SAP Guadalajara 19/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2019:320
Número de Recurso17/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00019/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0172737

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Salvadora, Serafina

Procurador/a: D/Dª, MARIA PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª MARIA AMPARO GARCIA GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 19/19

_ En GUADALAJARA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal, la presente causa seguida por el trámite de Diligencias PreviasProcedimiento abreviado nº 759/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de GUADALAJARA, rollo de Sala nº 17/2019, seguida por delito de abuso sexual a menor de 13 años, contra Pablo Jesús, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1977, con DNI nº NUM001, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Inés García de la Cruz y defendido por la Letrada Dª Mª Amparo García González; interviniendo como acusación particular Dª Salvadora, representante legal de la menor Serafina, representada por la

Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba y asistida por la Letrada Dª Nuria Sierra Muñoz, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por la representante legal de la menor, incoándose por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Guadalajara las Diligencias Previas n° 759/2014.

Habiéndose acordado por auto de 14 de octubre de 2015 la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado, se pasaron las actuaciones para su calificación al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando acusación, tras lo cual se presentó el escrito de defensa.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y previos los trámites pertinentes, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 2 de julio de 2019.

SEGUNDO

Señalado el juicio oral y citadas las partes, se ha celebrado en la fecha señalada con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años con prevalimiento, tipificado en el artículo 183.1 y 4 d) y 74 del CP, según la redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio, vigente en el momento de la perpetración de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, a Pablo Jesús ( art. 28 del CP), interesando que se le impusiera la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como, con arreglo al art. 57.2 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP, la prohibición de aproximarse a Serafina, a su persona, domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal..., ambas prohibiciones por un periodo de siete años, a cumplir de forma simultánea a la de prisión, debiendo indemnizar a Serafina en la cantidad de 6.000 Euros por el daño moral sufrido, incrementando esta cantidad con el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C. Igualmente solicitó, por aplicación del art. 192.1 la medida de libertad vigilada de siete años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La acusación particular realizó la misma calificación y solicitó la misma pena de prisión, elevando a diez años la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima a cumplir simultáneamente con la pena de prisión, y la indemnización a 9.000 euros, y la inclusión, en la condena en costas, las de la acusación particular. Igualmente solicitó la medida de libertad vigilada de 10 años, de conformidad con el art. 192.1 del CP.

CUARTO

_Por su parte, y en igual trámite, la defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento y en el desarrollo del juicio oral se han observado las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. Se declara probado que el acusado, Pablo Jesús, mayor de edad, nacido el NUM000 /77, con DNI número NUM001, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental, entre los años 2011 y 2012, con Dª Salvadora, conviviendo aproximadamente durante un año y medio con ella y sus dos hijos menores, Serafina, nacida en fecha NUM002 de 2002, e Faustino, de 4 años de edad, primero en la localidad de DIRECCION000 y posteriormente en DIRECCION001, Guadalajara.

    En fechas no precisadas, pero en todo caso, desde los comienzos de tal relación hasta un mes antes a su finalización, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y aprovechando no sólo que la madre trabajaba durante el día y se quedaba a solas con Serafina en el referido domicilio, sino también la influencia que el acusado ejercía sobre la menor dada la relación de confianza y convivencia entre ambos, en diversas ocasiones y bajo la advertencia de que si no le dejaba tocarla pegaría a su hermano pequeño, mientras se hallaban en el sofá del salón, le quitaba la ropa y le tocaba en la zona de los pechos, vagina y nalgas, así como él se bajaba los pantalones y pedía a la menor que le tocase sus partes íntimas.

    La menor Serafina reveló los hechos anteriores a principios del año 2014, contándoselos a sus amigas, quien se los contaran a sus madres, poniéndolo una de ellas en conocimiento de Salvadora, su madre, yendo ese mismo día a interponer la denuncia.

  2. Por auto de 7 de abril de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, se acordó prohibir a Pablo Jesús acercase a menos de 500 metros de la menor Serafina, a su domicilio, colegio y demás lugares frecuentados por ésta, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, medidas que siguen en vigor.

  3. La menor, como consecuencia de estos hechos, no ha seguido tratamiento psicológico y no presenta sintomatología relevante ni indicadores de desadaptación secundarios.

    La madre de la menor formuló denuncia y reclama en su nombre por los perjuicios sufridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. La convicción de la Sala sobre los hechos que se declaran probados y su autoría, resulta de una valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada, tanto de la prueba de cargo integrada por la testifical de la víctima, de su madre, Dª Salvadora, de la testigo de referencia, Dª Luisa, a la que contó los hechos, así como por el informe pericial emitido conjuntamente por las psicólogos del IML y del Juzgado de menores nº NUM003 y NUM004 ; como de la prueba de descargo, integrada en este caso por la declaración del acusado, que negó los hechos.

Debe tenerse presente que el delito de abusos sexuales, por su propia naturaleza, no deja rastros físicos evidentes al ejecutarse la acción sin violencia física y en la intimidad, lo que comporta importantes problemas de prueba una vez transcurrido un lapso de tiempo excesivo, como acontece en el caso que nos ocupa, que los hechos se remontan a los años 2011-2012 y la revelación se produce dos años después. Por ello, el núcleo de la prueba de cargo es la declaración de la víctima, única testigo directo de los hechos. Como señala la STS, Sala 2ª, nº 735/2015 de 26-11-2015: " En los delitos de abuso sexual, usualmente, la declaración del menor es la única prueba directa sobre los hechos, pues las restantes suelen limitarse a relatar lo que el menor ha narrado o a analizar las condiciones en las que narró los hechos o, por fin, a evaluar la credibilidad de su relato (SSTEDH P.S. contra Alemania, § 30; W. contra Finlandia, § 47; D. contra Finlandia, § 44) ".

La validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo viene siendo reconocida tanto por el Tribunal Constitucional ( SSTC 201/89, 173/90, 229/91), como por el Tribunal Supremo ( SSTS de 19 de febrero de 2000, 9 de abril y 16 de mayo de 2003, 29 de noviembre de 2004, 23 de mayo de 2006, entre otras muchas), si bien la jurisprudencia viene estableciendo ciertas notas o parámetros de valoración que, como apunta la STS de 19 de octubre de 2016 " sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.

Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los...

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