SAP Albacete 297/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2019:677
Número de Recurso213/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00297/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02037 41 2 2016 0000463

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2018

Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Raúl

Procurador/a: D/Dª CARMEN GEA CALLEJAS

Abogado/a: D/Dª GONZALO SAIZ GARCIA

Recurrido: Santos, Lourdes

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GOMEZ IBAÑEZ, CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN ALONSO GONZALEZ, JOSE LUIS GUIRADO PEREZ

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En ALBACETE, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 213/2019 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre acusación o denuncia falsa, siendo apelante en esta instancia Raúl, representado por la Procuradora Dª Carmen Gea Callejas asistido del letrado D. Gonzalo Saiz García; siendo parte apelada Santos, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Gómez Ibáñez y asistida del Letrado D. Agustín Alonso González y Lourdes representado por la Procuradora D. Carmen Belen Torres Sánchez asistido del letrado D. José Luis Guirado Pérez, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 30/01/2019, cuyos Hechos Probados dicen: " UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 24 de diciembre de 2015, la acusada Lourdes, mayor de edad y sin antecedentes penales, interpuso una denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de DIRECCION000 contra su expareja Raúl, por hechos ocurridos a las 10:15 horas del día 22 de diciembre de 2015 en el colegio DIRECCION001 de DIRECCION000, cuando sus hijas estaban actuando en el festival navideño.

El día 24 de diciembre de 2015, el acusado Santos, mayor de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental de Lourdes, interpuso una denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de DIRECCION000 contra Raúl, por hechos ocurridos a las 10:15 horas del día 22 de diciembre de 2015 en el colegio DIRECCION001 de DIRECCION000 .

Como consecuencia de las denuncias interpuestas por los acusados se incoaron las Diligencias Urgentes 53/2015 seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, donde por auto de 30 de diciembre de 2015 se acordó el sobreseimiento provisional de la causa por no existir indicios de criminalidad. Dicho auto devino firme en fecha 14 de abril de 2016.

En fecha 15 de febrero de 2016 se presentó querella por denuncia falsa por Raúl contra los acusados. Por auto de 17 de mayo de 2016 se admitió a trámite la querella y se incoó la presente causa.

El resto de hechos denunciados por los que se formula acusación no han sido probados.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Lourdes y Santos del delito de denuncia falsa que se les imputa en la presente causa con todos los pronunciamientos favorables y las costas de oficio."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por la Procurador Dª Carmen Gea Callejas, en nombre y representación de Raúl, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 30/09/2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre la Acusación Particular, en representación del Sr Raúl, la indicada Sentencia que absolvió a sendos acusados, Sra. Lourdes y Sr Santos, del delito de denuncia falsa que aquél les imputaba por haberle denunciado por unas lesiones (codazos) que, alega, nunca llevó a cabo (durante una actuación en un colegio el 22.12.205).

    Dicha absolución la basó el Juzgado en la ausencia de prueba de la falsedad de los hechos: aunque la denuncia por lesiones fué sobreseída por falta de indicios suficientes no significa necesariamente que no se produjeran los codazos o golpes, y aunque los testigos que declararon en aquélla instrucción no las vieron (por lo que se sobreseyó) no significa que no pudieran haber ocurrido antes de que prestaran atención al incidente en que se denunciaron ocurrieron.

    El Sr Raúl, alega en su recurso que la absolución es consecuencia de un error al valorar las pruebas, que dicha valoración se aparta de las máximas de la experiencia humana y es ilógica, por lo que solicita la condena de los acusados y, subsidiariamente, la nulidad de la Sentencia; recurso al que se oponen tanto las Defensas como el Ministerio fiscal, que argumenta que la prueba fue libremente valorada.

  2. - Por lo que se refiere al primer motivo de apelación, tendente a la condena por error en la valoración de las pruebas, no es motivo de revocación: en el caso de Sentencias absolutorias, como es el supuesto presente, lo prohíbe el art 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "la Sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta, por error en la apreciación de las pruebas".

    Ello como consecuencia de que toda condena debe basarse en las garantías de valoración de la prueba con inmediación y contradicción directa del Tribunal que la acuerde (derivadas del art 24 de la Constitución), y el Tribunal de apelación carece de dichas garantías y no podría valorar las pruebas que se invocan como incriminatorias cuando no las ha presenciado directamente.

  3. - Ciertamente cabe la nulidad pretendida subsidiariamente por los recurrentes aunque ello suponga el sometimiento del acusado a un segundo juicio, pero precisamente ante dicha vulneración del principio "non bis in ídem", se ha permitido en un decidido equilibrio entre el estatuto constitucional reforzado del...

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