ATSJ Galicia 175/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2019:307A
Número de Recurso971/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución175/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax:881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0002120 Modelo: 402050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000971 /2019 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000661 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Delf‌ina

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Recurrido/s: VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA SL, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA,

SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL

Abogado/a: ALVARO GARCIA MERINO, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE.

ILMO. SRA. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a 30 de septiembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

En los autos de recurso de suplicación nº 971/2019 de esta Sala seguidos por seguridad social, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, esta Sala se siguen, actuaciones del recurso de suplicación que con el nº 971/2019 se registraron en la Sala.

SEGUNDO

En fecha 21 de junio de 2019 recayó sentencia en los términos que f‌iguran en la misma.

TERCERO

Por escrito presentado el 30 de julio de 2019 la parte demandada SERVISAR SERVICIOS SOCIALES SL planteó incidente de nulidad de actuaciones, del que se dio traslado a las partes sobre nulidad de actuaciones por el plazo de cinco días, habiendo presentado la parte actora escrito el 20 de agosto de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El incidente excepcional de nulidad de actuaciones está previsto en el art. 241 y de la LOPJ y en el art. 225 de la LEC. La LO 6/2007, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), que lo fue de reforma de la LOTC aprovechó la mencionada reforma para dar nueva redacción al art. 241 de la LOPJ. El mismo regula el llamado incidente de nulidad de actuaciones por "defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo", ahora se dice que cabe por "cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución". Cualquiera de los referidos en el art. 53 de la CE, es decir, los reconocidos en los arts. 14 a 30 de la CE, incluida pues la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

En el presente caso, en efecto, la sentencia de suplicación resolvió el recurso sin tener en cuenta la impugnación del mismo planteada por SERVISAR, pues su escrito de impugnación no se hallaba unido a la pieza separada del recurso, lo que no resta importancia al hecho de que el recurso no pudo atender a las cuestiones planteadas por el impugnante a la hora de valorar y analizar los motivos de recurso del recurrente.

Sin embargo, el art. 241 de la LOPJ es taxativo cuando af‌irma que: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

La sentencia cuya nulidad se pretende fue notif‌icada a la empresa SERVISAR el 28 de junio...

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