STSJ Comunidad de Madrid 712/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:9182
Número de Recurso146/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución712/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 146/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0003187

Procedimiento Recurso de Suplicación 146/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 103/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 712

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 146/2019 formalizado por el letrado DON FRANCISCO AGUSTÍN CABANILLAS PALOMERO en nombre y representación de DÑA. Elisa, DÑA. Emilia, DÑA. Esmeralda, DÑA. Estela, DÑA. Felicidad, D. Blas, DÑA. Francisca, DÑA. Gema, D. Cesareo, DÑA. Luisa, DÑA. Marcelina

, DÑA. Marisa, DÑA. Martina, DÑA. Miriam, DÑA. Montserrat, DÑA. Nuria, DÑA. Patricia, DÑA. Pura, DÑA. Rebeca, DÑA. Rosalia, D. Humberto, D. Sandra, DÑA. Sofía, D. Jenaro, D. Matías, DÑA. Adoracion, DÑA. Alicia, DÑA. Josefina, DÑA. Julieta, D. Luis Manuel, DÑA. Lorenza, D. Jesús María, DÑA. Flor Y DÑA. Gracia, contra la sentencia número 166/2018 de fecha 14 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid, en sus autos número 103/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A., EFS MANTRES, S.L.U. (actualmente ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS, S.L.U.), OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A. y EULEN, S.A., en reclamación por derechos, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios laborales para la empresa EFS MANTRES SLU (actualmente ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS SLU), en virtud de una relación laboral indefinida, con la antigüedad, categoría profesional y salario que para cada uno de ellos se indica en el hecho primero de la demanda, el cual se da por reproducido, hasta el 27/11/2014. (Hechos no controvertido)

SEGUNO.- Mediante comunicación de fecha 12/11/2014, la empresa EFS MANTRES SLU comunicó a los trabajadores demandantes que, a partir del 28/11/2014, la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA sería la nueva adjudicataria del servicio de Atención al Público en el Aeropuerto de Madrid-Barajas donde venían prestando sus servicios, por lo que a partir de las 24:00 horas del día 27 de noviembre EFS MANTRES dejaría de responsabilizarse del servicio; debiendo subrogase la nueva adjudicataria en sus contratos de trabajo a partir de las 00:00 horas del día 28/11/2014. (Folios 738 a 800)

TERCERO

En fecha 20/11/2014, la empresa AENA SA y la mercantil MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA suscribieron el contrato cuyo objeto era el "Servicio de Atención al Público en el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid- Barajas". (Folios 278 a 357)

CUARTO

En fecha 26/11/2014, la representación legal de los trabajadores de la empresa EFS MANTRES SLU y la nueva empresa adjudicataria MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA firmaron un preacuerdo, el cual entraría en vigor el 28/11/2014, en virtud del cual se pactó que la nueva empresa adjudicataria emplearía al personal del servicio de chaquetas verdes del Aeropuerto Madrid-Barajas, indicado en el anexo del Acta de acuerdo, así como que les respetaría la masa salarial que tuvieran con la anterior adjudicataria del servicio, salvo el concepto de antigüedad. (Documental de la demandada: folios 275 a 277 - 823 a 828)

QUINTO

La nueva empresa adjudicataria procedió a contratar a los trabajadores demandantes mediante la suscripción de nuevos contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio. (Hecho no controvertido)

SEXTO

Por el Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid se presentó demanda de conflicto colectivo frente a las empresas MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA y EFS MANTRES, y frente al Comité de Empresa, la cual fue turnada al Juzgado Social nº 19 de Madrid dando lugar a los autos 1359/2014, cuyo objeto, según se indicaba en su hecho primero, era la impugnación del referido Acuerdo de fecha 26/11/2014, el cual suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en tanto en cuanto la nueva empresa adjudicataria había suprimido el complemento de antigüedad de los trabajadores, debiendo respetar las condiciones laborales que venían disfrutando con anterioridad a la subrogación; suplicando se declarase la nulidad de tal modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras se presentó demandada de conflicto colectivo frente a las empresas MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA y EFS MANTRES SLU y ATES, la cual fue turnada al Juzgado Social nº 9 de Madrid dando lugar a los autos nº 42/2015; en la cual se suplicaba la condena de la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA a respetar la antigüedad, con el abono del

complemento reconocido por tal concepto, a todos los trabajadores afectados por el conflicto, adscritos al servicio de información de pasajeros y salas de autoridad del Aeropuerto Madrid-Barajas, tal como se indicaba en su hecho primero.

(Folios 264 a 274)

SEPTIMO

Las antedichas demandas fueron acumuladas en los referidos autos de conflicto colectivo 1359/2014, seguidos ante el Juzgado Social nº 19 de Madrid, el cual dictó sentencia de fecha 23/06/2015, en cuyo fallo desestimaba la demanda interpuesta por el Sindicato Libre de Trabajadores de Madrid y estimaba la demanda interpuesta por la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras, condenando a la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA a respetar la antigüedad de los trabajadores afectados por el conflicto, así como a abonarles el complemento reconocido por tal concepto.

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación, el cual fue tramitado, con nº 43/2016, por la Sección 3 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, la cual dicto sentencia de fecha 27/04/2016 ; estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, revocando la sentencia impugnada de fecha 23/06/2015, y en consecuencia desestimando la demanda y absolviendo de la misma a las demandadas. Contra la citada sentencia del TSJ de Madrid, la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, el cual fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 26/04/2017 .

(Folios 234 a 255 - 852 a 880)

OCTAVO

A la fecha de celebración del acto de juicio, los siguientes demandantes habían finalizado su relación con la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA. En concreto:

- Dª. Rosa, en fecha 26/04/2015 por baja voluntaria.

- Dª Rosaura, en fecha 17/04/2015 por despido

- Dª Salvadora, en fecha 04/11/2015 por despido

- Dª Noemi, en fecha 14/12/2016 por despido

- Dª Otilia, en fecha 29/6/2016 por despido

- Dª Teresa, en fecha 26/05/2017 por baja

- D. Casiano, en fecha 30/12/2016 por baja voluntaria

(Documental de la demandada: Folios 437, 439, 440, 442, 443, 444 y 445)

NOVENO

La empresa codemandada MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA cesó en la prestación del servicio de Atención al Público en el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas en fecha 26/05/2017; siendo sucedida como nueva adjudicataria por la empresa también codemandada OHL SERVICIOS INGESAN SL, la cual prestó el servicio hasta el 25/11/2017, fecha en la que comenzó a prestar el servicio la actual adjudicataria EULEN SA. (Hechos no controvertidos)

DECIMO

Por la parte demandante se presentó la preceptiva papeleta de conciliación previa."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

APRECIANDO LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA, Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DEL ASUNTO, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LOS ACTORES FRENTE A LAS EMPRESAS MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, EFS MANTRES SLU (ACTUALMENTE ADELTE TRANSPORTE Y SERVICIOS EFS SLU), OHL SERVICIOS-INGESAN SA Y EULEN SA, EN RECLAMACIÓN DE DERECHOS; ABSOLVIENDO A LAS CODEMANDADAS DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ALBERTO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de EULEN, S.A., el letrado DON JORGE PUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. y por la letrada DOÑA BEATRIZ NOGUÉS ORTIZ DE ARCE en nombre y representación de OHL SERVICIOS-INGESAN, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

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