su caso, en qué medida- el contrato deja al consumidor en una situación jurídica

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